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CONTRATACIÓN

Para prevenir escándalos, Procuraduría da línea sobre contratación

La contratación, en momentos de pandemia, debe cumplir con criterios de trazabilidad, análisis mínimo de costos y experiencia, aún si se trata de temas urgentes, para evitar futuras sanciones a funcionarios del orden regional.

28 de abril de 2020

Un gobernador y un alcalde suspendidos por la Procuraduría, cuatro mandatarios regionales en la mira de la Contraloría y otros funcionarios más en lista de espera para ser imputados penalmente por la Fiscalía dan buena cuenta del panorama sombrío de la corrupción administrativa en menos de 40 días de emergencia económica y social.

Ante esa crítica situación y buscando aplicar el conocido refrán según el cual “más vale prevenir que curar”, la Procuraduría aceptó este lunes 27 de abril una reunión virtual con gobernadores y alcaldes de todo el país para darles línea pedagógica sobre las reglas que deben tener en cuenta a la hora de contratar en medio las urgencias en las que la pandemia ha puesto al país entero.

De la tarea se encargaron Liliana Caballero, procuradora delegada para la Función Pública, e Iván Darío Gómez Lee, procurador delegado para la Conciliación Administrativa, invitados por la Federación Nacional de Departamentos.  ¿Cuáles son las claves que la Procuraduría les dio a los mandatarios para evitarse problemas que les pueden costar el puesto y la libertad? Estas son algunas.

• Como se trata de actos administrativos expedidos bajo un estado de excepción, los contratos tienen control legalidad automático y deben ser enviados inmediatamente después de su firma ante la justicia contenciosa administrativa.

• Aun cuando los contratos sean de palabra, es decir, no queden estampados en un primer momento en un documento escrito y firmado, deben ser reportados antes de tres días a la base de datos gubernamental llamada Secop.

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• Aunque ciertos contratos son urgentes, porque se necesitan para atender situaciones apremiantes, no requieren de estudios previos, sí deben tener como mínimo un análisis de costos.

• La entidad contratante está en la obligación de constatar la existencia de la persona jurídica o natural con la que está celebrando el negocio para evitar suplantaciones u otro tipo de trampas que ya se son comunes.

• Así se trate de contratos sencillos o pequeños, los funcionarios que los celebren deben dejar trazabilidad de todas las decisiones tomadas a partir de la selección del contratista.

• La contratación directa no significa “contratación a dedo” y siempre la administración debe constar la aptitud del contratista, con criterios tales como la experiencia.

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• Más del 90 por ciento de las normas sobre contratación rigen en el gasto público, aunque el país esté en estado de emergencia declarada por el gobierno. Eso significa que los principios de economía y transparencia, por ejemplo, están vigentes.

• Los asesores jurídicos y de contratación deben proteger a los gobernadores y a los alcaldes haciendo bien las cosas, ya que la responsabilidad disciplinaria, penal y fiscal recaerá eventualmente sobre quien delegada y sobre quien contrata.

• Debe haber una relación clara entre el objeto del contrato y el objetivo de conjurar una situación crítica. La falsa motivación en el contrato constituye un delito.

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• Los contratos celebrados en fines de semana deben ser reportados a la mayor brevedad porque no puede haber contratos fantasmas o secretos.

• Finalmente, por solicitud del exmagistrado Carlos Camargo Assís, director ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos, la Procuraduría General de la Nación accedió a abrir una línea de consulta para que gobernadores, alcaldes y sus funcionarios puedan plantear dudas e inquietudes para no pasar por encima de la ley.