Opinión Online

Propuesta indecente

Ciertos fallos de la Corte Constitucional crean reglas con rango constitucional que implican serios retos de adaptación para la sociedad Colombiana o le exigen esfuerzos económicos imprevisibles. ¿Cuál es el límite a su poder?

Invitado
16 de noviembre de 2015

Corre el año de 1803 y la Corte Suprema de Justicia de los nacientes Estados Unidos profiere el histórico fallo de Marbury vs Madisson con el cual se abroga el poder de vetar o anular cualquier acto del Congreso que considere contrario a la Constitución. 

Dicho poder que no derivaba de texto alguno de dicha Constitución o de precedente judicial en dicha nación o en ninguna otra en ese entonces, buscaba amparar la primera Constitución escrita de una nación. Con menos de veinte años de vigencia, regulaba esencialmente las relaciones entre estados independientes pero unidos por creencias comunes sobre la libertad y los derechos humanos que no admitían a ningún poder preeminencia sobre los demás, por haber nacido precisamente de la lucha contra el absolutismo del monarca Inglés.

El efecto de dicho fallo permaneció hasta ser hoy fundamento del principio de la supremacía de la Constitución sobre cualquier otra norma o poder en una nación, aunque no haya superado la crítica de por qué recae en algunos jueces la capacidad de crear reglas para protegerla, jueces sin representación directa de la nación por no haber sido elegidos por los ciudadanos, que pueden imponerse sobre los demás poderes del Estado sin que sus decisiones puedan ser objeto de escrutinio o revisión, aun ignorando el poder de quienes se suponen representan la voz del pueblo.

Colombia desde hace más de cien años reconoce el principio de supremacía de la Constitución y en la de 1991 estableció a la Corte Constitucional con poder para restar valor a cualquier norma con fuerza de ley que viole la Constitución y, por la vía de la tutela, confiere a los jueces la atribución de impartir órdenes a las demás autoridades para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. 

El poder de la Corte, sin embargo, es muy diverso al que ella misma se dio en sus inicios y hoy puede considerarse amplio precisamente por sus propias interpretaciones para hacer prevalecer la Constitución, al punto que hoy tiene plena autonomía para establecer el alcance y efecto de sus fallos. Así, dicha Corte ha definido límites a los demás poderes, pero sólo ella define los suyos. 

Es una gran responsabilidad interpretar el querer de una nación sobre sus normas fundamentales. Pero es igualmente grande el riesgo de malinterpretarla, lo que sin duda exige pensar si debe pesar en dicha Corte esa carga cuando se trata de asuntos que tocan la estructura misma de la sociedad, como la estructura de la familia o la capacidad de la sociedad de interferir en la creación de la vida o su extinción.

Algunos ejemplos como el fallo sobre la interpretación de las normas sobre adopción y que la admite para parejas homosexuales, los fallos anteriores sobre la procedencia del aborto bajo ciertos escenarios y sobre el derecho a la muerte digna, son criticados o aplaudidos según la esquina moral del crítico pero dejan de lado el tema de fondo de si en dichos fallos se ha forzado el cambio de la sociedad o si es el cambio de la sociedad el que ha sido reconocido en sus fallos.

Una cosa es cuando las normas son debatidas por la sociedad en un marco amplio y democrático con el suficiente espacio de tiempo para apreciar su valor, y otra es que dentro del marco de un proceso judicial se resuelva de manera general y por un número limitado de ciudadanos aspectos tan trascendentales. Nada más peligroso que unos pocos puedan hacer prevalecer sus creencias y valores por encima de los de la sociedad en general.

Es difícil negar el efecto de aquellos fallos, que personalmente comparto, así como el mérito de que la Corte haya fallado frente a la desidia del Congreso de legislar sobre tales aspectos, pero nada sirve menos a una sociedad que impedirle expresar y definir en conjunto los valores y principios que la unen.