Opinión Online

Equidad y competitividad tributaria II

Comentarios al segundo informe de la Comisión de Expertos para la Equidad y Competitividad Tributaria.

Invitado
21 de septiembre de 2015

En esta segunda oportunidad la Comisión centra sus observaciones en un nuevo régimen fiscal para las entidades sin ánimo de lucro y la necesidad de hacer más eficiente la administración de impuestos.

Respecto de las entidades sin animo de lucro, la Comisión propone un nuevo régimen que tiene por finalidad beneficiar aquellas organizaciones que verdaderamente en su objeto y actividad sirvan a la sociedad, atendiendo la realidad de que hoy entidades con innegable ánimo de lucro individual se disfrazan del ropaje de aquellas organizaciones para recibir un tratamiento fiscal inmerecido, abusando de la forma jurídica y del hecho de que no existen controles efectivos por parte de las autoridades fiscales.

Haciendo un resumen meramente ilustrativo, la propuesta busca eximir de impuesto sobre la renta solamente las entidades y recursos que atiendan lo siguiente:

a.    Accederían al régimen tributario especial sólo aquellas entidades sin ánimo de lucro que lo soliciten y obtengan;

b.    Solo aquellas actividades de interés general definidas legalmente justificarían el reconocimiento correspondiente;

c.
    Deben mantenerse en el tiempo las condiciones para el reconocimiento, debiendo existir un seguimiento y control sobre las actividades y destino de sus recursos, no solo a través de la presentación de información anual sobre el efecto a la autoridad fiscal, sino mediante el sometimiento de dichas entidades al control de la Superintendencia de Sociedades en caso que no lo fueran por otro ente de vigilancia y control;

d.
    La exención se aplicaría a las rentas y recursos derivados y destinados a las actividades meritorias. Los ingresos derivados de actividades no meritorias serían gravados aunque a una tarifa de solo el 20%, limitándose dicho tratamiento al 40% de los ingresos anuales, pues el exceso se gravaría a la misma tarifa de las sociedades comerciales.

e.
    No accederían en un futuro al régimen especial los fondos de empleados, fondos mutuos y entidades cooperativas en la medida que sus réditos se distribuyen entre los asociados y compiten en la práctica en actividades comerciales con organizaciones con ánimo de lucro.

La propuesta es formalmente equilibrada pero es ambicioso asumir que existirá la capacidad de la autoridad tributaria para que el reconocimiento y control de dichas entidades pase de ser un trámite burocrático y formal y no termine afectando a las entidades que sí requieren apoyo de la sociedad.

Cuando existió un Comité de Entidades sin Animo de Lucro que calificaba si los excedentes de dichas entidades admitían un tratamiento especial, sirvió más para obstaculizar el beneficio de aquellas que sí lo merecían, por meras formalidades e interpretaciones amañadas, que para impedir que aquellas que formalmente eran inmaculadas pero no servían propósitos reales, aprovecharan beneficios fiscales.

Las entidades verdaderamente sin ánimo de lucro generalmente no son organizaciones con recursos ilimitados o administraciones ejemplares. No es ningún apoyo la creación de complejos procedimientos y requisitos formales, sino de mecanismos sencillos para verificar que cumplan la función social que predican, que es lo realmente importante.

Lo cierto es que si muchas de las llamadas entidades sin ánimo de lucro han servido para propósitos evasivos, no solo es por la falta de controles sino porque no ha existido una verdadera actividad fiscalizadora de la DIAN para imponer las consecuencias del caso, o porque ellas no revisten severidad suficiente.

En opinión de algunos, la DIAN es una entidad con recursos tecnológicos limitados y con un elevado promedio de edad entre sus funcionarios, lo que implicaría que sea susceptible de arrastrar una mentalidad formalista y poco orientada al servicio al contribuyente. De otro lado, algunos consideran que la entidad seguiría siendo afectada por intereses políticos regionales que afectan la contratación del talento requerido.

Para que haya eficiencia en la DIAN se requiere es de una decisión política, para que tenga autonomía para contratar talento formado en una cultura empresarial, que cuenten con recursos tecnológicos para realizar su labor de fiscalización de manera eficiente y, finalmente, que se les deje trabajar y no haya contribuyentes protegidos políticamente.

Se necesitan dientes, no frente a los contribuyentes formales que hacen esfuerzos para cumplir con sus obligaciones, sino entre otros, frente a los informales, los que manejan sumas incalculables de efectivo inscritos en el régimen simplificado. ¿Qué significa que el metro cuadrado en el cierto centro comercial de San Victorino en Bogotá pueda costar mas de 100 millones de pesos?