COLUMNISTA ONLINE

El delito tributario

Llámense criminales de cuello blanco o evasores compungidos, con sus pesos pagarán.

Christopher Ramírez
9 de enero de 2017

Debe destacarse la capacidad increíble del Gobierno Nacional para reunir voluntades y lograr consensos en el seno del Congreso alrededor de la aprobada reforma tributaria, lo que dicho en palabras que podrían ser las del señor Ministro de Hacienda, representa una febril voluntad por atender el bien público aún a costa de su prestigio político para imponer una reforma tributaria que aseguró la sostenibilidad fiscal del país y evitó una inminente recesión.

 En palabras de los contribuyentes, sin embargo, se trata de otro golpe injustificado a su bolsillo que contrasta con el lastre del despilfarro de Reficar o la rampante corrupción que sigue retozando alegre por nuestras entidades territoriales o el sistema de salud, realidades con notable efecto fiscal pero sin real condena, que se busca palidezcan frente a las nuevas disposiciones que crean el delito tributario.

 Que haya cárcel para los evasores es una pretensión de vieja data que finalmente se torna en una realidad, con claro origen en los altos niveles de evasión en el país, pero representa sin duda una disparidad moral dada la conducta del Estado frente a sus propias deficiencias y su pretensión de encarcelar a los evasores.

 El delito sustancialmente busca atacar la evasión que existe cuando los contribuyentes no dicen la verdad sobre su patrimonio, presumiéndose que reducirlo artificialmente es la consecuencia de no haber declarado las rentas con las que adquirieron sus activos reales. En tal sentido, se entiende que el efecto natural de no declarar ingresos se refleja en no declarar los activos en que se concretan, o justificarlos con pasivos inexistentes.

 Así las cosas, el delito tributario sanciona tres conductas cuando sean cometidas de manera intencional: omitir activos, presentar información inexacta sobre ellos o declarar pasivos inexistentes. Cualquiera de ellas, siempre y cuando tales activos o pasivos tengan un valor superior al hoy equivalente de 5.348 millones de pesos, aproximadamente, y con tal conducta se afecte el cálculo del impuesto sobre la renta. Veamos.

 La omisión de activos existe cuando no se declaran por el contribuyente estando obligado a ello y es aplicable por supuesto a quienes son contribuyentes del impuesto sobre la renta que tienen además la obligación de declarar. Se comete cuando no se incluyen dentro del patrimonio, no se mencionan, y en tal sentido no se somete a los efectos fiscales del caso.

 Es la típica conducta del que no declara sus activos en el exterior, con la esperanza de que jamás sea objeto de verificación por la autoridad tributaria, en jurisdicciones que usualmente no comparten información para fines tributarios.

 De otro lado, la conducta de presentar información inexacta sobre los activos, supone declarar el activo pero mentir sobre su valor, por ejemplo, dándole uno irreal, o declarar solo una parte de la propiedad real sobre el mismo.

 Sería el caso de quienes declaren sociedades en el exterior con porcentajes de participación menores a los reales, o por un valor inferior al de los activos adquiridos a través de ellas.

 Incluir pasivos inexistentes, finalmente, tiene lugar cuando simplemente los pasivos declarados son falsos.

 La creación del anotado delito tributario puede considerarse un avance contra la evasión pero despierta serios interrogantes sobre su aplicación, en la medida que otra cosa es una autoridad tributaria con el dedo en el gatillo de una investigación penal, frente a contribuyentes que ya sin esa arma han sido objeto de abusos y extorción por parte de ciertos recaudadores de impuestos.

 Filosóficamente resulta interesante al menos, que el nuevo delito tributario se extinga si el contribuyente resuelve declarar los activos, excluir los pasivos, o corregir la información sobre los activos, eso sí, pagando cualquier impuesto que fuera del caso, dejando claro que su finalidad no es realmente proteger un interés superior diferente al de recaudar impuestos.

 Como en cualquier novela colombiana, solo habrá prisión para los evasores pobres, lo que genera dudas sobre la validez constitucional de la medida.

 Más confusa será la mecánica del proceso penal, si este puede iniciarse autónomamente o por exclusiva solicitud de la autoridad tributaria, si las evidencias serán las que debería presentar la DIAN en el proceso de revisión, si corresponde a la DIAN o no la negociación de los montos base para la extinción de la acción penal.

 Lo cierto es que el delito tributario abre una nueva etapa de la administración tributaria en Colombia, así que no se confíe.