El concepto de libertad económica

12 de octubre de 2007

El propósito de establecer o definir un concepto de libertad económica es en sí mismo un llamado a la polémica. No me cabe duda de que muchos no concordarán con la visión del concepto que presentaré aquí.

La idea de hacer este ejercicio me fue sugerida por varios lectores, a raíz de dos columnas anteriores en las cuales exponía lo que, en mi opinión, son debilidades conceptuales presentes en los índices que miden la libertad económica de los países. Decíamos entonces que no está claro qué concepto de libertad económica están tomando como base: la libertad entendida como ausencia de coerción sobre la voluntad, o la libertad entendida como la capacidad real y efectiva de ejecutar las decisiones propias. Propuse entonces una analogía: si yo deseo salir de mi residencia en automóvil a las calles, puede ocurrir que me impidan hacerlo, ya sea mediante normas, o mediante coerción física. En ese caso no soy libre de salir en el automóvil. Pero otros dirían que la cuestión es más compleja: que también hay que considerar, por ejemplo, si poseo automóvil, si tengo recursos para adquirirlo y pagar todos sus gastos, y si las calles están bien pavimentadas; es decir, si existen condiciones efectivas para ejercer mi decisión.

En aras de la claridad conceptual, considero que el concepto de libertad debe restringirse a la primera noción, y por tanto lo mismo debe suceder con sus aplicaciones específicas, como la libertad económica. Es a esto a lo que nos referimos cuando hablamos usualmente de libertad. Lo que el segundo concepto comprende no es libertad como tal, sino condiciones materiales de vida; cosa muy diferente, aunque importante.

Hay que tener presente que esto no es más que un ejercicio de clarificación conceptual; no implica desconocer el valor de las ideas involucradas en la segunda visión. En la práctica, por supuesto, es preferible una libertad que efectivamente se pueda ejercer, a una que simplemente viva en el papel. Volvamos al ejemplo del automóvil: si nada me impide salir a la calle en automóvil, soy libre de hacerlo, así no posea uno, ni pueda comprarlo, o así tenga uno que es menos sofisticado que el de mi vecino. A este respecto ambos somos igualmente libres. El problema de no tener automóvil o no tener recursos es importante, pero no es un problema de libertad, sino de condiciones de vida. Las cuales determinan, es verdad, de qué modo puede ejercerse la libertad, pero eso es materia de otro ejercicio.

Siendo así las cosas, ni siquiera deberían admitirse dentro del concepto de libertad económica algunos elementos que son muy valorados en los indicadores que miden tal libertad. Me refiero, por ejemplo, a la buena administración de justicia, la protección de los derechos y las propiedades, y la estabilidad monetaria. Estas son condiciones para el disfrute efectivo de la libertad.

Y hay una debilidad adicional en dichos índices: estos se concentran exclusivamente en la limitación de la libertad proveniente del Estado y su poder. Pero si la coerción es ejercida por agentes privados, su efecto es el mismo. En Colombia esto nos es muy familiar: si un grupo armado me impide abrir un negocio en una población rural, esto limita mi libertad económica del mismo modo en que lo haría una ley.

El valor que tiene el concepto de libertad económica aquí definido es colosal. Como parte del concepto de libertad en general, se halla ligado de manera indisoluble al pluralismo: todos tenemos valores, proyectos e ideas diferentes sobre cómo orientar nuestras decisiones. Tal pluralidad no es menos importante en el ámbito económico, y la única posibilidad de ejercerla consiste en que tengamos la libertad para decidir. De lo contrario, entramos en un terreno en el cuál las autoridades se arrogan el poder de decirnos cómo vivir, qué “elegir”, y peor aún, qué “es mejor” para cada uno de nosotros. Quienes viven y han vivido bajo regímenes de esta clase, han experimentado espantosas pesadillas de opresión.

Ahora, sabemos muy bien que nada es perfecto, aunque sea valioso, y sería equivocado pretender que este concepto de libertad sí lo es. La libertad así entendida no está exenta de conflictos que surgen de su propio ejercicio. Y continuamente nos presenta situaciones que no pueden simplemente resolverse a la luz del concepto mismo, como es el caso de las conductas o actividades legítimas que sin embargo producen a otros algún daño: lo que se conoce como “externalidades negativas”. Aquí, en este ámbito de conflictos de libertades y de derechos, es donde cobran valor la política, la deliberación y la democracia.

*Instituto Libertad y Progreso
info@libertadyprogreso.net