Innovaciones en Incoterms 2010

Los cambios que hizo la Cámara de Comercio Internacional en Incoterms, los términos que se usan para manejar el comercio entre países ¿Qué hay de nuevo? La opinión de Alejandro Londoño, profesor de Negocios Internacionales de Eafit.

Dinero
4 de abril de 2011

Como lo viene haciendo la Cámara de Comercio Internacional, coincidencialmente cada diez años, lanzó para el presente la versión más nueva de los Términos de Negociación Internacional, o Incoterms por sus siglas en inglés, con apreciables e interesantes innovaciones en materia de regulación del comercio internacional.

El primer cambio, con respecto a su versión 2000, salta a la vista. Es la eliminación de Incoterms inutilizados, mas por las situaciones del comercio internacional en la practica, que por su cobertura o concepción. Desaparecieron entonces DAF, DES, DEQ y DDU, a toda luz inoperantes, y un cambio obligado y esperado por la comunidad.

Sus reemplazos DAT (Delivery at Terminal) y DAP (Delivery at place) son términos modernos y adaptados a la realidad logística mundial. El cambio fue tan simple y tan impactante que el simple hecho de cambiar la palabra Frontera, incluida en el DAF, por Terminal o Lugar (Place) como en DAT y DAP ya simplifica su entendimiento. Es que a pocos les cabía en la cabeza que se podía detener el tráfico en el puente Rumichaca para que Pepito Pérez de Pasto, Nariño, le pudiera entregar DAF a Juanito Jiménez de Tulcán, Ecuador. La costumbre ya lo había modificado y la CCI le dio su visto bueno.

Con respecto a estos dos nuevos integrantes de los términos les cuento que el DAT sustituye al DES y al DEQ. En DAT el vendedor asume los gastos y riesgo hasta descargar la mercancía en la terminal definida. Por terminal los Incoterms 2010 entiende “cualquier lugar, abierto o no, como un muelle, almacén, estación de contenedores o terminal de carretera, ferroviaria o aérea”. Este término no permite hacer en otro sitio diferente a un terminal. Para este fin se introdujo el DAP, que reemplaza al DAF, DES y DDU. En este, las responsabilidades del vendedor son iguales que en DAT, solo que se entrega en un lugar exacto acordado por las partes sin descargar. Según Juan Diego Alzate (www.juandiegoalzate.com), experto consultor en la materia, “siempre hay lugares posibles de entrega más allá del arribo de la nave marítima, aérea, terrestre o ferroviaria. Se puede entregar en una bodega de aduanas, en una zona franca, en una frontera, en aeropuerto, puerto o incluso en una zona franca de uso exclusivo”.

También se tomaron la molestia de cambiar su clasificación, algo que servirá mucho para explicar los nuevos términos en las aulas de clase, lo que conllevará una mejor interpretación y mejor uso, que para el uso práctico. El librito blanco ya no habla de cuatro grupos de letras sino que habla de dos grupos dependiendo de la modalidad de transporte. Así para el transporte multimodal quedaron los términos EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP y para el transporte marítimo los términos FAS, FOB, CFR y CIF.

Otro gran avance esperado fue la toma de conciencia de la CCI sobre el avance tecnológico mundial, que en últimas es uno de los grandes dinamizadores del comercio internacional global. En esta nueva versión las partes podrán utilizar cualquier documento o procedimiento electrónico equivalente, siempre y cuando así lo hayan acordado o sea una costumbre habitual entre las mismas.

Hay algunas otros cambios, más de forma que de fondo, que son igualmente importantes, pues son bastante relevantes a la hora de escoger un término y que a simple vista pudiesen parecer irrelevantes pero en la práctica se traducen fácilmente en gastos y riesgos no previstos. Estos son:

· Cuando se trabaje con el FOB se debe tener en cuenta que la entrega no se sigue realizando una vez la mercancía haya traspasado la borda del buque, sino que ya será literalmente cuando la mercancía este a bordo del mismo.

 

· Con el CFR se debe tener en cuenta que la descarga será por cuenta del comprador

· En el CIF, termino tan utilizado como engañoso, la transmisión del riesgo se produce con la entrega de la mercancía a bordo del buque. Los riesgos del transporte internacional siguen estando a cargo del comprador, independientemente que sea el vendedor quien asuma el costo del seguro.
· En el CPT la descarga será por cuenta del comprador
· Se recomienda que en el uso del DDP se excluya el IVA, pues es una obligación tributaria de la empresa nacional, mas no de la empresa extranjera. Lo dejó a discreción del usuario y de la reglamentación de cada país.

Es importante olvidar que los Incoterms no son ninguna ley, por lo que nadie está obligado a su utilización como parametrización del comercio internacional ni las versiones nuevas derogan las anteriores, por lo que se hace supremamente necesario indicar en que versión de los Incoterms se está llevando a cabo una negociación, para saber exactamente cuándo y dónde se traspasan los riesgos, costos y responsabilidades. Un ejemplo claro podría ser: ICC 2010 FOB puerto marítimo de Buenaventura, Valle del Cauca, Colombia.

Por lo demás fue un cambio bueno pero tardío. Los términos que rigen el comercio internacional hace mucho rato deberían facilitar las negociaciones teniendo en cuenta costumbres mercantiles y utilización de documentos electrónicos. Esa fue la palabra clave en la concepción y adecuación de estos nuevos términos: Facilitación del comercio, de las relaciones, de las contrataciones y demás.

Espero y preveo una buena aceptación de la comunidad internacional de estos, pues son términos sacados del contexto académico y creados desde las experiencias comerciales que son, en últimas, la razón de su existencia.