RAÚL ÁVILA FORERO

Uso indiscriminado del contrato prestación de servicios

El panorama laboral colombiano no es nada fácil. A pesar de que las cifras oficiales de la Nación arrojen resultados prometedores sobre bajas tasas de desempleo y desocupación, algunos modelos de contratación laboral no parecen ser de los más favorables.

Raúl Ávila Forero, Raúl Ávila Forero
30 de julio de 2018

Aunque no hay un diagnóstico actualizado para determinar la gravedad del asunto, la Central Unitaria de Trabajadores - CUT estima que ya son más de 10 millones de colombianos vinculados a una contratación por prestación de servicios. El problema real es que los empleados no tienden a conocer las condiciones reales de esta modalidad de contratación y lo asocian como un contrato más, pero con menos beneficios.

Recientemente sonó mucho el fallo del Tribunal de Cundinamarca para garantizarle a los contratistas que su seguridad social se les descontaría al mes vencido. Esto involucra que las personas que trabajan bajo esta modalidad, en ámbitos públicos y privados, ya no tendrán que buscar algún tipo de préstamo anticipado para poder pagar su seguridad social para luego sí recibir la remuneración de su contrato.

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Y aunque se abolió esta condición para radicar la cuenta de cobro, los contratos por prestación de servicios siguen en un auge actual dado que disminuye la responsabilidad directa del empleador para con su empleado. Por ello, es muy importante que los empleados conozcan las diferencias más importantes para saber a lo que se atienen.

Por ejemplo, una persona con un contrato laboral, no pactado por salario integral, recibe 12 salarios al año, auxilio de transporte, una prima, sus cesantías y sus respectivos intereses, 15 días de vacaciones por año laborado, lo que corresponde a la afiliación de seguridad social (monto pagado entre empleado y empleador) que es obligatorio para todo tipo de empleado, y hasta derecho a licencias e incapacidades remuneradas. Una serie consecutiva de beneficios que pueden variar positivamente con instrumentos adicionales como bonos, pagos por horas extra o primas extralegales.

Pero cuando hablamos de una persona con un contrato por prestación de servicios, esta solo recibe la remuneración pactada por su labor; monto al que debe descontarle el 11% de retención en la fuente si es declarante (o un 10% para las personas no declarantes), el 16% sobre el 40% del monto por concepto de pensión (es decir, un 6,4% de la remuneración total) y por salud, el 12,5% sobre dicho 40% (es decir, el 5% de la remuneración total). Y si debe cotizar a ARL, súmele un descuento adicional que varía entre el 0,522% y el 6,96%.

Además, si una persona con contrato por prestación de servicios trabaja más de las horas diarias establecidas, no tiene pago por trabajar horas extra. Si el trabajador se enferma, la empresa no pagará sus incapacidades médicas (esto lo cubre la EPS y es el trabajador quien acarrea con todo el trámite). No tienen derecho a prima, vacaciones, cesantías o licencias remuneradas, como las de maternidad y paternidad. También deben asumir los gastos de transporte... en fin.

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En realidad, este modelo de prestación de servicios funciona muy bien para los trabajadores que son realmente independientes, para aquellos que ofrecen un servicio puntual como una consultoría o una asesoría, permitiéndoles una mayor flexibilidad de tiempo y de manejo de sus responsabilidades.

Pero en el país este régimen de contratación se ha ido expandiendo entre empleadores para eludir los costos laborales, ya que hay personas que firman un contrato por prestación de servicios cuando en realidad ejercen como si fueran un empleado por nómina.

Según la legislación laboral colombiana, son tres los elementos que definen la existencia de un contrato laboral: la remuneración, la subordinación y la prestación personal del servicio. Sin embargo, para el contrato por prestación de servicios no hay subordinación.

Es decir, si usted como empleado trabaja bajo un contrato por prestación de servicios, la empresa que le contrate no tendrá derecho a exigirle una hora de llegada ni de salida, no tiene por qué llevar el control de su tiempo. Usted como empleado no debe subordinarse a órdenes permanentes; su responsabilidad es cumplir con el objetivo para el que se contrató y en el plazo que se acordó.

Asimismo, suele ocurrir que muchas personas llegan a trabajar un par de meses gratis en la espera de renovación de este tipo de contrato. Por ejemplo, cuando la culminación del contrato se pactó para diciembre 2017 y le hacen uno nuevo en marzo 2018, nadie le responde por los ingresos que debieron pagarle en enero y febrero de este año. Y todo por someterse a las promesas de renovación de un empleador incumplido y aprovechado.

Tenga en cuenta que, si se presentan algunas de estas situaciones, el empleado puede estar siendo víctima del incumplimiento contractual y sufrir de acoso laboral, aspecto que es denunciable ante el Ministerio de Trabajo.

Infortunadamente, la necesidad hace de las suyas y muchas personas que padecen este tipo de situaciones no denuncian por temor a perder su trabajo y no conseguir uno nuevo en el corto plazo. Pero tenga presente que ya es hora de ponerle fin a este tipo de abusos; ya es hora de quitarle el comodín a un buen número de empleadores que solo buscan disminuir su carga en costos a expensas del bienestar laboral de sus empleados.

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