RAÚL ÁVILA FORERO

Derechos y deberes de un trabajador independiente o contratista

Dada la inconformidad y la confusión que la figura de contratación por orden de servicio genera, es importante recordar cuáles son los derechos y deberes a los que se someten ambas partes (contratante y contratista) para evitar malentendidos y abusos como los que se presentan hoy en día.

Raúl Ávila Forero, Raúl Ávila Forero
3 de septiembre de 2018

Hace un par de semanas, expresé en esta columna la inconformidad respecto al uso indiscriminado de los contratos por prestación de servicios y cientos de lectores expresaron igualmente su descontento, pero a su vez, el desconocimiento de sus fundamentales y principios básicos.

En la realidad laboral colombiana actual, no se percibe justo que se sigan presentando casos en donde estas figuras contractuales se traten como un contrato laboral regular, cuando no es así. Señor empleador, eso no es así. Nuestra regulación laboral acordó manejarlo como un contrato civil.

El contrato de prestación de servicios es de carácter civil y no laboral, por lo tanto no está sujeto a la legislación de trabajo y no es considerado un contrato con vínculo laboral al no haber correspondencia directa entre empleador y trabajador, por ello, no cuenta con período de prueba y no forja para el contratante la obligación de pagar prestaciones sociales.

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¿Por qué? Recordemos que para que exista un contrato laboral, deben existir tres elementos básicos: la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación. Para los contratos por prestación de servicios es claro que el último elemento no se da. A usted como contratista debe importarle cumplir con su propósito, y cumplirlo en el plazo que se pactó. No más.

Esta independencia involucra y valora una autonomía administrativa, financiera y técnica, especialmente si la actividad es desarrollada por fuera a las instalaciones del contratante. Por ello, es muy importante la austeridad y el pacto justo de los honorarios, toda vez que el contratista quede exento de los beneficios que recibe un trabajador por un contrato laboral.

Importante es, también, que este contrato quede plasmado por escrito, en donde se determine con claridad quiénes son las partes, el precio, el objetivo, la duración, la forma de pago, y hasta las formas en que puede darse por terminado el contrato. Con esto, se obtienen los derechos y deberes a los que se compromete tanto contratista como contratante.

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A nivel general, como la contratación por prestación de servicios no considera vínculo laboral, se evita que se generen una serie de obligaciones legales y laborales para ambas partes.

Ya evaluamos que los contratistas no adquieren beneficios como horas extra, vacaciones, cesantías, primas, caja de compensación familiar y demás; y que en materia de seguridad social tiene que pagar, por lo menos, salud y pensión de su propio bolsillo, (pagándola ahora mes vencido). En estos términos el ahorro es significativo para el contratante.

Asimismo, a los contratistas les corresponde colaborar con las entidades contratantes - porque pueden tener más de un contrato por prestación de servicio al tiempo - en lo que sea necesario para que el objetivo, que se debió pactar en el contrato, se cumpla y sea desplegado con la mejor calidad posible. Y, aunque suene lógico, debe actuar con lealtad y de buena fe en toda la etapa contractual para evitar dilataciones o trabas al cumplimiento del objetivo.

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También puede darse una situación en la que un contratista reciba peticiones o “sugerencias” para obligarle a hacer o a omitir algún acto dentro del cumplimiento de su contrato.

Si esto se presenta, el contratista está en todo su derecho de acudir a la empresa contratante para adoptar las medidas necesarias o, incluso, para implementar correctivos. Si el contratante no hace algo, usted puede acudir a las autoridades superiores, como el Ministerio de Trabajo.

Cuando hablamos de las obligaciones a las que se someten los empleadores, en realidad no son muchas que contar. Allí radica el encanto de este tipo de contratación para los que serían empleadores, dada su flexibilidad. A ellos les compete pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares que se acordaron en la firma de contrato, tener respeto a la dignidad personal de su contratista y velar por que se cumpla el reglamento, la moralidad y el respeto a las leyes en general y a lo que se pactó en el contrato.

Lo curioso es que, aunque también se presenta en el sector privado, la Sección Segunda del mismísimo Consejo de Estado indicó que la prohibición a la administración pública de celebrar este tipo de contratos para el ejercicio de funciones de tipo permanente va acorde a la Constitución. Lo anterior dado que se constituye como una medida de protección a las relaciones laborales, e impide la desnaturalización de la contratación estatal.

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Es decir, en el Estado este tipo de contratación es de carácter excepcional para atender funciones ocasionales. Si son funciones ordinarias, se entiende que la contratación será para pertenecer como empleado de planta, ingresando por concurso de méritos. Con esto, más de un lector se sentirá nuevamente vulnerado porque sabrán bien que los contratos por prestación de servicios son altamente recurrentes.

Si usted evidencia los tres elementos esenciales de un contrato laboral mientras mantiene un contrato por prestación de servicios, si no le pagan sus honorarios como acordaron o si siente alguna vulnerabilidad relacionada y de gravedad, reúna toda la evidencia necesaria y acérquese al Ministerio de Trabajo, ante un inspector de trabajo y realice la reclamación con la evidencia.

De seguro su caso será objeto de seguimiento y podría obtener las indemnizaciones que le corresponde por los perjuicios que le ocasionaron.