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| Foto: Getty Images

ANÁLISIS

El verdadero efecto de los “impactantes” fallos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

"Tan solo nos encontramos en un estado de suspenso de lo que deberá decidir el tribunal supremo de lo contencioso administrativo, no hay nada definitivo".

10 de enero de 2019

Recientemente hemos sido sorprendidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con dos llamativos fallos, diversos en sus temas, pero de gran importancia y repercusión en la economía nacional (i) el caso Odebrecht y (ii) la suspensión de la ventanilla minera, que, en pocas palabras, implica la prohibición de celebrar nuevos contratos de concesión minera.

Aunque bien disímiles en sus fundamentos, los dos fallos son de gran impacto para la creciente incertidumbre en la inversión económica que, por estos días, además, genera la aprobación de la Ley de Financiamiento.

No pretendo en este artículo analizar la legalidad de ninguna de las dos decisiones, tan solo desvirtuar eso, que, como ya es costumbre, se convierte en una falsa noticia de interés nacional. La realidad actual, es que ni los señores de Odebrecht ni sus socios están en definitiva condenados e inhabilitados y tampoco se encuentran suspendidos los trámites de licenciamiento minero, mucho menos los de licenciamiento ambiental, como algunos anunciaron.

Esos fallos son hasta ahora sentencias de primera instancia. En Colombia existe el debido proceso, gústenos o no, venda o no mucho, pero la verdad es que la ley para estos procesos prevé la doble instancia, y por tanto, la última palabra en estos particulares casos la tiene el Consejo de Estado, así que nada está resuelto todavía.

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Si bien es cierto, la Ley 472 de 1998, norma especial que rige las acciones populares, dispone que el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en este tipo de acciones se regirá en su forma y oportunidad conforme con el Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso, – caso en el cual los efectos de la sentencia tendrían efectos inmediatos–, la verdad es que hoy por hoy la acción popular, en tratándose de asuntos contenciosos administrativos, como los aquí descritos, tienen el carácter de medio de control autónomo regido por la Ley 1437 de 2011 (Art. 144) y por tanto, los efectos de la apelación de las sentencias dictadas en ejercicio de ellas, tienen el carácter de ser suspensivos, porque así expresamente lo dispone el parágrafo del artículo 243 de esa Ley (CPACA).

En consecuencia, tan solo nos encontramos en un estado de suspenso de lo que deberá decidir el tribunal supremo de lo contencioso administrativo, no hay nada definitivo. Las columnas, aplausos, censuras, condenas y demás, serán bien interesantes y por supuesto bienvenidas cuando conozcamos la decisión final del Consejo de Estado.

Por: María Lucía Posada, socia de Posse Herrera Ruiz.

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