Opinión Online

Reforma al régimen de sociedades

El Gobierno presenta un proyecto de reforma al régimen de sociedades que puede anticiparse, terminar algunas discusiones y dar ocasión de uniformar, alrededor del régimen de las SAS, otros tipos de sociedades en aspectos esenciales.

Invitado
24 de agosto de 2015

Extensión del régimen de las SAS. La creación de las SAS en el año 2008 revolucionó el espectro de las sociedades mercantiles al permitir que se sometiera sólo a la voluntad de los accionistas, sin mayores restricciones, la fijación de reglas sobre gobierno corporativo, funcionamiento o reparto de utilidades, entre otros, según fuera necesario para reflejar sus acuerdos de negocios, todo dentro de un marco para proteger el interés de terceros de que tales acuerdos y sociedades no se empleen para burlar a terceros.

El proyecto pretende extender automáticamente el régimen de las SAS a los otros tipos societarios en aspectos tales como la simplicidad de constitución y reforma por documento privado, la posibilidad de efectuar fusiones abreviadas, pero esencialmente en los siguientes que injustificadamente son hoy exclusivamente aplicados a las SAS:

  1. Se permitiría que en cualquier tipo societario se desestime la personalidad jurídica de la sociedad cuando se emplee para la comisión de fraude a la ley o en perjuicio de terceros, permitiendo que sus accionistas o administradores respondan solidariamente por los perjuicios causados y las obligaciones nacidas de los actos de la sociedad, siendo aplicable un procedimiento legal expedito directamente ante la Superintendencia de Sociedades para hacerlo efectivo.
  2. Se consideraría en cualquier clase de sociedad que el voto de los accionistas dirigido a causar daño a la sociedad o a otros accionistas, o para generarles ventajas injustificadas, genere responsabilidad al accionista y la eventual anulación de la decisión, permitiéndose también el uso del procedimiento legal ante la misma Superintendencia.


Régimen de los Administradores.

Desde el año 1995 con la Ley 222 se creó un régimen de deberes y responsabilidad de los administradores de las sociedades que a lo largo de los años ha sido depurado por interpretaciones y aplicaciones algunas veces erráticas, que han llevado a crear verdadero pánico entre quienes reciben el ofrecimiento de ocupar dicha calidad, por la falta de certeza sobre su exposición.

El proyecto de reforma acertadamente hace algunas precisiones que tendrían ya fuerza legal de aprobarse. De una parte se aclara que los suplentes de los administradores solo responden por razón del ejercicio de sus cargos, de modo que mientras no actúen están exentos de responsabilidad. En general, la reforma aclararía que los administradores no pueden llegar a ser responsables por hechos, actos o acciones en los que no intervengan y que la inscripción de su renuncia implicará la cesación de sus funciones y responsabilidades al futuro.

Esta aclaración, que debería efectuarse como una interpretación con autoridad para tener efectos desde la vigencia de la Ley 222 de 1995, cerraría una discusión sobre si los suplentes pueden llegar a ser responsables solo por el conocimiento de las decisiones de sus principales, por ejemplo, así no intervengan en ellas.

De otra parte, se proponen limitaciones a la responsabilidad de los administradores en cuanto sus decisiones comerciales y de negocios no darían lugar a responsabilidad si corresponden a un juicio razonable y suficientemente informado, salvo cuando se compruebe mala fe, o violación de la ley o sus deberes. De otro lado bajo el proyecto su responsabilidad solo surgiría por el dolo, mala fe o violación de sus deberes.

Estos aspectos que sin duda exigen claridad, deberán depurarse ya que el sano equilibrio exige que el administrador ejerza sus funciones de manera siempre diligente debiendo responder también por su negligencia, como cuando deja de tomar decisiones necesarias o, como algunos miembros de junta, obre como invitado de piedra sin acción alguna en la marcha de la sociedad.

Minoritarios

Es interesante la propuesta de que frente a acciones dirigidas a menoscabar los derechos de los minoritarios, entendidos éstos como todos los accionistas que no tienen control, éstos puedan exigir su retiro de la sociedad con resarcimiento económico de su participación, o de no ser posible, la inconveniente solución de que se liquide la sociedad.

El proyecto, finalmente, introduce otras modificaciones como el incremento de las sanciones imponibles por la Superintendencia de Sociedades y la extensión de sus atribuciones jurisdiccionales a cualquier disputa sobre la interpretación y aplicación del derecho societario, aspectos que deberán revisarse detenidamente para evitar que la última instancia en tales aspectos no sea un único funcionario con poderes infinitos, carente de controles y no de ambiciones políticas.

Interesante proyecto que con el peso intelectual del actual Superintendente se espera resulte en una verdadera actualización y armonización del régimen societario.