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| Foto: Getty images

PENSIONES

El “hueco pensional” que ayudó a tapar el Consejo de Estado

Esta Alta Corte no solo cerró una llave por la que se escapaban varios miles de millones de pesos del presupuesto, sino que aclaró más el camino por el cual debe seguir avanzando el país en materia pensional.

19 de septiembre de 2018

El Consejo de Estado subrayó la semana pasada, en un fallo sobre las pensiones del régimen de transición para los servidores públicos, que “los factores salariales que se deben incluir en el Ingreso Base de Liquidación (IBL)" para estas personas "son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones”.

Esta determinación tiene una alta carga de profundidad, especialmente porque da luces sobre hacia dónde debería ir el país en esta materia; más aún justo en estos momentos en los que muchos consideran inminente la discusión de un ajuste al régimen. Son varias las conclusiones que se pueden derivar del fallo.

En primera instancia, que el Estado (es decir todos los colombianos) se salvaron de pagar enormes erogaciones en los próximos años, por cuenta de que solo quedó como ingreso base de liquidación de las pensiones, aquellos factores salariales sobre los cuales se hayan hecho aportes a la seguridad social.

Aunque estimar el impacto ahora puede resultar precipitado, es claro que el Ministerio de Hacienda deberá calcular cuál será el ahorro al aplicar esta medida, si se tiene en cuenta que en muchos casos, las cargas no prestacionales que se les reconocen a un congresista o a un magistrado o a cualquier empleado público pueden llegar a representar una porción considerable de su sueldo; allí se tienen, entre otros, rubros como tiquetes, viáticos o gastos de representación. Eliminar ese “delta” en el ingreso base de cotización representa que el nivel de mesada final estará ajustado al verdadero historial de salarios de cada persona.

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Además del impacto fiscal, es necesario destacar que esta decisión del Consejo de Estado va en la misma vía jurisprudencial que señaló la Corte Constitucional en un fallo sobre el artículo 17 de la ley 4 de 1993. En dicha sentencia, la Corte dejó sin piso la medida que establecía que para liquidar las pensiones de los empleados públicos y de las fuerzas militares así como de los congresistas se debían tener en cuenta los ingresos “por todo concepto” de un empleado.

En dicho fallo, la Corte Constitucional igualmente señaló que lo que debe ser considerado para el ingreso base de liquidación es el ingreso salarial. Así que ya se ha conformado un cuerpo doctrinario en materia de pensiones que va a ser clave en el futuro próximo, cuando sea abordada una reforma pensional.

Los dos puntos anteriores ponen en evidencia que el país tiene que seguir avanzando hacia un régimen pensional sostenible que no esté en riesgo por prerrogativas puntuales a sectores específicos: esto significa básicamente que aquello que una persona reciba como mesada pensional debe tener una relación directa con aquello que haya ganado como sueldo durante su historia como empleado.

Uno de los principales problemas del actual sistema es que muy pocos reciben la mayor parte de los beneficios y tales prerrogativas están expresadas como subsidio: es decir, que no se guarda una relación entre lo aportado al sistema y el monto de la mesada que se le liquida.

Para Freddy Castro, economista experto en temas pensionales, es claro que esta es una buena noticia para toda la sociedad, pues el fallo del Consejo de Estado cierra una vieja discusión sobre los beneficios del sistema pensional.

El debate va a seguir agitado, pues el país en cualquier momento va a tener que abordar una necesaria reforma a este régimen. Esta clase de fallos iluminan un terreno que puede ser fértil para cosechar avances que nos lleven a un régimen equitativo, con cobertura universal y sostenible. La discusión está abierta.

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