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Superintendente de Transporte, Camilo Pabón | Foto: Cortesía Superintendencia de Transporte

TRANSPORTE

Supertransporte: alcaldías no podrán negar ingreso a turistas

El superintendente de Transporte, Camilo Pabón, señaló a Dinero que aunque los municipios pueden decretar un cierre de fronteras u otras medidas de orden público, será el Ministerio del Interior quien tiene la última palabra y la solicitud puede ser negada.

28 de agosto de 2020

Desde el 1 de septiembre el país reactiva gran parte de su economía, bajo el modelo de aislamiento selectivo, y con esto, regresa el transporte público terrestre.

El decreto 1168 de 2020 no contempla restricciones para la movilización de ciudadanos dentro del territorio nacional, por lo que el transporte público de pasajeros y la movilización en vehículos particulares estará permitida, aplicando los protocolos de bioseguridad.

Ante esto, algunos municipios del país, y entre ellos algunos de Cundinamarca, han decretado cierres de frontera o prohibido la llegada de turistas a sus territorios, debido a que la pandemia del coronavirus sigue presente en el país.

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“La excepción va a ser si hay algún mandatario local que quisiera imponer restricciones. Ese tipo de decisiones tienen que ser consultadas con el Ministerio del Interior […] Habría que ver cada uno de los casos porque el decreto prevé condiciones distintas para los municipios de baja o alta afectación”, dijo el superintendente de Transporte, Camilo Pabón, en Al Día con Dinero.

El funcionario añadió que si los municipios no cumplen las condiciones del decreto, más la evaluación del Ministerio, “es posible que no los autoricen”.

En cuanto al transporte público de pasajeros, hay algunas condiciones que cambiaron para operar los viajes, pues las empresas pueden aumentar la ocupación de los vehículos si viaja un núcleo familiar.

Anteriormente se exigía por fuera del vehículo un distanciamiento de mínimo dos metros y al interior del vehículo mínimo un metro. No había restricción de porcentaje de ocupación porque dependería de la capacidad e los vehículos.

“Con el cambio, respecto de poder viajar con el núcleo familiar, como no va a ser exigible la distancia para el núcleo familiar, se cree que puede haber un incremento de la ocupación del vehículo de hasta el 50%”, explicó el Superintendente.

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¿Qué pasará con los viajes en vehículos particulares?

En cuanto a las movilizaciones por el territorio nacional en vehículos particulares, si un ciudadano va a viajar solo, no es obligación llevar el tapabocas, aunque la recomendación es siempre portarlo y una vez descienda del vehículo, hay que llevarlo puesto.

Si el viaje se va a realizar en un vehículo particular con el núcleo familiar, que normalmente comparten los espacios dentro del hogar, no sería necesario tener una distancia mínima y la capacidad de ocupación del vehículo se puede llevar al máximo, es decir, en un automóvil pueden ir cinco pasajeros.

“Si va a viajar con otras personas que no sean de su núcleo familiar, se debe guardar una distancia de un metro dentro del vehículo y siempre portar la mascarilla”, explicó Pabón, resaltando que para un vehículo pequeño la ocupación máxima sería de cuatro pasajeros.

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El jefe de la entidad de vigilancia del transporte señaló que los controles de las autoridades también estarán enfocados hacia el transporte ilegal, para que los ciudadanos no presten servicios de transporte en vehículos particulares.

Esto supone un cambio en la metodología, pues antes se imponían solo comparendos por violar la ley de tránsito, pero la Superintendencia ya comenzó una investigación a ciudadanos colombianos por prestar este tipo de transporte, marcando un hecho histórico en las labores de control.