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La compensación se efectuará a través de una recarga del tiempo al aire. | Foto: Archivo Semana

Telecomunicaciones

Operadores móviles, a compensar usuarios

A partir de enero, las empresas de telefonía móvil deberán compensar a sus usuarios por llamadas caídas, sin necesidad de que haya una reclamación.

2 de enero de 2014

Desde el primero de enero comienza a regir la medida de compensación automática por deficiencias en la prestación de todos los servicios de comunicaciones. A partir de esa fecha, los operadores estarán obligados a compensar a sus usuarios, automáticamente, por deficiencias en la prestación del servicio, sin que tenga que mediar reclamación.
 
A través de la Resolución CRC 4296 de 2013, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) estableció las condiciones para efectuar dicha compensación.

En concreto, los usuarios de telefonía móvil recibirán una compensación por las llamadas caídas, así:
 

  • Esta compensación se hará individualmente, pero aquellos operadores que no estén preparados podrán efectuar la compensación usando el promedio de llamadas caídas de todos sus usuarios activos en la red. En enero de 2015, todos los usuarios deberán ser compensados individualmente.
  • La compensación promedio es el resultado de dividir la totalidad de llamadas caídas en cada mes, entre el número de usuarios activos de la red correspondiente, multiplicado por el promedio de uso de la red que hacen los usuarios (ocupación promedio de los canales de voz de esa red). Históricamente dicho promedio oscila entre 1.2 y 1.3.
  • La compensación individual es el resultado de multiplicar la totalidad de llamadas caídas de cada usuario por el promedio de uso de la red que hacen los usuarios (ocupación promedio de los canales de voz de esa red).
  •  La compensación se efectuará a través de una recarga del tiempo al aire (minutos o segundos, según la modalidad de facturación del operador) ya sea a usuarios de modalidad postpago o prepago.
  • En pospago, el operador deberá realizar la compensación a sus usuarios dentro del siguiente periodo de facturación, posterior al mes respectivo.
  • En prepago, la compensación deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente al mes objeto de compensación.
  • Los usuarios tanto pospago como prepago deberán ser informados de la cantidad de minutos entregada por la compensación, a través de un mensaje de texto que el operador enviará en forma gratuita.

De todas maneras, los usuarios podrán utilizar aplicaciones móviles o cualquier otra herramienta con el fin de determinar si recibieron el servicio conforme a las condiciones contratadas y en caso de no estar satisfechos podrán presentar su queja a través de los mecanismos de atención al usuario en cada operador, o por intermedio del aplicativo Calidad Celular Colombia.

Finalmente, en el primer trimestre de 2014, la CRC dispondrá de un portal de transparencia de precios y una aplicación para que los usuarios interpongan sus quejas. Este portal web y la aplicación permitirá a los usuarios comparar los planes ya sea para servicios móviles (prepago o pospago) y fijos.