Para que su declaración de renta quede en firme

14 de agosto de 2007

El próximo 11 de octubre de 2007 se cumplen seis meses de haberse presentado las primeras declaraciones de renta personas jurídicas, esto quiere decir que habrá los primeros contribuyentes a los cuales su declaración de impuestos de renta les quedará en firme en razón al bien afamado “beneficio de auditoria”.

¿Qué es el beneficio de auditoria?

El beneficio de auditoria es una figura de la normatividad fiscal, plasmada positivamente en el Artículo 689-1 del Estatuto Tributario, por medio de la cual  los contribuyentes que hayan aumentado su impuesto neto de renta en 2.5, 3, 5, la inflación causada en el respectivo año gravable, su declaración de renta quedará en firme dentro de los 18, 12 y 6 meses siguientes a la fecha de presentación respectivamente, esto significa que la administración de impuestos pierde la capacidad jurídica de modificar a través de un proceso de fiscalización las cifras consignadas por el contribuyente en su denuncio rentístico, quedando en firme su declaración.

Esto inicialmente suena bien, y en principio está concebido por el estado como un incentivo a aquellas personas naturales o jurídicas que crecieron en sus utilidades y que por lo tanto aumentan sus niveles de tributación. Sin embargo, el parágrafo de la Ley 1111 de 2006, estableció con claridad que:

“Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en este Parágrafo para la firmeza de la declaración.”

Esto significa que el término para efectuar la solicitud de “devolución y compensación” es el mismo término para que la declaración de renta quede en firme, en razón al beneficio de auditoria.

Lo cual nos lleva a concluir que los contribuyentes que hayan presentado su declaración de renta con beneficio de auditoria, deberán iniciar desde ya la preparación de sus solicitudes de saldos a favor, o esperar a imputar sus saldos a favor en las declaraciones correspondientes al año gravable 2007, para efectuar la solicitud de devolución o compensación en el en año 2008. Desaprovechando así la posibilidad de obtener recursos líquidos inmediatos provenientes de los saldos a favor. 

*Abogado Tributarista
carlos.lizcano@tributar.com