CAROLINA PORRAS

La acción de tutela

Jueces penales son los que deciden en la mayoría las controversias entre trabajadores y empleadores sin conocer el Código Sustantivo del Trabajo.

Carolina Porras Ramírez, Carolina Porras Ramírez
24 de octubre de 2017

La Constitución de 1991 trajo consigo este importante instrumento para efectos de proteger los derechos fundamentales. En un país como Colombia la acción de tutela es de gran ayuda para muchos. Al ser una acción expedita, el accionante logra obtener una decisión de primera instancia dentro de 10 días hábiles y de segunda en 20.  Sin embargo, la tutela tiene varias deficiencias. No solo por la congestión judicial que genera, sino por la falta de calidad en los fallos que se profieren.

Es un mecanismo muy eficaz de acceso a la justicia. La acción de tutela no requiere de abogado ni de formalidades y la exigencia probatoria es mínima. Eso hace que este tipo de procesos represente más del 32% de los procesos que llegan a los jueces. Esa cifra, proveniente de la Corporación Excelencia en la Justicia, es de hace casi dos años. Me atrevería a afirmar que en el 2017 debe estar aproximándose al 40%.

Desde la perspectiva laboral, la acción de tutela por excelencia era la encargada de ampliar el POS y lograr que los afiliados o beneficiarios del sistema de seguridad social en salud, recibieran las prestaciones asistenciales y medicamentos requeridos. 

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Con la modificación del POS esta tendencia ha disminuido. Hoy en en día, es el mecanismo más utilizado para efectos de lograr el reintegro de aquellos trabajadores que son desvinculados en supuesto estado de vulnerabilidad (fuero de maternidad, de salud y ahora de prepensionados.) También es muy usual que los trabajadores busquen la respuesta de derechos de petición a través de las acciones de tutela.

Usualmente las críticas a este mecanismo se centran en su abuso: acciones que se presentan en cantidades con falta de mérito congestionando aún más la justicia.  En mi opinión el problema no radica en los accionantes, el problema radica en los jueces que resuelven estos procesos. Por exceso de trabajo, falta de tiempo o falta de conocimiento ellos empeoran la situación.  Los jueces se encargan de tutelar absolutamente todo.  El estudio sobre la afectación real a derechos fundamentales y sobre los requisitos de procebilidad de la acción es mínimo.  

En términos generales, la acción procede para evitar la vulneración de derechos fundamentales pero no procede cuando la persona cuenta con otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.  De acudir a la tutela teniendo otro mecanismo de defensa, el fallo debería ser proferido como un mecanismo transitorio, es decir con efectos temporales mientras la autoridad competente decide.  

Sin embargo, esto no está ocurriendo, el juez de tutela excediéndose de sus facultades está decidiendo de manera definitiva.  Lo anterior implica que la justicia está siendo impartida por funcionarios que realmente no cuentan con la especialidad requerida.  Jueces penales son los que deciden en la mayoría las controversias entre trabajadores y empleadores sin ni siquiera conocer el Código Sustantivo del Trabajo.  Como si esto fuera poco, los fallos en su mayoría, son deficientes por los términos tan apretados. El accionado requiere contestar en términos que usualmente no excedan los 3 días.  Las pruebas que los empleadores alcanzan a radicar durante ese tiempo son pocas y ni siquiera son revisadas por los jueces. Ocurre lo mismo en la segunda instancia. 

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Además de que ahora los jueces están tutelando derechos laborales de manera definitiva, están ordenando el pago de sanciones a los empleadores.  Las sanciones o indemnizaciones sólo proceden a través de una acción de tutela si con ellas se evita un perjuicio irremediable. Es decir, las sanciones deberían ser completamente excepcionales, pero ahora no lo son.  Los empleadores ven afectado su derecho al acceso a la justicia, con fallos de tutela definitivos y sancionatorios.  

Con esta forma de operar, los jueces de tutela están incentivando el abuso del mecanismo. Es necesario revisar el esquema actual y por lo menos en materia laboral establecer un límite para evitar la vulneración del debido proceso a los empleadores.