Opinión On-line

Sostenibilidad fiscal

Si queremos evitar retrocesos sociales, hay que cuidar las finanzas públicas. Opinión de Jorge H. Botero.

Invitado
27 de enero de 2014

Según datos de la Cepal, el crecimiento económico de Colombia en el 2013 podría ser del 4%, tasa inferior a la de algunos países de la región, tales como Panamá, Perú y Chile; no es, sin embargo, un mal desempeño si se advierte que América Latina habría crecido al 2.6% anual. En realidad, para apreciar con justicia la senda de crecimiento de nuestro país es preciso analizarlo en una perspectiva plurianual. Por ejemplo, Argentina, que el año pasado nos habría superado, podría registrar para el periodo 2011-14 un crecimiento acumulado del 17.9%, inferior al de Colombia que sería del19.3%. Venezuela, por su parte, apenas lograría acumular un incremento del12% de su PIB a pesar de su descomunal riqueza petrolera.

La buena gestión macroeconómica que nos caracteriza explica, en buena medida, estos resultados. Tasas bajas de inflación y de interés, fluidez del crédito y estabilidad en el tipo de cambio, solo son posibles si el gobierno mantiene disciplina fiscal y el banco central regula con total independencia las variables monetarias. Que de este modo ocurra tiene importantes consecuencias sociales: mientras en el 2005 la pobreza afectaba al 45.2% de la población y el 13.9 % se encontraba en situación de miseria, para el 2012 los indicadores fueron 32.9 y 10.4, respectivamente.

Hay que reconocer que los avances en la reducción de pobreza en Venezuela y Argentina, que siguen políticas heterodoxas, son mejores que los nuestros en el corto plazo. Sin embargo, sus perspectivas económicas negativas seguramente son preludio de severos retrocesos en materia social.

Todo esto nos pone de presente la relevancia de la sostenibilidad fiscal. Lo que importa no es tanto lo que podamos hacer hoy para mejorar la condición social de nuestros compatriotas sino qué beneficios podamos sostener en el largo plazo, Se trata de una maratón, no de una carrera de velocidad.

En este contexto es importante tener en cuenta una manifestación "blanda" del populismo, es decir, de las políticas de bienestar que no es factible preservar a lo largo de los años. Me refiero a las que resultan del activismo judicial de las altas cortes y, en especial, de la Constitucional, fenómeno que, por cierto, se está dando en muchas partes del mundo. Es consecuencia de la pérdida de legitimidad del Parlamento y el auge de la democracia directa.

Una lectura rigurosa de la Carta de 1991 no habría permitido anticipar esta evolución. En fin de cuentas, las reglas aplicables al control constitucional son las mismas del sistema anterior; la acción de tutela fue concebida para la protección de derechos individuales de carácter fundamental definidos en un catálogo taxativo; los derechos que implican prestaciones económicas a cargo del Estado son de realización progresiva; y, por último, la jurisprudencia es, apenas, una fuente auxiliar del derecho.

Nada de esto subsiste en la actualidad. El acelerado desprestigio de los órganos de representación popular ha abierto el camino, en Colombia y otras latitudes, al protagonismo político de los jueces y a que estos se apropien de segmentos importantes de la política social. Es comprensible aunque inconveniente que esto suceda, en este país y en otros muchos pues es fenómeno generalizado.

Ante la necesidad de atender nuevas y cuantiosas obligaciones colectivas se presentan tres opciones fundamentales y múltiples combinaciones: reducir otras expensas, aumentar los impuestos y acudir al endeudamiento. Sea cual fuere la opción que se elija, es incuestionable que ella tiene un carácter político -no jurídico-, y que es el Parlamento -no los estrados judiciales- el foro adecuado para decidir.

No parecía factible esperar que el Congreso reformara la Constitución para disponer que la política social debe enmarcarse en un "marco de sostenibilidad fiscal" y que, como consecuencia de ello, se autorizara al gobierno, por la vía de una actuación ante las altas cortes, para pedir la modulación, modificación o diferimiento de fallos que, en su sentir, puedan tener consecuencias adversas en la sostenibilidad fiscal. Menos aun podía conjeturarse que la Corte Constitucional aceptara un recorte de sus amplísimas atribuciones.

No obstante, es lo que sucedió. El Congreso aprobó el año pasado una enmienda constitucional para adoptar el nuevo marco de sostenibilidad fiscal, la Corte validó su constitucionalidad y la ley que regula el incidente fiscal ante las altas cortes ha sido aprobada por el Congreso al fin del año. Son buenas noticias para Colombia.

Quizás la mayor de ella consista en que en adelante nos veremos forzados a conceder mayor importancia a la equidad ínter-generacional; es decir, a que consideremos con mayor rigor hasta qué punto es justo transferir a las generaciones futuras el gasto que realizamos hoy aunque financiado con deuda de largo plazo.

Por ejemplo, resulta conforme a la equidad que la nueva infraestructura carretera que vamos a construir, la cual tendrá efectos a lo largo de muchos años, la paguemos nosotros pero que, en el futuro, participen nuestros hijos y nietos en soportar esa carga. Pero es discutible que sea justo que ellos tengan que pagar la deuda pública emitida para financiar nuestras pensiones de retiro y, al mismo tiempo, deban cotizar para pensionarse ellos mismos algún día. Esto es lo que sucedería de no reformarse el sistema pensional de reparto.

* Presidente Ejecutivo Fasecolda
jbotero@fasecolda.com