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Gustavo Petro, Alcalde de Bogotá, fue destituido por la Procuraduría.

Bogotá

Destituido Petro

El Procurador General de la Nación, Alejando Ordoñez, decidió destituir al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, e inhabilitarlo por 15 años en la actividad política.

9 de diciembre de 2013

El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, acaba de destituir e inhabilitar por 15 años al Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, por el trato que el dio al tema de las basuras en Bogotá a comienzos del 2013.

Según el procurador Ordoñez el mandatario de los bogotanos no previó el impacto que tendría la cancelación de los contratos a los administradores privados.

Los hechos se remontan a diciembre de 2012 cuando tras la cancelación de los contratos provocó la parálisis en la recolección de la basura en la capital.

Según Ministerio Público, se le asignó el trabajo de recolección de basuras a dos empresas “incapaces” de prestar el servicio de manera adecuada.

En el fallo la Procuraduría argumenta que se cometió un error al realizar el proceso de recolección de las basuras en la capital con volquetas.

En cuanto a las posibilidades que tiene Petro para mantenerse en el cargo, el mandatario tendría la posibilidad de un recurso de reposición ante el procurador delegado que haya tomado la decisión o ante el Procurador General si fue este quien emitió el fallo.

Petro se convierta así en el segundo alcalde de la capital que no logra culminar su periodo tras haber sido destituido por la Procuraduría, el primero fue Samuel Moreno, quien actualmente afronta un proceso por el Carrusel de la Contratación.

Vale aclarar que Gustavo Petro no tendrá que dejar la Alcaldía de manera inmediata, pues tiene derecho a un recurso de reposición ante el Procurador y posteriormente podría acudir al Consejo de Estado.

Según la Procuraduría dentro de la investigación, se practicaron pruebas y se escuchó con atención las explicaciones rendidas por el disciplinado en la versión libre, resultado que llevó a que este organismo de control le imputara tres faltas disciplinarias gravísimas relacionadas con la implementación del nuevo esquema de prestación del servicio de aseo decidido por el mandatario distrital.

Así las cosas, una vez se rindieron los descargos, se practicaron otras pruebas, se presentaron los alegatos de conclusión y se analizaron nuevamente las razones del disciplinado, la Procuraduría encontró probado en grado de certeza lo siguiente:

1. En cuanto al primer comportamiento, se determinó que el señor alcalde mayor de Bogotá de manera libre, consciente y voluntaria, ordenó asignarle la prestación del servicio de aseo a dos entidades sin ninguna experiencia, conocimiento y capacidad.

Los resultados fueron la grave emergencia que afrontó la ciudad para los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012; la deliberada improvisación en la compra y alquiler de compactadores nuevos y usados con evidentes detrimentos al patrimonio público, y, lo más incomprensible, que el Distrito volvió a contratar a los operadores privados de quienes, según lo dicho por el señor alcalde en su momento, pretendía “descartelizar”.

Asegura el ente que “la determinación intencionada de Gustavo Petro Urrego quedó evidenciada en las precisas instrucciones que le dio al entonces gerente del Acueducto de Bogotá, Diego Bravo Borda, en los meses de julio y agosto de 2012, así como en sus intervenciones en múltiples actos públicos y oficiales, donde asumió como suya la decisión de que un nuevo operador público prestaría el servicio de aseo en el cien por ciento de la ciudad, a pesar de que conocía que el Acueducto de Bogotá y la empresa Aguas de Bogotá eran totalmente incapaces de prestar el servicio de aseo”.

2. La Procuraduría demostró también en grado de certeza que el señor alcalde mayor, de manera libre, consciente y voluntaria, implementó con el Decreto 564 de 2012 un nuevo modelo de aseo para la ciudad de Bogotá por fuera de la ley. Específicamente, se demostró con suficiencia que con los artículos 6, 8 y 9 del mencionado Decreto, se vulneraron los principios constitucionales de libre empresa y competencia, pues impusieron una serie de restricciones y limitaciones para que otras empresas, distintas a las del Distrito, no prestaran el servicio de aseo a partir del 18 de diciembre de 2012.

3. La Procuraduría probó que la realización de las conductas referidas fueron cometidas por el señor alcalde de manera consciente y voluntaria, en la medida en que él sabía que sus decisiones eran irregulares, como lo habían advertido en forma oportuna varias entidades nacionales y distritales, entre ellas la Superintendencia de Industria y Comercio; Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; la Procuraduría Delegada Preventiva para la Función Pública; la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA); la Contraloría Distrital y el Ministerio del Medio Ambiente.

4. Uno de los argumentos principales de defensa fue que el señor alcalde mayor de Bogotá actuó por cumplir las órdenes dadas por la Corte Constitucional para incluir a la población recicladora. Sin embargo, en el proceso se estableció que lo dispuesto por la Corte no condicionó la adopción de un determinado modelo de aseo, ni mucho menos que dicho modelo estuviera por fuera de la ley, como en efecto ocurrió. Dicho de otro modo, no era indispensable que para cumplir con las órdenes de la Corte se asignara la prestación del servicio de aseo únicamente a entidades del Distrito, y menos aun cuando estas empresas eran absolutamente incapaces de asumirlo.

5. La Procuraduría igualmente demostró en grado de certeza que el señor alcalde mayor de Bogotá cometió una tercera falta disciplinaria gravísima cuando autorizó la prestación del servicio de aseo con vehículos volquetas, situación que fue antirreglamentaria y que se convirtió en una de las causas por las cuales durante los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012 se dejaron de recoger entre 6.000 y 9.000 toneladas de basuras en la ciudad capital.

A través de su cuenta en Twitter, @GustavoPetro, el alcalde invitó a la ciudadanía a movilizarse de manera pacífica para protestar contra la decisión adoptada por el Ministerio Público.