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¿En mora con salud o pensiones? Hay beneficios por ponerse al día

Hoy es muy común que haya empresas o personas que se encuentren en mora con los aportes a seguridad social (salud, pensiones, arl). El Congreso y el Gobierno establecieron un mecanismo para ponerse al día.

22 de enero de 2019

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) acaba de reglamentar el procedimiento establecido para que las personas o empresas que tengan una deuda, lo puedan hacer.

La UGPP se ha convertido en la “Dian” de los aportes parafiscales y de seguridad social, razón por la cual muchos han recibido requerimientos para ponerse al día con estos aportes.

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Para poder superar el estado de mora en estos conceptos, la ley 1943 de 2018 aprobó una serie de beneficios. Una persona puede acceder a ellos por la vía de “terminación por mutuo acuerdo” y “conciliación judicial”.

Para poder acceder a la “terminación por mutuo acuerdo en procesos de fiscalización y sancionatorios”, es necesario que a la persona se le haya  notificado antes del 28 de diciembre de 2018, fecha en que entró en vigencia la Ley 1943.

Para ello, la persona o empresa interesada deberá presentar una solicitud, junto con la acreditación del pago total, a más tardar el 31 de octubre de 2019. Tal solicitud deberá quedar aprobada antes de que el acto administrativo que establece la fiscalización o la sanción quede en firme. El beneficio es la terminación del proceso con la exoneración del 80% de los intereses (con excepción de los intereses del sistema pensional), y la exoneración del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud.

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Según informó la Ugpp a través de un comunicado, si se trata de un proceso sancionatorio por no envío de información, la exoneración corresponderá al 50% del valor de la sanción.

De otra parte, la opción de conciliación judicial está abierta para quienes hayan demandado las actuaciones de la Ugpp. Esto debió ocurrir antes del 28 de diciembre de 2018.

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El plazo para presentar esta solicitud es el 30 de septiembre de 2019 y como requisito fundamental está que no haya sentencia o decisión judicial en firme y final para el proceso.

En este caso se logrará exonerar entre 70% y 80% de los intereses (con excepción de los del sistema pensional), y la exoneración del 50% de las sanciones por omisión e inexactitud.

“Esta es una especial y excelente oportunidad, de carácter estrictamente temporal, para atender, con reducción importante de intereses y sanciones, obligaciones originadas por procesos de fiscalización y sancionatorios iniciados por la UGPP. Se invita a no dejar pasar esta oportunidad”, comentó la directora de la Ugpp, Gloria Inés Cortés Arango.