Home

País

Artículo

| Foto: Cortesía Presidencia de la República

LEGISLACIÓN

Estos son los decretos de Emergencia Económica por el coronavirus

La emergencia del covid-19 motivó al Gobierno a tomar medidas de emergencia para hacerle frente a una de las principales amenazas para la salud de los colombianos. El experto Javier Hoyos Arboleda analiza algunas de las normas expedidos hasta ahora.

29 de marzo de 2020

Luego de que en el país se registrara el primer caso de coronavirus, el 6 de marzo pasado, el Gobierno ha venido tomando medidas para hacerle frente a la crisis sanitaria que esta epidemia podría generar. Hasta este domingo se registraban más de 700 contagios y la muerte de 10 personas.

Como esta epidemia se ha convertido en una de las mayores amenazas para la salud de la humanidad, el país también ha tomado medidas para mitigar su impacto. El 17 de marzo pasado, el gobierno del presidente Iván Duque decretó la Emergencia Económica y Social, mediante el Decreto 417, por el término de 30 días calendario.

Desde entonces, y al amparo de esta emergencia, se han firmado varios decretos adicionales con medidas que buscan mejorar el día a día de los colombianos, otorgar ayudas, y facilitarles la vida a quienes deben seguir trabajando en medio del aislamiento social.

El experto en temas legislativos y de gobierno, Javier Hoyos Arboleda, recopiló algunos de los decretos más recientes y analizó los efectos de algunos de ellos para la vida social, política y económica de los colombianos. Este es su análisis.

Decreto Ley 457 de 22 de marzo de 2020. Se decreta el aislamiento obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, así como el transporte aéreo nacional. Se establecen algunas excepciones, y los gobernadores y alcaldes podrán “adoptar las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia”.

Decreto Ley 461 de 22 de marzo de 2020. Se faculta a los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia, sin necesidad de autorización previa de asambleas o concejos. Igualmente, podrán adicionar, modificar o hacer traslados y operaciones presupuestales con ese fin.

También se les faculta para reducir las tarifas de los impuestos territoriales. Estas facultades solo se otorgan para el término de duración de la emergencia sanitaria.

Decreto Ley 462 de 22 de marzo de 2020. Se prohíbe la exportación o reexportación de bienes necesarios para enfrentar la pandemia, tales como alcohol etílico, reactivos, jabones, papel higiénico, entre otros. Se priorizará su distribución y se limitará la venta a determinados artículos al detal.

Javier Hoyos Arboleda

Decreto Ley 463 de 22 de marzo de 2020. Su objetivo es eliminar los aranceles para la importación de algunos medicamentos y dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, al igual que insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico, a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto y hasta 6 meses, a efectos mitigar el impacto sanitario de la pandemia.

Los productores e importadores priorizarán la distribución y venta de los bienes a las IPS con unidades de cuidados intensivos, empresas de transporte masivo urbano, aeropuertos, empresas aéreas y terrestres de transporte, entidades de gobierno, entre otras. Las distribuidoras y comercializadoras, así como droguerías y grandes superficies, limitarán la venta al detal de los productos a 2 unidades por grupo familiar, por semana.

El Gobierno diseñará programas de monitoreo a fin de prevenir acaparamiento o distribución inequitativa o ineficiente.

Decreto Ley 464 de 23 de marzo de 2020. Declara como servicios públicos esenciales los de telecomunicaciones, incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales. Por tanto, no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación del servicio.

Se incluyen reglas para planes prepago y pospago que se encuentren en operación desde hace 2 meses. Una vez finalizada la emergencia, los usuarios tendrán un mes para efectuar los pagos en mora.

“Durante el estado emergencia económica, social y ecológica, las empresas que prestan servicios de comercio electrónico, envíos y los operadores logísticos deberán dar prioridad al envío de productos y servicios solicitados en línea que sean de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos y médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene, de alimentos y medicinas para mascotas, y de terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones (teléfonos, computadores, tabletas, televisores)".

Se expedirán en 3 días las reglas para que los proveedores de redes y servicios puedan dar prioridad a determinados servicios como salud, páginas gubernamentales, desarrollo de actividades laborales, educación y derechos fundamentales, únicamente mientras dure la pandemia.

Igualmente, deberán reportar cada 2 días el comportamiento del tráfico en sus redes. El pago de contraprestaciones se suspende hasta el 30 de mayo de 2020.

