ANDRÉS JIMÉNEZ

El caso Airbus y el populismo punitivo colombiano

En los casos de corrupción internacional, la práctica en otros países ha demostrado que el establecimiento de instrumentos e incentivos para que las autoridades e investigados puedan llegar a acuerdos es un mecanismo real y eficiente para impartir justicia. En Colombia, el populismo punitivo nos aleja cada vez más de dicha posibilidad.

Dinero
20 de febrero de 2020

El pasado 31 de enero se conoció que la compañía Airbus había suscrito un acuerdo global con autoridades de Francia, Estados Unidos e Inglaterra con ocasión de una investigación de corrupción internacional que involucraba dicha empresa. Dentro de las sanciones, Airbus se comprometió a pagar una suma agregada de 3,6 billones de euros. 

Este caso de cuello blanco puso de presente varios elementos relevantes que probablemente pasaron inadvertidos más allá de la suma pagada y la mención de Avianca. 

El primer aspecto, fue la capacidad que tuvieron las autoridades de los tres países de ponerse de acuerdo para dividir la investigación y abrir la puerta a la colaboración de la compañía. Esto fue posible, entre otras razones, por la existencia de los denominados Acuerdos de Enjuiciamiento Diferido o Deferred Prosecution Agreements (DPAs) dentro de sistemas jurídicos tan diferentes como el anglosajón y el francés. 

El segundo aspecto, consistió en la cooperación de la compañía con las autoridades. Airbus investigó internamente y puso a disposición más de 30 millones de documentos a los fiscales, quienes por supuesto, también adelantaron sus propias actividades de corroboración e investigación. 

Este tema es fundamental, pues por una parte existe el incentivo en la ley para que una compañía entregue evidencias a las autoridades, lo cual es reconocido al momento de la sanción, y por la otra, los tiempos de investigación se acortan. Cualquiera que haya hecho investigación sabe que la obtención de documentos es uno de los procesos más difíciles dentro de un proceso. A pesar de esta ventaja, la investigación duró tres años. 

Finalmente, la suma establecida como multa no sale del arbitrio de un funcionario, sino que corresponde a una regulación que tiene dentro de los presupuestos la continuidad del funcionamiento de la empresa. Esto así, pues sanción económica no puede tener como objeto quebrar a la compañía. 

Esta tendencia no es aislada. Según un estudio de la Ocde sobre detección de casos de corrupción internacional, entre los años 1999 y 2017 el 22% de las investigaciones de esta naturaleza iniciaron por la revelación o autodenuncia efectuada por la compañía. Después de dicho estudio varios casos han iniciado por la misma razón. 

Ahora bien, vale la pena preguntarse si bajo el marco actual en Colombia estamos en condiciones de adelantar un acuerdo de similar naturaleza o si por el contrario, las últimas reformas han cerrado la puerta para adelantar acuerdos de colaboración con las empresas en casos de corrupción. 

Por citar un ejemplo, en el marco de investigaciones de soborno transnacional, misma conducta por la cual fue sancionada Airbus, existe la figura de obtención de beneficios por colaboración en el procedimiento que adelanta la Superintendencia de Sociedades. En lo que respecta a personas naturales, esta competencia recae sobre la Fiscalía General de la Nación y la posibilidad de celebrar acuerdos se concreta en los principios de oportunidad.

A pesar de estar claramente definido que la competencia para investigar delitos es de la Fiscalía, hablar de lucha contra la corrupción se convirtió en un lugar común para la búsqueda de votos y para que otras entidades con funciones diferentes, pero con ánimos de Fiscalía, quisieran cumplir el mismo papel. 

Este panorama ha vuelto algunas investigaciones en competencias de egos institucionales, sin que nadie ahora se atreva a plantear un acuerdo por el miedo de ser calificado de hereje y luego ser quemado en la hoguera pública tildado de cómplice de la corrupción. Nada más equivocado que eso. ¿Acaso alguien piensa que el Departamento de Justicia de los EEUU, la Serious Fraud Office de Inglaterra y el Parquet National Financier de Francia son cómplices de la corrupción de Airbus?  

En Colombia, el populismo punitivo pareciera haber eliminado los incentivos para que una empresa o persona involucrada en actos de corrupción quiera colaborar con la justicia. 

El artículo 2°de la Ley 2014 del 30 de diciembre de 2019, estableció una inhabilidad de por vida para las personas jurídicas que sean sancionadas por soborno transnacional. Así mismo, bajo la misma norma, podría darse el absurdo que una empresa quede inhabilitada en el evento que su representante legal haya decidido colaborar con la Fiscalía y obtenga un principio de oportunidad.  

En esas condiciones, ¿quién va a querer colaborar con la justicia para obtener como “beneficio” una inhabilidad de por vida?

Si el caso Airbus fuera en Colombia, no pareciera existir en la ley incentivo alguno para colaborar con la justicia, y seguramente, como ha sucedido en otros casos, habría voces pidiendo “echarlos del país”. Y cuando la empresa involucrada sea nacional, ¿también la vamos a echar del país?

Nadie niega que son necesarias las medidas para luchar contra la corrupción, pero si me preguntan prefiero el sistema de las economías avanzadas como las de EEUU, Inglaterra y Francia que dotan mejores herramientas a las autoridades para resolver este tipo de casos. El sistema actual de Colombia podrá ser popular pero no es eficiente.