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. | Foto: Getty Images / istockphoto/ Cesarrosphoto

CORONAVIRUS

Estas son las excepciones a la cuarentena por localidades en Bogotá

Siete localidades de Bogotá comenzaron este domingo un nuevo ciclo de cuarentena estricta para reducir el contagio del coronavirus. El decreto Distrital contempla 17 excepciones entre las que están los servicios de salud, abastecimiento de alimentos, combustibles y otros.

1 de enero de 1

La cuarentena por localidades comenzó este domingo y se extenderá hasta el 30 de agosto en Usaquén, Chapinero, Santa Fe, Candelaria, Teusaquillo, Puente Aranda y Antonio Nariño.

La alcaldesa Claudia López anunció en las últimas horas que el 24 de agosto se hará una evaluación intermedia para determinar si algunas localidades por sus resultados pueden terminar esta restricción de manera anticipada.

Posterior a este último ciclo de cuarentena, la Administración pondría en marcha el plan de “nueva normalidad”, que contempla el regreso de actividades de recreación y deporte, como la ciclovía y los parques metropolitanos, que tendría una alternancia de cada dos semanas, para evitar que estos sitios se conviertan en focos de contagio.

Bogotá llegó el sábado 15 de agosto a un total de 158.674 casos confirmados de coronavirus, sumando 4.221 en esa jornada.

En el Decreto 186 de 2020 se establecen las siguientes excepciones para las siete localidades:

  1. Atención y emergencias médicas y veterinarias, incluyendo los servicios de ambulancias, sanitario, atención prehospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y aquellos destinados a la atención domiciliaria, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
  2. Abastecimiento y distribución de combustible.
  3. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (I) insumos para producir bienes de primera necesidad; (II) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, elementos de aseo y limpieza -, (III) alimentos y medicinas para mascotas, (IV) insumos agrícolas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio.
  4. Comercio electrónico. La compra, venta, abastecimiento, envío, entrega de bienes y mercancías, podrán ser realizados mediante las empresas que prestan servicios de comercio electrónico y plataformas tecnológicas (tales como empresas de economía colaborativa y domicilios), las empresas postales (en cualquiera de sus modalidades), las empresas de mensajería, los operadores logísticos y los servicios de transporte de carga, dándole prioridad a los bienes de primera necesidad. Para el efectivo cumplimiento de lo anterior, las empresas podrán realizar las actividades de recepción, clasificación, despacho, transporte, entrega y demás actividades de la cadena. El envío y entrega de estos productos podrá realizarse en locales de drop off de servicios de empresas de mensajería y/o paquetería, así como mediante los vehículos habilitados para prestar servicios postales y de transporte de carga.
  5. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
  6. La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, gas licuado de petróleo, alumbrado público e infraestructura crítica de TI y servicios conexos, servicios de telecomunicaciones, BPO, centros de servicios compartidos, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.
  7. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  8. La prestación de servicios bancarios, financieros, notariales, de actividades de registro, empresas de vigilancia privada, transporte de valores y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno.
  9. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa de la covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
  10. Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaria Distrital de la Mujer e Idipron, los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar (PAE), así como aquellas actividades de distribución de material que hagan parte de la estrategia de educación no presencial de instituciones educativas oficiales y no oficiales.
  11. El personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
  12. El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
  13. El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la localidad. Las obras civiles privadas incluyendo las remodelaciones, podrán continuar con sus labores siempre y cuando las adelanten con personal que no provenga de las localidades declaradas en cuarentena estricta, durante el periodo de vigencia de la misma. Las empresas que producen insumos de construcciones para el desarrollo de las obras civiles privadas y públicas podrán mantener su producción y procesos de entrega ininterrumpida para abastecer dichas obras.
  14. El personal para la ejecución de las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
  15. Las actividades de la industria hotelera para atender a huéspedes que guarden cuarentena en sus instalaciones, personal médico y demás actividades necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa de la covid-19.
  16. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.
  17. El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.