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La desaparición forzada en Colombia (Parte I)

Las dimensiones absoluta y relativa del delito de la desaparición forzada en Colombia, DF, son aterradoras y deseo hacer conciencia sobre el hecho mismo y su afectación negativa a la práctica de la democracia y los derechos humanos en nuestro País.

Iván Montenegro
1 de diciembre de 2016

Las dimensiones absoluta y relativa del delito de la desaparición forzada en Colombia, DF, son aterradoras y deseo hacer conciencia sobre el hecho mismo y su afectación negativa a la práctica de la democracia y los derechos humanos en nuestro País.

Debo expresar que la exposición de este tema, mis comentarios y reflexiones se basan exclusivamente en la investigación del Centro Nacional de Memoria Histórica (2016), Hasta encontrarlos, El drama de la desaparición forzada en Colombia, CNMH, Bogotá[1]. Abordaré la definición de la DF, la metodología general para la tipificación y el cálculo, y, finalmente, en este primer artículo, compartiré el dato de personas desparecidas en Colombia desde hace 45 años.

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De acuerdo al CNMH, la DF “…es aquella modalidad de violencia desplegada intencionalmente en un contexto de extrema racionalización de la violencia, que consiste en la combinación de privación de libertad de la víctima, sustracción de esta del amparo legal y ocultamiento de información sobre su paradero, en que pueden ser responsables tanto los Estados nacionales, como los grupos armados ilegales que la incorporan a su repertorio en el marco de su actividad criminal”.

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estatuto de Roma y las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario existen tres especificidades sobre el delito: 1) la privación de la libertad de una o más personas, mediante cualquier método; 2) se define como responsable de la desaparición forzada a agentes del Estado o particulares que ejecutan esta forma de violencia bajo su aquiescencia, complicidad o autorización; 3) la negación o falta de información respecto a la privación de libertad de la víctima o su paradero, en consecuencia, el perpetrador sustrae a la víctima de la protección legal.

Las principales normas nacionales son: la Ley 589 de 2000 que tipifica el delito de desaparición forzada. La Constitución Política de 1991 consagró el derecho a no ser desaparecido de manera forzosa, en el Título II, Capítulo I artículo 12. La legislación nacional incluye un aspecto adicional: amplía las responsabilidades a particulares pertenecientes a grupos armados al margen de la ley. En la Ley 1408 en 2010, se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación.

El origen de este delito se ubica en el nazismo - decreto nazi “Nacht und Nebel” (Noche y niebla), 1941-; la “guerra fría” justificó, con base en una asunción fragmentada de la Doctrina de la Seguridad Nacional en América Latina, la práctica de la desaparición forzada como un elemento decisivo en la estrategia de contención al comunismo; y en Colombia la promulgación y vigencia del Estatuto de Seguridad Nacional (1978 – 1982), en el gobierno de Turbay Ayala, constituyó el marco legal que consolidó la autonomía de las Fuerzas Armadas dentro del Estado en la lucha contra el “enemigo interno” y la represión de expresiones políticas disidentes, abriendo el camino a la DF.

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La desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad, dirigido en primer lugar contra los campesinos, jornaleros, agricultores y obreros; se incluye un porcentaje de los “falsos positivos”. Lo que escandaliza a la humanidad no es tanto la atrocidad de un hecho aislado sino que miles de hombres y mujeres se organicen para destruir a otros miles de hombres y mujeres indefensos.

La base de datos sobre la desaparición forzada en Colombia construida por el Observatorio de Memoria y Conflicto, OMC, del Centro Nacional de Memoria Histórica, integra y cruza 102 fuentes sociales e institucionales que documentan y procesan sus casos de DF.

La tipificación de la DF por parte del OMC, puede combinar criterios,  desde la percepción del hecho victimizante por parte de la víctima al inscribirla en el Registro Único de Víctimas,  la inferencia del contexto para asumir como forzada una desaparición en la cual no se cumplen los tres criterios de la tipificación penal, hasta una caracterización de los hechos en la cual se dispone de información suficiente para documentar la privación de la libertad, seguida del ocultamiento y la negativa a dar razón del paradero o el estado de la víctima.

Para la documentación de hechos de violencia en el marco del conflicto armado, el criterio de inclusión de los casos se basa en la participación presunta o confirmada de los actores del conflicto armado (guerrillas, grupos paramilitares, agentes del Estado y grupos posdesmovilización); que se amplía a otros agentes de violencia como el narcotráfico, los grupos de “limpieza social”, la delincuencia común y organizada, o simplemente individuos.

El OMC contabilizó también la totalidad de casos de desaparición forzada incluidos en el Registro Único de Víctimas en el marco de la aplicación del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 que circunscribe el reconocimiento a los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado.

En aquellos casos en los cuales las fuentes no aportaban información sobre el perpetrador o el perfil de la víctima que permitieran asociarlos con el conflicto armado, el OMC optó por no excluirlos, para confrontar la estrategia de invisibilización de los hechos que está en la naturaleza del delito de la desaparición forzada y que se convirtió en parte central de los propósitos de ocultamiento de los actores armados (OMC, 2016).

Por el hecho que la ocurrencia de un delito no debe desaparecer o negar otro, el OMC incluyó todos aquellos casos en los cuales la desaparición forzada fue sucedida por una ejecución extrajudicial o un reclutamiento ilícito, pues la exclusión de estos casos ha implicado que no se registre el delito de la desaparición forzada en los sistemas de información o que se excluya de los mismos cuando aparece en concurso con otros delitos, dando prevalencia a uno a costa de la negación del otro. También se extendió el criterio de inclusión a aquellos casos de secuestro que mutaron en desapariciones forzadas porque el perpetrador se negó a dar información de la víctima luego de que se cumplieran o no las exigencias por su liberación. El OMC ha documentado 60.630 desaparecidos forzados en el marco del conflicto armado en Colombia entre 1970 y 2015. La cifra supera a la suma de las cifras oficiales de Argentina, Chile y Uruguay.

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