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Los afectados en cuyos inmuebles sea imposible prestar algún servicio público domiciliario, no pagarán factura. | Foto: Archivo Semana

Invierno

Así funcionan los subsidios de servicios públicos para damnificados

El Congreso aprobó una ley que autoriza a destinar recursos adicionales, con cargo a la caja de la Nación, para aliviar el pago de las facturas de gas natural, energía, acueducto y aseo, a quienes han sido víctimas de la ola invernal.

Daniela Blandón Ramírez
17 de enero de 2012

A través de la Ley 1506 de 2012, el Congreso de la República determinó preferencias para los usuarios afectados en esta materia por culpa del fuerte invierno, así como quienes hayan sido reubicados por la misma causa.

El denominado “subsidio excepcional” establece un porcentaje adicional al establecido en la norma original de servicios públicos (Ley 142 de 1994) y será financiado con aportes de la Nación.

Además, los estratos bajos que se hayan visto afectados gozarán de conexiones gratuitas por una sola vez por emergencia y usuario, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Calamidades.

Los subsidios actuales

Marco Vera, director de Energía y Gas de Andesco, indicó que para este año la asignación presupuestal para subsidios de energía y gas asciende a $1,4 billones. A esto se suman los aportes por sobrecargo a la factura que entregan industria y comercio y los estratos cinco y seis.

La ley vigente establece los siguientes porcentajes de subsidio: hasta el 60% para estrato uno, 50% para estrato dos y 15% para estrato tres. El subsidio de acueducto muchas veces llega a ser del 70%, dependiendo del municipio.

Con la nueva norma, el Gobierno podrá otorgar un subsidio adicional, e incluso, eximir del pago a los damnificados por la ola invernal.

Esto significa, por ejemplo, “entregar un 40% más a los estratos uno para alcanzar el 100%, eso depende de la disponibilidad de recursos que tenga el Gobierno”, según explicó el director de Energía y Gas de Andesco.

Cabe anotar que aún no se ha expedido la reglamentación de la ley, que determina los porcentajes exactos de los nuevos subsidios. Será el ministerio respectivo a cada servicio el que defina, a más tardar dentro de tres meses, los términos y condiciones para el otorgamiento de cada auxilio.

Este subsidio se aplicará en máximo seis facturas correspondientes a un mes de consumo por usuario cada una, o tres facturas en el caso en que la facturación sea bimestral.

El Gobierno se encargará de transferir los recursos de los subsidios a las empresas prestadoras de servicios, dentro de un plazo no mayor a los 30 días calendario siguientes a la entrega de información de cada caso.

¿Quiénes no pagan?


La ley de subsidios excepcionales exime de pago a aquellos usuarios cuyos inmuebles se encuentren en situación que imposibilite la prestación del servicio, por causa de la situación de desastre.

Esto quiere decir que no serán objeto de facturación o cobro de ningún concepto, hasta tanto el inmueble recupere las condiciones necesarias para su funcionamiento y la empresa restablezca la prestación del servicio, según la ley sancionada por Presidencia.

Marco Vera Díaz explicó que la exención del pago incluye el cargo fijo mensual, que es un valor fijo previamente establecido y normalmente debe ser cancelado independientemente del consumo, que constituye el cargo variable.

Cuando se restablezca el servicio, los suscriptores serán beneficiarios del subsidio excepcional por el tiempo que reste de los seis meses de alivio que establece la norma.

Empresas podrán aplazar pagos

Las empresas prestadoras de servicios públicos pueden, o bien castigar las cuentas pendientes de periodos anteriores a la ocurrencia del desastre, o establecer políticas de alivio para los usuarios afectados.

Estas ayudas consisten, por ejemplo, en acuerdos de pago que incluyan periodos de gracia después de ocurrida la calamidad, en caso de que la cancelación de las facturas se haya visto afectada por esta situación.

Antecedentes de la ley

La ley de subsidios excepcionales no es nueva. De hecho, fue propuesta desde que se presentó la primera ola invernal, que afectó a miles de usuarios de servicios públicos domiciliarios.

La norma (Decreto 129 del 20 de enero de 2011) fue incluida dentro de los decretos con fuerza de ley que salieron al amparo de la prórroga de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

La emergencia fue declarada el siete de diciembre de 2010 y venció el siete de enero de 2011, pero fue ampliada por un mes más.

Sin embargo, la Corte Constitucional decidió declarar inexequible esta prórroga, por no reunir los requisitos necesarios y carecer de argumentos. Esto a su vez “tumbó” los subsidios excepcionales.

Con la decisión del alto tribunal, 12 decretos expedidos después del siete de enero de 2011 perdieron validez.

Entre ellos figuraban el de reforestación en aéreas afectadas por las inundaciones, el descuento de prima de seguro agropecuario para proteger el patrimonio de los afectados, el uso de recursos públicos para reparar colegios privados, los beneficios tributarios y aduaneros, el subsidio de servicios públicos y la reestructuración de las CAR, entre otros.