CAROLINA PORRAS RAMÍREZ

Corrección a las planillas de seguridad social

Algunos operadores han manifestado que la corrección en planillas implicará necesariamente siempre una corrección en todos los subsistemas.

Carolina Porras Ramírez, Carolina Porras Ramírez
14 de febrero de 2019

Con las crecientes fiscalizaciones iniciadas por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y teniendo en cuenta la posibilidad que prevé la Ley de Financiamiento de terminar los procesos de fiscalización anticipadamente, es de vital importancia entender los cambios en los procedimientos para realizar correcciones en los pagos al sistema de protección social.

El año pasado el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 3559 de 2018, mediante la cual implementó nuevas modificaciones al procedimiento de corrección de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral. En particular, en relación con el uso de la planilla “N” de corrección.

La primera modificación, incluida por la Resolución, es la exigencia que la corrección de la planilla sea realizada con el operador de pago que tenía el aportante al momento de realizar el pago a corregir.  En otras palabras, si un empleador requiere corregir una planilla deberá gestionarlo con el operador original que le permitió realizar el pago a corregir y no con su operador actual -si es que ha cambiado de operador-. En el evento en que el empleador no tenga presente cuál fue el operador que realizó el pago a corregir, podrá ingresar a la página que proporciona el Ministerio de Salud y Protección Social: miseguridadsocial.gov.co y verificar dicha información.

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Adicionalmente, la Resolución estableció que en los casos en los cuales, el operador requiera realizar una corrección de aportes al sistema mediante la planilla N, deberá asegurarse que exista coherencia en los datos a corregir de acuerdo con las características del cotizante.  En materia técnica, el operador no podrá modificar la línea A (actual) de la planilla que indica cómo fueron realizados los aportes a los diferentes subsistemas. Por su parte, la línea C (corrección) de la planilla mostrará cuáles son las correcciones que deben ser aplicadas a los diferentes subsistemas y presentará una validación de coherencia de datos de acuerdo con las obligaciones de pago del cotizante.

Lo anterior ha generado controversia en algunos operadores quienes han manifestado a los usuarios que la corrección, implicará una corrección en todos los subsistemas.  Sin embargo, de la Resolución mencionada no puede desprenderse tal conclusión.  En este sentido, los aportes a corregir reflejados en la línea C de la planilla N, deberán aplicarse a los subsistemas de seguridad social y parafiscales, teniendo en cuenta la coherencia de los datos y las particularidades del cotizante, pero sin causar más pagos de los que por ley corresponden.  A manera de ejemplo, la Resolución establece que, en caso de aplicar una corrección a un subsistema de seguridad social, el operador inicial deberá aplicar la corrección a los otros dos restantes.  Lo anterior, siempre y cuando no existan excepciones tales como ausentismos o, el caso de una corrección cuando el empleador omitió tener en cuenta el exceso del 40% del total de la remuneración mensual para efectos del IBC de los aportes a seguridad social. En este último caso, la corrección implicaría el ajuste en los tres subsistemas (salud, pensión y riesgos laborales) pero no para los aportes parafiscales.

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La Resolución también introduce otros cambios tales como: (i) la creación de un nuevo aportante y cotizante llamado personal de magisterio, (ii) la inclusión de nuevas bases de referencia que se verán reflejadas cuando el aportante esté liquidando la planilla, con el fin de reducir la evasión al pago de los aportes a seguridad social en pensión. Estas bases son: personas pensionadas, pre pensionados, beneficiarios del fondo de solidaridad pensional, y (iii) otras modificaciones técnicas para la liquidación de las planillas.

Estas nuevas modificaciones empezaron a regir a partir del 1 de diciembre de 2018, con el objeto de facilitar la corrección de historias laborales y evitar la evasión de aportes. Esperemos que estos cambios logren sus objetivos, y que todos los operadores entiendan que existen variadas circunstancias que permiten el pago de aportes con IBC distintos sin que se configure la evasión.

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