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El Ministerio de Transporte asegura que sí es legal el cobro a la renovación de licencias de conducción. | Foto: Presidencia de la República

Licencias de conducción

Cobro a renovación de pases, ¿al fin qué?

La senadora Gloria Stella Díaz aseguró que el cobro de renovación de licencias de conducción es ilegal, pero el Ministerio de Transporte lo negó.

12 de julio de 2013

La Congresista había afirmado que el Ministerio de Transporte omitió una ley que ordena la gratuidad para la renovación de las licencias de conducción, se trata de la 1383 de 2010, que en el artículo 17 indica que descontará, una sola vez, por cada licencia expedida.

"Para garantizar la gratuidad del cambio de licencias se autoriza a los organismos de tránsito descontar, por una sola vez, una suma igual a 1 salario mínimo, legal diario vigente (smdv), por cada licencia expedida, de los recursos que obligatoriamente debe transferir al Ministerio de Transporte por concepto de especies venales", dice el articulo.

Pero el Ministerio de Transporte afirmó que “con la expedición de la nueva ficha técnica, el Ministerio da cumplimiento al artículo 17 de la ley 1383 del 2010 que reglamenta el otorgamiento de la licencia, el contenido de la misma y las medidas de seguridad que allí se señalan, lo que se implementa a partir del próximo lunes 15 de julio”.

La cartera del Transporte reconoció que la ley prevé que la sustitución debe ser gratuita, pero aclaró que el artículo 244 de la ley 1450 de 2011 del Plan Nacional de Desarrollo, otorgó plazo hasta el año 2015 para llevar a cabo el proceso, por el momento, no se está realizando la sustitución.

Así mismo dijo el Ministerio que “los ciudadanos que ejerzan la actividad de conducir, están obligados a portar una licencia vigente. Hoy el trámite que adelanten es el de renovación o refrendación por el vencimiento de su vigencia”.

La Senadora también había dicho que en la ley 1383 de 2010 quedó acordado que desde el 2010, fecha en que se promulgó la norma, habría un periodo de cuatro años para hacer el cambio de licencia sin costo alguno.

"Quien actualmente sea titular de una licencia de conducción, que no cumpla con las condiciones técnicas establecidas en el presente artículo y en la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte, deberá sustituirla en un término de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley. Para tal efecto deberá presentar paz y salvo por infracciones de tránsito y el certificado indicado en el artículo 19 del presente Código", señala el Parágrafo 1 del artículo 17.