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El alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, fue destituido e inhabilitado por 15 años, según la Procuraduría General de la Nación.

Bogotá

Petro destituido e inhabilitado

La Procuraduría General confirmó el fallo de destitución e inhabilidad por 15 años al alcalde Gustavo Petro, por irregularidades en la implementación del nuevo modelo de aseo en Bogotá.

13 de enero de 2014

La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, confirmó el fallo de única instancia del 9 de diciembre de 2013, mediante el cual encontró disciplinariamente responsable al señor Gustavo Francisco Petro Urrego, en su condición de alcalde mayor de Bogotá, por la realización de tres faltas gravísimas en la implementación del nuevo modelo de aseo en la ciudad de Bogotá.

Como hechos relevantes de la decisión que resuelve el recurso de reposición del disciplinado contra el fallo sancionatorio de única instancia del pasado 9 de diciembre, la Procuraduría General de la Nación dice:

La Sala precisó y reafirmó la plena competencia que asiste a la Procuraduría General de la Nación para investigar y juzgar a servidores públicos, incluso los de elección popular, entre los que se encuentra el alcalde mayor de Bogotá. La Sala fue enfática en señalar que la acción disciplinaria es absolutamente autónoma e independiente de la acción penal, tal y como lo ha reconocido la Corte Constitucional en la sentencia C-720 de 2006, entre otras. Como otro hecho adicional y frente a la supuesta competencia disciplinaria del presidente de la República, la Sala trajo a colación lo expuesto en la sentencia C-229 de 1995, en donde se reafirmó que la competencia es de la Procuraduría y no del Jefe de Estado.

La Sala analizó todos los argumentos de defensa, tanto del abogado defensor principal como los de la abogada suplente, en el orden establecido en los escritos de reposición, que valga decir, según la Sala, fueron coincidentes los planteamientos expuestos en los descargos y alegatos de conclusión.

Sobre la sanción impuesta
La Sala Disciplinaria confirmó la sanción de destitución e inhabilidad por el término de quince años, para lo cual recordó que, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Disciplinario Único, la inhabilidad general oscila entre diez a veinte años.

En el presente caso, se demostró que el disciplinado cometió tres faltas disciplinarias gravísimas, dos de ellas a título de dolo y una a título de culpa gravísima. De acuerdo a la explicación de la Sala, los 15 años de inhabilidad encuentran su fundamento en lo siguiente:

a) Acreditados el conocimiento de la ilicitud del alcalde y que su cargo pertenece al nivel directivo, daría para imponer la inhabilidad por un término de 12 años.

b) Dado que se demostró la realización de una segunda falta a título de dolo, la inhabilidad aumentaría a 14 años.

c) Sin embargo, como se comprobó un tercer comportamiento, la inhabilidad general fue de 15 años, por cuanto esta falta no fue cometida a título de dolo sino a título de culpa gravísima.

El fallo de reposición también ordenó que a través del procurador general de la Nación se comunicara el contenido de la presente decisión al señor presidente de la República, funcionario competente para la ejecución de la sanción impuesta, conforme lo indican el Decreto 1421 de 1993 y el artículo 172 del Código Disciplinario Único.