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Dos vías para elegir alcalde provisional de Bogotá

Los tres meses de suspensión para Samuel Moreno servirán a la Procuraduría General de la Nación para decidir si lo destituye del cargo o lo absuelve. El Presidente de la República elegirá al mandatario temporal.

3 de mayo de 2011

Es responsabilidad del Presidente decidir quién será el alcalde provisional de los bogotanos durante este periodo de suspensión. Para hacerlo tiene dos vías: elección directa (el mandatario designa unánimemente), o a través de la solicitud de una terna propuesta por el partido al que pertenece el Alcalde (que en este caso es el Polo Democrático).

Una vez notificado de la suspensión proferida por la Procuraduría, el alcalde actual podría presentar un recurso legal ante el Procurador, Alejandro Ordóñez, quien tendrá un plazo máximo de cinco días para ratificar o tumbar la decisión.

De acuerdo con Humberto Vergara, abogado constitucionalista y profesor de la Universidad Nacional, “jurídicamente el recuso que el Alcalde puede presentar es el de reposición, que consiste en solicitar al Procurador, en este caso, que modifique su decisión y lo mantenga en el cargo mientras se investiga”, explica el docente.

Sin embargo, el abogado señala que la decisión de destitución “se toma porque si el Alcalde permanece en el cargo puede interferir en el proceso de investigación que se adelanta”. El académico aclara que se trata de una sanción disciplinaria, no penal.

Una vez realizada la investigación, la Procuraduría General de la Nación tomará la decisión de prolongar la suspensión, absolver, sancionar o revocar del cargo a Samuel Moreno Rojas. De presentarse el último caso, el alcalde suplente asumiría el cargo hasta las próximas elecciones de octubre.

El Procurador Alejandro Ordóñez suspendió a Moreno como medida preventiva, al imputarle cargos por presuntas omisiones durante su mandato, referentes a los retrasos en las obras de la fase 3 de Transmilenio e irregularidades en la suscripción de contratos públicos.

Como reacción, el abogado de Samuel Moreno Rojas, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, anunció que utilizará el recurso de tutela bajo el argumento de irregularidad en el proceso. Sin embargo, el abogado Jaime Horta, directivo del Colegio de Abogados de la UN, considera que “la tutela es improcedente porque el Alcalde cuenta con otro medio de defensa, el recurso de reposición, que debe presentar en primera instancia ante el Procurado.

 

* Con información de la Universidad Nacional.