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Investigación e innovación en la reforma tributaria (Parte I)

Caracterizo los beneficios tributarios vigentes, comparto una evaluación de impacto, describo y analizo lo pertinente en el proyecto de reforma tributaria y propongo unas primeras alternativas.

Iván Montenegro
3 de noviembre de 2016

Este mecanismo de intervención de mercado de una política pública de ciencia e innovación contribuye a resolver la falla transversal de mercado definida como la insuficiente inversión privada en investigación, desarrollo e innovación, I&D&I, causada por la incertidumbre inherente a los resultados de estas actividades, que puede afectar directamente las utilidades de las empresas. De entrada, es preciso resaltar que los beneficios tributarios en I&D impulsan principalmente a las grandes empresas, y que no estoy proponiendo una prioridad del apoyo a la innovación basada en aquellas. Los beneficios tributarios, además, son sólo un complemento de la inversión pública para impulsar la investigación e innovación.  

Los mecanismos actualmente vigentes son: exención de IVA en la importación de equipos y elementos requeridos para la ejecución de proyectos de carácter científico, tecnológico o de innovación. Además, son rentas exentas las generadas por software elaborado en Colombia y amparado con derechos de autor o nuevas patentes, siempre y cuando tenga un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, certificado por Colciencias o quien haga sus veces.

Está vigente una deducción de la renta líquida por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación,  para las personas que realicen inversiones en proyectos calificados como de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, que tendrán derecho a deducir de su renta, el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión; esta deducción no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión. Dichas inversiones serán realizadas a través de Investigadores, Grupos o Centros de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación o Unidades de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación de Empresas, registrados y reconocidos por Colciencias. Cabe destacar que los investigadores y grupos de investigación en un 90% pertenecen a las universidades y un número muy pequeño a los Centros autónomos y a las empresas.

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La evaluación de impacto de los incentivos tributarios en Colombia lo adelanta el BID, (Parra, 2013), concluyendo que logran impactos positivos en productividad total factorial, PTF, entre 4%-16% y creciente en el tiempo, y en algunos años el impacto es mayor al 20%. Los beneficios tributarios tienen un impacto promedio en la productividad laboral en un rango entre el 5,8% y 10,9%.

El atractivo real de los actuales beneficios tributarios es menor al aparente, debido a que hay que tener en cuenta que alrededor del 100% de la deducción de la renta líquida es “teórica”, debido a que una empresa aun cuando no acceda al beneficio, podrá tomarse como regla general el 100% de la inversión como de deducción, ya sea como una alícuota de amortización de la inversión en un periodo de 5 años, o en el mismo periodo gravable si la compañía lo trata como gasto del periodo. Entonces el beneficio se reduce a deducir sólo alrededor de un 75% adicional a la inversión a realizar. Y además, es importante tener en cuenta que la deducción del 175% no procede para efectos del CREE. Se calcula que el porcentaje de ahorro comparando con total de impuestos a pagar sin beneficio es del 20.2%.

El proyecto de reforma tributaria estructural, RTE, unifica los incentivos en uno sólo de tipo crédito fiscal, en los artículos 81, 88, 102, 104 estableciendo una deducción por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. Las personas que realicen las inversiones tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 20% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión, con un límite equivalente al 20% del monto del impuesto a pagar. La deducción por este concepto iniciará en el momento en que se finalice el proyecto de investigación, desarrollo e innovación, sea o no exitoso, el cual se amortizará en iguales proporciones, por el tiempo que se espera obtener rentas y en todo caso no puede ser superior a una alícuota anual del 20%, de su costo fiscal.

Los efectos de la RTE son en principio, desde el punto de vista cuantitativo, equivalentes al régimen actual, comparando, en cada caso, con el monto de impuesto a pagar sin ninguna clase de beneficio tributario. Desde el punto de vista del trámite, se simplifica el cálculo y ello puede facilitar el acceso oportuno.  

Hay que tener en cuenta que en el artículo 101 del proyecto de la RTE la inversión directa en control y mejoramiento del medio ambiente genera el beneficio de un idéntico descuento tributario de la renta a pagar equivalente al 20% de aquella. Cabe anotar el mayor esfuerzo en formular y ejecutar proyectos de I&D&I, aunque también el probable mayor retorno de éstos que las simples inversiones de tipo ambiental.

Dado el escaso avance de la innovación en Colombia, el grado de profundidad y transversalidad de las fallas de mercado para las grandes empresas y más aún para las pymes, y la “competencia” con las más sencillas inversiones en medio ambiente, se propone un incremento diferencial del descuento tributario así: del 25% para las grandes empresas; y del 35% para las pymes, con límites del 25% y 30% del impuesto a pagar, respectivamente. Para las pymes el exceso no descontado en el año, se podrá tomar durante los tres (3) periodos gravables siguientes. En el próximo artículo se abordarán otros aspectos y propuestas.

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