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Coronavirus 12 de abril ¿De cuánto es la multa por infringir el pico y género? | Foto: 123RF

BOGOTÁ

¡Ojo! Desde mañana habrá multa por no cumplir el pico y género

Desde mañana los días pares (2, 4, 6 y 8) pueden salir a la calle solo las mujeres, mientras que los días impares (1, 3, 5, 7 y 9) pueden movilizarse solo los hombres. La multa por no cumplir la medida es de $936.320.

12 de abril de 2020

A partir de la medianoche de hoy domingo y hasta la medianoche del 27 del mismo mes, los hombres que quieran ir al supermercado, notaría o una oficina bancaria, solo lo podrán hacerlo los días impares, mientras que las mujeres lo harán los días pares.
Esta norma busca reducir el número de personas que burlan la medida de aislamiento obligatorio. A la fecha, van 2.079 contagiados en Colombia con el Covid-19, mientras que los muertos alcanzaron los 100.

Vale la pena aclarar que las personas del personal médico o enfermeras, así como trabajadores de empresas de alimentos o de domicilios, pueden seguir saliendo a trabajar sin tener en cuenta esta restricción, siempre y cuando demuestre a las autoridades un carné o identificación. Las personas que desde mañana salgan para compra de alimentos, medicamentos, bebidas y presencia en notarías o bancos, sí deben cumplir con la restricción.

La decisión de pico y género está contenida en el decreto 106 firmado el pasado 8 de abril por la alcaldesa, Claudia López. La norma también reitera que solo una persona podrá sacar a pasear a la mascota.

“Quién no cumpla con esta disposición se expone a una multa de $936.320. Esta restricción busca facilitar el control de las autoridades”, dijo la alcaldesa López hoy en rueda de prensa.

La funcionaria explicó la semana pasada que el 75% de la población capitalina sigue cumpliendo con la restricción de aislamiento. Sin embargo, advirtió que algunos pobladores de las localidades como Kennedy, Bosa, Suba, Ciudad Bolívar, entre otras, no están cumpliendo con el confinamiento. “Estar en el sur o el suroccidente no evita el contagio”, dijo.

El decreto también establece que los responsables de la realización de cualquiera de las actividades exceptuadas, tales como entidades bancarias, financieras, notarías, operadores de pago, centros de llamadas, centros de contacto y las demás, deberán:

1. Establecer jornadas de teletrabajo y trabajo en casa para atender las funciones y labores que no requieran la presencia física de sus empleados o contratistas, limitando la apertura de sus instalaciones exclusivamente para atender labores en las que es indispensable la presencialidad.

2. Establecer, entre otras medidas, horarios de atención y atención por turnos que garantice que no haya aglomeraciones y un distanciamiento de mínimo 2 metros, entre persona y persona. Para tal fin cada establecimiento deberá establecer la señalización y las medidas informativas del caso, también deberá ofrecer atención prioritaria para mayores de 60 años, mujeres embarazadas, profesionales de la salud, personas en situación de discapacidad y suministrar insumos de desinfección tales como agua, jabón, gel con base en alcohol y demás elementos necesarios de salubridad para mitigar la propagación del Covid-19 para sus clientes, trabajadores y proveedores.

3. Asegurar que en todo momento de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución se dé estricto cumplimiento a las medidas de salubridad y sanidad establecidas por las diferentes autoridades del orden nacional y distrital, dictadas en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica y del estado de calamidad pública.

4. La adquisición de alimentos y/o productos de primera necesidad, elementos farmacéuticos, así como sacar a las mascotas o animales de compañía, deberá realizarse en el entorno más inmediato a su lugar de domicilio.