Crimen y economía

18 de abril de 2008


Quienes se encargan de redactar las normas penales en Colombia harían bien en estudiar los avances de la teoría de la economía del comportamiento, representada en autores como Gary Becker, premio Nobel en 1992. Con excepción de los psicópatas (en general, en imposible predecir el comportamiento de quienes tengan desórdenes mentales), los criminales reaccionan a los incentivos que proporciona el sistema judicial. Una persona sin frenos éticos valorará el beneficio de su crimen y lo comparará con la pena esperada.

 

Esta última es resultado de la probabilidad de ser condenado multiplicada por el tamaño de la pena. Otra de las conclusiones de Becker radica en la importancia del capital humano en la disminución de la criminalidad. Una persona con mayores niveles de educación tiene menores probabilidades de cometer un crimen

Aparte de lo que puedan lograr las estrategias generales de construcción de capital humano, facilitando la educación de sus ciudadanos, una sociedad que se proponga disminuir el crimen debería inevitablemente aumentar las penas y mejorar la eficacia de su sistema judicial.

El sistema penal colombiano se caracteriza por unas penas bastante suaves, aún para delitos graves como el homicidio. No hablemos de la Ley de Justicia y Paz , que pudiera tener justificaciones dentro de una estrategia general de pacificación del país.

 

Hablemos de la justicia común. Si bien teóricamente la pena máxima contemplada en el Código Penal es de 40 años, es sabido que operan rebajas sustanciales. Según el artículo 64 del Código el juez está en la obligación de conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad mayor de tres años, cuando haya cumplido las tres quintas partes de la condena.

 

No puede el juez negar el beneficio de la libertad condicional apoyándose en la gravedad del delito. La gran mayoría, si no la totalidad de los reos se beneficia con esta rebaja. Añadamos a la anterior las rebajas por trabajar o estudiar, (la mitad de la pena, que se acumula a la anterior), las derivadas de la colaboración con la justicia, y las rebajas adicionales que tanto le gusta aprobar al Congreso cada que nos visita un Papa ( una vez cada 10 años, desde 1968).

Por otra parte, las normas de acumulación de penas tienen como consecuencia que la pena marginal, para un asesino en serie, sea cero. Expliquemos: un criminal que haya asesinado a 10 personas, no recibe castigo adicional por asesinar un undécimo, siempre y cuando no haya sido aún condenado por el primero. La norma se aplica así la condena se haya dictado en procesos diferentes.

 

Los economistas le damos una importancia cardinal a las variables o incentivos marginales, puesto que son ellos los que terminan determinando la conducta de los individuos. Si la pena marginal por un delito adicional es nula, y ese delito representa un beneficio, ¿porqué habría el criminal de abstenerse de cometerlo?

El lector de esta columna que no sea experto en asuntos penales se preguntará: ¿En qué estaban pensando los parlamentarios colombianos cuando aprobaron estas normas? Si aplicamos las teorías de Becker, y las cotejamos con los acontecimientos recientes, podremos empezar a entenderlo. Lo que nunca pensó Becker era que los propios implicados redactaran las normas.

 

Los parlamentarios que no tuvieran la conciencia tranquila, y los últimos datos permites concluir que era un buen número los que estaban en esa situación, pudieron concluir que sus probabilidades de ser condenados habían aumentado. La manera de reducir su pena esperada era disminuyendo el monto de la pena. Lograron convencer a sus colegas en ese propósito. Esto nos permite entender el resultado. Ellos también son racionales.


* Profesor Asociado
Universidad de los Andes

 

 

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