CAROLINA PORRAS RAMÍREZ

Pensiones especiales por actividades de alto riesgo

La cotización a pensión a cargo del empleador es del 22% sobre el salario del trabajador.

Carolina Porras Ramírez, Carolina Porras Ramírez
13 de febrero de 2018

Las actividades de alto riesgo han sido reguladas inicialmente por el Decreto 758 de 1990, el Decreto 1281 de 1994 y posteriormente, por el Decreto 2090 de 2003.  Estas normas se encargaron de definir las actividades de alto riesgo, la cotización especial y los requisitos especiales para quienes se dedican de manera permanente a estas actividades.

El decreto de 1990 establecía que la edad para el derecho a la pensión de vejez de los trabajadores expuestos a actividades de alto riesgo, se disminuirá en 1 año por cada 50 semanas de cotización acreditadas con posterioridad a las primeras 750 en forma continua o discontinua en la misma actividad. Sin embargo, el Decreto 758 no establecía algún monto de cotización especial para la pensión de vejez por actividades de alto riesgo.

Con posterioridad, el Decreto 1281 estableció que el monto de la cotización especial sería igual al previsto en la Ley 100 de 1993 más 6 puntos adicionales a cargo del empleador.

Según el artículo 2 de este Decreto, los afiliados que se dedicarán en forma permanente al ejercicio de las actividades de alto riesgo durante el número de semanas que corresponda, y efectuarán la cotización especial durante por lo menos 500 semanas continuas o discontinuas, tendrían derecho a la pensión especial de vejez cuando reúnan los requisitos de haber cumplido 55 años de edad y haber cotizado 1.000 semanas.  En relación con el reconocimiento de la pensión especial de vejez, señalaba el artículo 4 del decreto, que la edad requerida se disminuirá en 1 año por cada 60 semanas de cotización especial, adicionales a las primeras 1.000, sin que dicha edad pudiera ser inferior a 50 años.

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El Decreto 2090 de 2003, entró en vigencia el 28 de julio de 2003 y derogó el Decreto 1281 de 1994, desde entonces se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores:

  1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.
  2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional.
  3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
  4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
  5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo.
  6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.
  7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.

Esta norma establece la pensión especial de vejez para estos trabajadores.  Según esta norma los afiliados al régimen de prima media, con prestación definida del Sistema General de Pensiones que se dediquen en forma permanente al ejercicio de las actividades de alto riesgo durante el número de semanas que corresponda, y efectúen la cotización especial durante por lo menos 700 semanas, -sean estas continuas o discontinuas-, tendrán derecho a la pensión especial de vejez cuando reúnan los siguientes requisitos: 

  1. Haber cumplido 55 años de edad
  2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecidos para el Sistema General de Seguridad Social (1.300 semanas).

La edad para el reconocimiento especial de vejez se reducirá en 1 año por cada 60 semanas de cotización especial adicional a las mínimas requeridas, sin que dicha edad pueda ser inferior a 50 años.

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El monto de la cotización especial para las actividades de alto riesgo es de 10 puntos adicionales a cargo del empleador.  Lo anterior significa, que el aporte a pensión a cargo del empleador debería ser del 22% sobre el salario del trabajador.

Dado que los aportes a pensión son imprescriptibles, los trabajadores que hayan estado expuestos a actividades de alto riesgo podrán reclamar en cualquier tiempo, el pago de las cotizaciones especiales.  Eventualmente, en el peor de los casos también podría suceder que un juez condene al empleador al pago de la pensión especial de vejez en los términos que lo habría reconocido el sistema desde la fecha en que se habría causado la prestación.

Adicionalmente, la UGPP podría iniciar procesos de fiscalización y en caso de que verifique la inexactitud en el pago de los aportes, además de requerir su pago junto con los intereses de mora, podrá imponer sanciones de hasta el 60% del valor a pagar, según la etapa del proceso que corresponda.