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Senador del Partido Liberal Honorio Galvis Aguilar | Foto: Congreso

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Cuidar los hijos sin dejar de ganar salario

Está a punto de pasar una ley que le permitiría a los trabajadores obtener una licencia remunerada hasta por dos meses cuando los hijos se enfermen o sufran algún accidente.

17 de septiembre de 2012

Cuando un menor de 12 años sufra algún tipo de enfermedad que requiera de la atención de sus padres, estos podrán solicitar un permiso remunerado en su sitio de trabajo hasta por dos meses de acuerdo con un proyecto de ley al que le restan dos debates en el Congreso de la República.

Uno de los autores de la iniciativa, Senador del Partido Liberal Honorio Galvis Aguilar señaló tiene por finalidad proteger a los niños y niñas permitiendo que quienes estén a su cargo, puedan cuidar de ellos cuando padezcan algún tipo de enfermedad o hayan sufrido accidente grave, de manera que quien detente la custodia de un menor, entre 0 y 12 años podrá contar con permisos laborales remunerados para cuidar del menor incapacitado medicamente.

“La norma se aplicará tanto para el sector público como el privado. Tiene como propósito proteger los derechos de los niños y niñas por su especial cuidado, permitiéndoles a los padres que los acompañen en casos de incapacidad médica”, explicó el congresista.

El Senador liberal dijo que el proyecto de ley prevé que quien detente la custodia de un niño o niña, tendrá derecho a permiso laboral remunerado, según la etapa de desarrollo en la cual se encuentre el menor, distribuidos a libre elección del empleado, en jornadas completas o parciales cuando: 1. El niño o niña padezca enfermedad en fase terminal. 2. El niño o niña padezca enfermedad grave que requiera hospitalización y 3. El niño o niña haya sufrido accidente grave.

El congresista agregó que el permiso laboral remunerado será: hasta por 60 días hábiles al año cuando el niño o niña tenga entre 0 y 6 años edad y de hasta por 30 días hábiles al año cuando el niño o niña tenga entre 7 y 12 años edad.

La norma establece que cuando se trate de un permiso por una enfermedad común de un menor de edad quien detente su custodia tendrá derecho a permiso laboral remunerado hasta por 5 días hábiles según cada incapacidad médica, sin que las mismas superen el término de 15 días hábiles en el año calendario. Dicho permiso debe ser solicitado por el empleado y distribuido a libre elección del mismo, en jornadas completas, o parciales.

El proyecto determina además las sanciones para los empleadores que no otorguen los permisos remunerados correspondientes o cuando el trabajador presente documentación falsa para obtener este beneficio

“El incumplimiento por parte del empleador de las disposiciones contenidas en la presente ley será sancionado por el Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces con multas de 5 y hasta 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, con destino al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la atención a la violencia sexual en niños y niñas menores de 14 años”, prevé el texto del proyecto.

La iniciativa prevé que “será penalizado según lo estipulado en el artículo 289 del Código Penal Colombiano, quien falsifique cualquier documento requerido para obtener el permiso por enfermedad descrito en los artículos 5° y 6° de la presente ley. La pena será entre 1 y 9 años de prisión”.

Finalmente, establece que “si el empleado no ostenta la custodia del niño o niña y solicita ante el empleador cualquier beneficio descrito en la presente ley, esta actuación será causal de despido”.