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La SCI hizo observaciones a los procesos de contratación pública en el país.

Infraestructura

Observaciones a contratación pública

La Sociedad Colombiana de Ingenieros hizo una serie comentarios a los tres manuales del Sistema Electrónico para la Contratación Pública. Se mantiene la preocupación.

16 de febrero de 2014

La agremiación hizo comentarios sobre el Manual de Requisitos Habilitantes, el Manual para la Elaboración de Estudios del Sector y el Documento Tipo Pliego de Condiciones para Obra Pública, documentos que fueron publicados en la página del Sistema Electrónico para la Contratación Pública.

Estas observaciones se dieron ante la preocupación generada por los procesos de contratación pública en el país entre el 18 de diciembre de 2013 y el 17 de enero de 2014 como lo ordenaba el decreto 1510 de 2013.

Con la publicación del Decreto 1510 de 2013, el Gobierno Nacional actualizó la reglamentación vigente en materia de contratación y compras públicas, subsanando las dificultades evidenciadas en los procesos de contratación realizados bajo el Decreto 734 de 2012, modernizando los procesos de contratación, en aras de atender las nuevas exigencias de mercado y los diferentes requisitos derivados de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia en los últimos años.

Sobre los tres documentos la Sociedad Colombiana de Ingenieros, realizó los siguientes comentarios y expresó su preocupación por el alcance de los documentos y las consecuencias que podría tener la aplicación o interpretación de los mismos en los procesos de contratación pública.

Con respecto al “Manual de Requisitos Habilitantes”, que fue publicado el 26 de diciembre de 2013, la SCI manifestó que los requisitos habilitantes deben definirse como el conjunto de atributos medibles, para determinar la capacidad de un contratista de desarrollar un servicio o ejecutar un contrato de obra.

Es importante resaltar que los requisitos son las condiciones que deben demostrarse de manera objetiva, por parte del interesado en participar como oferente de un contrato o compra pública.

La SCI llamó la atención sobre posibles "ventanas" que deja abiertas el documento, para hacer exigencias adicionales, en materia de experiencia e índices financieros que podrían convertirse en oportunidades para restringir la participación y/o concentrar la contratación en pocos oferentes.

Enfatizó en que no es recomendable tener en cuenta para las evaluaciones, la utilidad ni la rentabilidad, en ningún aspecto.

Si se mantiene la evaluación con base en la utilidad del proponente, se estaría yendo en contra del espíritu de la Ley de Infraestructura, sancionada por el presidente Santos el pasado 25 de noviembre, la cual en su artículo 72 indica que la capacidad organizacional no puede considerar la rentabilidad ni la utilidad para la escogencia de proponentes.

Es por ello que la SCI propuso que la capacidad organizacional se "mida" en función de los ingresos de los dos mejores años de los últimos cinco.

Con relación al “Manual de Elaboración de Estudios del Sector”, que fue publicado el mismo 26 de diciembre de 2013, el cual es el más importante insumo para la elaboración de los pliegos de condiciones, en la medida que contiene las bases para establecer los requisitos habilitantes, considerados la "puerta de entrada" al proceso contractual, consideró la SCI que dicho documento contiene falencias que ameritan una revisión del contenido del mismo.

En efecto, pretender que cada uno de los contratantes realice un estudio del sector para cada proceso, resulta inadecuado y muy posiblemente los responsables de esta obligación, que en su mayoría son entidades territoriales, no tengan la capacidad de elaborar estos estudios generando un alto riesgo de utilización de documentos técnicamente inaceptables para la selección objetiva de oferentes.

Teniendo en cuenta lo anotado, la SCI consideró que los estudios del sector, así concebidos y encargados a los contratantes y, no a los conocedores de los diferentes sectores productivos, pueden resultar conservando requisitos habilitantes como los que hoy vemos en los pliegos con el perverso resultado del único oferente.

La SCI expuso que este tipo de estudios deben ser encargados a entidades especializadas, entes gremiales o instituciones de reconocido prestigio en el desarrollo de estudios sectoriales.

En tercer lugar, haciendo alusión al “Documento Tipo Pliego de Condiciones para Obra Pública”, la Sociedad recomendó que es necesario incluir los siguientes aspectos que no fueron adecuadamente abordados en dichos pliegos:

Con relación a la Potestad de Verificación, se alentó a que dicha actividad sea ejecutada por entes colegiados u organismos consultivos y que no sea relegada dicha verificación a los datos consignados en el RUP, pues la labor de las Cámaras de Comercio se limita a la transcripción documental y no a la verificación técnica de la misma.

En relación con la Capacidad Residual de contratación, la SCI reiteró su llamado al establecimiento de requisitos “proporcionales y adecuados” para el tipo de obra a contratar, considerando el presupuesto de la misma.

Por otro lado, la SCI argumentó que la selección del método de calificación del factor económico de las ofertas, no debe realizarse con base en la TRM del día de presentación de las ofertas si no del día en que queden en firme las observaciones al informe de evaluación, pues en esta condición los evaluadores a fin de prevenir manipulaciones en las condiciones de calificación por parte de los proponentes o de los mismos evaluadores.

La calificación del “Factor Técnico” debe atender en todos los casos, requerimientos de experiencia profesional adecuados al tipo de obra y complejidad de la misma, evitando que se exijan experiencias desmesuradas en las que no se atiendan los principios rectores del decreto 1510 de 2013 en el sentido de exigir requisitos “adecuados y proporcionales” al objeto a contratar.

Por ello la SCI enfatizó que no se puede desaprovechar la oportunidad que brindó el decreto 1510 de 2013, al ordenar a la Agencia Nacional de Contratación-ANC, la elaboración de guías para entregar unos parámetros claros a los contratantes, que garanticen la pluralidad de oferentes, que es la esencia de las convocatorias públicas que se realizan en las diferentes modalidades de selección.