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¡Llegó la reforma agraria¡

Recientes interpretaciones de algunos registradores indican que la reforma agraria llegó antes de lo previsto.

Christopher Ramírez
6 de junio de 2016

No hay duda de que las leyes pueden mucho pero tampoco de que pueden más los funcionarios de ventanilla llamados a aplicarlas. Y este es precisamente el caso que se presenta actualmente en diversas jurisdicciones predominantemente agrarias, en las que interesantes interpretaciones de los registradores de instrumentos públicos han logrado que se produzca una reforma agraria no contemplada en ley alguna.

En efecto, bajo la revolucionaria interpretación, si usted es propietario de algún predio que en algún momento de la historia haya sido baldío, es decir que el primer propietario efectivamente lo hubiera adquirido por adjudicación del Incora, no importa en qué época, no podría venderlo sino a alguien que al adquirirlo no acumule un área superior al de la Unidad Agrícola Familiar en esa jurisdicción, es decir el área máxima que puede hoy ser adjudicada por el Incoder a un grupo familiar.

Así, si su finca es mayor a dicha UAF, deberá necesariamente venderla por pedazos con un área máxima de una UAF y a diferentes compradores que no tengan tierra alguna. Una verdadera reforma agraria, repito, no prevista en ley alguna.

El tema tiene historia. Las normas que han previsto la adjudicación de baldíos han variado a lo largo de los años y desde la Ley 135 de 1961 que creó el Incora, se ha buscado que la adjudicación de tierras no se preste para su concentración en pocas manos, por lo que partiendo de aquella ley se han impuesto limitaciones a la entidad que adjudica, para que se abstenga de hacerlo al mismo adjudicatario en áreas superiores a las fijadas en la ley.

Reformas posteriores de la Ley 30 de 1988 impusieron limitaciones adicionales, esta vez a quienes fueran adjudicatarios de baldíos en vigencia de dicha ley, que les prohíben adquirir predios colindantes también provenientes de adjudicaciones bajo dicha ley, en área tal que sumadas excedan el área límite de adjudicación individual.

Dicha limitación operó con posterioridad a la vigencia de dicha ley 30 de 1988 y en tal sentido se previó expresamente en ella y sus reglamentarios, que no era aplicable respecto de predios que provinieran de baldíos adjudicados en vigencia de leyes anteriores, lo cual era correcto dada la prohibición que existe constitucionalmente de que las leyes se apliquen de manera retroactiva.

Dicha ley fue derogada por la Ley 160 de 1994 que crea la Unidad Agrícola Familiar, que es precisamente el área máxima que puede ser objeto de adjudicación a un grupo familiar y que por mandato de dicha ley no puede acumularse en exceso de la UAF ni por acto de adjudicación ni por actos de enajenación.

Esta es precisamente la cuestión, ya que la prohibición anotada en la nueva ley es ahora aplicada por los señores registradores de instrumentos públicos, pero no solo a los predios adjudicados en vigencia de la Ley sino a cualquier predio.

El tema de fondo, sin duda, parte de un elemento que no es extraño en nuestros despachos oficiales: miedo a hacer lo correcto. Dados los escándalos ocurridos hace algunos años con tierras en la Orinoquía en las que se habían ejecutado sustanciales inversiones y que fueron cuestionadas por darse eventuales acumulaciones de baldíos adjudicados en vigencia de la Ley 160 de 1994, ahora los actos que versen sobre extensiones importantes cualquiera fuera su origen, son objeto de la interpretación anotada.

Jurídicamente, sin embargo, resulta del todo inaceptable que se pretenda aplicar normas del año 1994 a predios que fueron adjudicados en vigencia de la Ley 135 de 1961 que no preveía ninguna limitación para su enajenación o adquisición, siendo sin duda una interpretación que viola la constitución por hacer retroactiva la prohibición.

Sin embargo, ningún registrador quiere ser objeto de investigaciones y por ello es mejor negar los registros que asumir la responsabilidad de hacer lo correcto. Zonas como el Urabá y la Costa Caribe ven por ello una real incertidumbre dadas las inesperadas interpretaciones de los registradores, en espera de que sea la Superintendencia de Notariado y Registro la que determine si los registros son o no procedentes.

La inseguridad jurídica en materia de tierras no puede ser la regla en un país que busca mejorar su competitividad y que tiene el deseo de convertirse en una potencia agrícola. La primera reforma hacia esa finalidad deber ser acabar con la incertidumbre para los inversionistas.