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| Foto: Celsia

MOVILIDAD

¿Piensa comprar carro eléctrico? Así quedó la regulación

Dinero le cuenta en 11 tips los beneficios y regulación aprobados en la Ley que busca incentivar el mercado de automóviles y buses eléctricos.

15 de julio de 2019

La reina del siglo es la movilidad electricidad. Poco a poco los gobiernos y sociedades están migrando a tecnologías de transporte que pasan por el uso de fuentes más limpias como la electricidad.

En ese sentido, el Gobierno Nacional sancionó el pasado 11 de julio la Ley 1964 “por la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos” en el país. La nueva normatividad incluye beneficios tributarios y económicos para las personas que se pasen a esta tecnología. La medida también busca cumplir parte de los compromisos suscritos en la cumbre de París sobre cambio climático y reducción de la emisión de gases contaminantes.

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Así mismo, se pretende mejorar la calidad del aire en las grandes ciudades, afectadas gravemente por los altos niveles de material particulado.

Sin embargo, para algunos la Ley fue muy tibia en algunos aspectos. Por ejemplo, sólo hasta 2025 se obliga a las ciudades del país a contar con un parque automotor público de transporte eléctrico.

Dinero le cuenta los aspectos básicos de la nueva ley.

  1. Uno de los artículos aprobados les da facultad a los municipios y gobernaciones para desarrollar, promover y ofertar la adopción de esquemas de incentivos económicos para impulsar la movilidad eléctrica a nivel territorial tales como descuentos sobre el registro o impuesto vehicular, tarifas diferenciadas de parqueaderos o exenciones tributarias. Ciudades muy afectadas por la polución, como Bogotá, Medellín o Bucaramanga, podrán adoptar una política más aceleradas de cambio de tecnología.
  1. La nueva regulación de vehículos eléctricos prevé que este tipo de equipos estarán exentos de las medidas de restricción a la circulación vehicular en cualquiera de sus modalidades que la autoridad de tránsito local disponga, (pico y placa, día sin carro, restricciones por materia ambiental entre otros). Aunque esta medida ya está vigente en varias ciudades, la idea es elevar el nivel de la regulación a Ley de la República. Se excluyen de la excepción aquellas medidas que se establezcan por razones de seguridad.
  1. Entre los beneficios económicos más interesantes está la que determina que las compañías aseguradoras del sector financiero y cooperativo establecerán un descuento del 10% en las primas de los seguros SOAT (Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito) de los vehículos eléctricos. 

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  1. Para facilitar el parqueo de este tipo de vehículos, la nueva regulación establece que las alcaldías y gobernaciones, así como los establecimientos comerciales que ofrezcan al público sitios de parqueo, en los municipios de categoría especial y los de primera y segunda categoría de acuerdo con lo establecido en la Ley 617 de 2000, deberán destinar mínimo 2% del total de plazas de parqueo habilitados, para el uso preferencial de vehículos eléctricos.
  1. El ejemplo empieza por casa. La ley 1964 obliga a los municipios más grandes del país (categoría 1) a cambiar el parque automotor por eléctrico. “Dentro de los 6 años a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional en su conjunto, los municipios de categoría 1 y Especial exceptuando: los de Tumaco y Buenaventura y los prestadores del servicio público de transporte deberán cumplir con una cuota mínima del 30% de vehículos eléctricos en los vehículos que anualmente sean comprados o contratados para su uso”, establece la norma. 
  1. Como lo mencionamos en la introducción, la Ley establece unos plazos para migrar por completo los sistemas masivos de transporte actual (gasolina, diésel, híbridos) a cero emisiones. A partir de 2025, mínimo el 10% de los vehículos adquiridos en las ciudades. A partir de 2027, mínimo 20%; a partir de 2029, mínimo el 40%; a partir de 2031, mínimo el 60%; a partir de 2033, mínimo el 80% y a partir de 2035 toda la flota comprada tendrá que ser eléctrica. Ojalá los nuevos alcaldes sean más agresivos con estas fechas.
  1. De acá al año 2022 (3 años después de promulgada la ley), los municipios de categoría especial, excluyendo de estos a Buenaventura y Tumaco, podrán garantizar que existan en su territorio, como mínimo 5 estaciones de carga rápida en condiciones funcionales. Para la construcción de la infraestructura, los municipios podrán realizar asociaciones público privadas.  En el caso de Bogotá se tendrán que garantizar al menos 20 estaciones de carga rápida. 
  1. Otro aspecto clave de la ley es que se determina que la baja oferta de vehículos eléctricos no podrá ser una causal que exima a los municipios de cumplir la anterior disposición. 
  1. Tal y como sucede desde hace años en Francia y otros países asiáticos, se obliga a las  autoridades de planeación de los distritos y municipios de categoría especial, junto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentar los lineamientos técnicos necesarios para garantizar que los edificios de uso residencial y comercial, cuya licencia de construcción se radique en legal y debida forma, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, cuenten con una acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehículos eléctricos. Los accesos a la carga deberán contar con las medidas de seguridad necesarias orientadas a que sea el respectivo propietario quien acceda para efectos de asumir el costo del consumo. Para evitar un encarecimiento de las viviendas VIP y VIS, se exceptúan de este artículo. 
  1. Así mismo, todas las empresas importadoras de vehículos eléctricos o híbridos deben garantizar el importe de autopartes y repuestos para los vehículos de estas características.
  1. Finalmente, para los vehículos eléctricos, las tarifas aplicables del impuesto sobre vehículos no podrán superar en ningún caso, el 1% del valor comercial del vehículo.