Decreto Ley 482 de 26 de marzo de 2020. Dicta medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica. Dentro de las medidas que contiene, destacamos:

  • La creación del Centro de Logística y Transporte, adscrito al Ministerio de Transporte, con capacidad técnica propia, pero sin personería jurídica, patrimonio, autonomía administrativa y financiera. Dentro de sus funciones están las de “adoptar las decisiones que permitan establecer las condiciones de transporte y tránsito a pasajeros, carga, y demás asuntos excepcionales cuyo transporte y tránsito se permita en el país”, y “velar porque el transporte de bienes objeto de abastecimiento para la población nacional se realice con los menores costos posibles y racionalizando los recursos del Estado y de quienes resulten involucrados en la prestación del servicio público de transporte.” Tendrá facultades para asignar rutas, modificar la oferta de transporte, entre otras, y “aprobar, de manera previa, los contratos, convenios, concertaciones o acuerdos celebrados entre generadores de carga, entre empresas de transporte habilitadas en la modalidad de carga, o entre unos y otros, cuando los acuerdos permitan generar sinergias logísticas eficientes”.
  • Para el transporte de pasajeros, se disminuye la oferta al 50%.
  • Se deberá garantizar el servicio de transporte de carga en el territorio nacional, que sea estrictamente necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.
  • Quedan suspendidos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen, incluyendo los relacionados con licencias de transporte y revisión técnico-mecánica.
  • Los documentos que soportan la operación de transporte público, incluyendo el manifiesto de carga, la orden de cargue y los demás documentos previstos en la regulación vigente, podrán ser transmitidos y portados en medios digitales.
  • Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica, y el aislamiento preventivo obligatorio, se suspende el cobro de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional, con los cuales se realicen las actividades de que trata el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, tales como servicios de salud, transporte de bienes de salud, de primera necesidad y de consumo ordinario de la población; transporte aéreo en los casos autorizados, puertos de carga, entre otros.
  • Se incluyen disposiciones relacionadas con el transporte aéreo, entre ellas suspensión de contraprestaciones aeroportuarias, de arrendamientos de espacios en aeropuertos, de cobros por infraestructura aeroportuaria; igualmente, se dispone que “en los eventos en que las aerolíneas reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso, podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea.”
  • Se podrán ampliar los plazos para prorrogar las concesiones portuarias, y los puertos privados pueden habilitarse para recibir carga que tenga como propósito “garantizar el abastecimiento de bienes de primera necesidad a las poblaciones que se encuentren dentro del área de la zona portuaria correspondiente, independientemente del tipo de carga autorizada”.

Coronavirus: listo el decreto para enfrentar la pandemia en el país

Decreto Ley 486 de 27 de marzo de 2020. Permite otorgar un incentivo económico a aquellos trabajadores y productores del campo mayores 70 años que tengan aislamiento obligatorio y que no estén cubiertos por algún beneficio del Gobierno, a fin de contribuir a su subsistencia.

“Con la finalidad social de facilitar la recuperación de los pequeños y medianos productores para que haya liquidez en el campo colombiano”, se faculta al Banco Agrario y a Finagro, como administrador del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), para celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera a los productores agropecuarios, los cuales podrán incluir la condonación de intereses corrientes y de mora, así como quitas de capital en los términos y límites fijados por Gobierno nacional.

Las Líneas Especiales de Crédito que cree la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para los productores agropecuarios afectados por las causas que originaron la declaratoria de emergencia económica, podrán cubrir los costos y gastos financieros asociados a las operaciones de crédito agropecuario.

El Ministerio de Agricultura “podrá contratar de manera directa, previa justificación técnica, la logística y actividades necesarias para garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumos agropecuarios en el territorio nacional, así como todo lo relacionado con el desarrollo de los apoyos e incentivos que requiera el sector, a través de las entidades u organizaciones que administren recursos parafiscales del sector agropecuario, y con la sociedad Fiduciaria del sector agropecuario.”

Normas tributarias que se han emitido por la pandemia del coronavirus en Colombia

Decreto Ley 488 de 27 de marzo de 2020. Contiene medidas laborales encaminadas a promover la conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia Económica, aplicables a “empleadores y trabajadores, pensionados connacionales fuera del país, Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) de orden privado, Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado que administren cesantías y Cajas de Compensación Familiar”.

“El trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado”.

El empleador podrá dar vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas, avisando a los trabajadores con un día de antelación. Estos también podrán solicitarlas con un día de antelación.

Se fijan porcentajes de destinación específica de los recursos de las cotizaciones laborales que reciban las ARL para sus trabajadores afiliados, tales como campañas de prevención, compra de elementos de protección, chequeos médicos frecuentes de preventivo y diagnóstico, y acciones de intervención directa relacionadas con contención y atención del coronavirus.

Los trabajadores o independientes cotizantes categoría A y B (Categoría A, ingresos hasta 2 salarios mínimo; categoría B, entre 2 y 4) cesantes, que hayan hecho aportes a una Caja de Compensación por un año continuo o discontinuo, en los últimos 5 años, además de los beneficios contemplados, recibirán “una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos salarios mínimos, divididos en tres mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses”. Ello, “hasta donde permita la disponibilidad de recursos”.

¿Qué opciones diferentes al despido de empleados tienen las empresas?

“Las Cajas de Compensación Familiar a través de la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, podrán apalancar los recursos necesarios mediante el concepto financiero de unidad de caja entre las subcuentas del fondo, para cubrir el déficit que la medida contenida en el artículo anterior pueda ocasionar”, señala.

Se suspende el término de 6 meses para que los colombianos en el exterior acrediten la “supervivencia” o fe de vida ante las entidades de seguridad social.

Los decretos pueden ser consultados en https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/decretos-2020/decretos-marzo-2020