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Contraloría advierte a bancos sobre cuentas inembargables

Contraloría pide a los bancos no embargar cuentas del Sistema de Seguridad Social en Salud.

29 de enero de 2020

El organismo de control por medio de una circular solicitó a las instituciones financieras que no adelanten embargos de cuentas que contengan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

El Contralor General de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte, les advirtió a los bancos que tramitar embargos sobre estas cuentas podría acarrear acciones penales, disciplinarias y fiscales. 

Córdoba ordenó a los contralores delegados, gerentes departamentales y directivos de la entidad que, “cuando tengan conocimiento de actos violatorios de la condición de inembargabilidad de los recursos del SGSSS, procedan a tramitar, ante las instancias pertinentes las acciones que se deriven de tales hechos”.

La circular emitida, y que fue dirigida a los funcionarios de la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Financiera, el Consejo Superior de la Judicatura y a los bancos, reitera que dichas cuentas son de carácter inembargable.

Las siguientes son las normas que soportan la inembargabilidad de los recursos del sistema según la Contraloría:

  • El artículo 48 de la Constitución Política indica que “…No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella”.
  • El artículo 2.6.4.1.4 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 de Decreto 2265 de 2017, prevé que “Los recursos que administra la ADRES, incluidos los de las cuentas maestras de recaudo del régimen contributivo, así como los destinados al cumplimiento de su objeto son inembargables conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015”.
  • El artículo 25 de la Ley Estatutaria No. 1751 de 2015, establece:
    “Articulo 25. Destinación e inembargabilidad de los recursos. Los recursos públicos que financian la salud son inembargables, tienen destinación específica y no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente”.
  • La Circular 014 del 8 de junio de 2018, expedida por el Procurador General de la Nación, conmina a los Jueces de la República y demás autoridades que manejan o disponen de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para que se abstengan de ordenar o decretar embargos sobre dichos recursos, so pena de violentar el ordenamiento jurídico y afectar gravemente el patrimonio público y el orden económico y social del estado.