CAROLINA PORRAS RAMÍREZ

Convenio de Seguridad Social con España

El Ministerio de Trabajo ha reportado más de 6.000 solicitudes de pensión en virtud del Convenio y ha gestionado el reconocimiento de 500 solicitudes.

Carolina Porras Ramírez, Carolina Porras Ramírez
10 de julio de 2018

El 6 de septiembre de 2005 España y Colombia firmaron el “Convenio Internacional de Seguridad Social” con el fin de proporcionar a los trabajadores de cada uno de los Estados parte, que hayan ejercido una actividad profesional en el otro, mayores posibilidades para acceder a sus derechos pensionales. Más de 10 años después de su suscripción, la ejecución del convenio encuentra varios obstáculos.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística de España, a 2017, los colombianos representan el 3,14% de los 4‘424.409 extranjeros que residen en ese país. Por su parte, según el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, los nacionales colombianos que residen en España representan el 17,84% de la población que vive en el exterior.

Colombia ratificó y adoptó el Convenio mediante la aprobación de la Ley 1112 de 2006. Luego de 13 años de la firma del Convenio, a junio de 2018, el Ministerio colombiano ha reportado más de 6.000 solicitudes de pensión, y ha gestionado el reconocimiento de 500 solicitudes de pensión.

Este instrumento tiene como finalidad permitir que a los trabajadores colombianos y españoles les sea reconocido el tiempo cotizado en ambos países. Este Convenio tiene como campo de aplicación en España la legislación relativa a las prestaciones contributivas del Sistema de la Seguridad Social en lo referente a incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral y jubilación. Por su parte, en Colombia es la legislación relativa a las prestaciones económicas contempladas en el Sistema General de Pensiones (Prima Media y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) en lo referente a vejez, invalidez y sobrevivientes, de origen común.

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Por regla general, los trabajadores amparados por las disposiciones jurídicas del Convenio están sujetos exclusivamente a la legislación de seguridad social del Estado en cuyo territorio realizan la actividad laboral. Sin embargo, la legislación aplicable puede variar si el trabajador beneficiario se encuentra dentro de alguna de las excepciones expresamente descritas en el Convenio. Una de estas excepciones es el envío corporativo de trabajadores. El Convenio establece que un trabajador de una empresa con domicilio en Colombia o España, que sea enviado por órdenes de la empresa al territorio del otro Estado para realizar labores de carácter temporal, quedará sometido a la legislación de seguridad social en pensiones del primer Estado. Lo anterior, sujeto a (i) que la duración por la cual ha sido desplazado no exceda de 3 años prorrogables por otros 3, ni (ii) que haya sido enviado en sustitución de otra persona cuyo periodo de desplazamiento haya concluido.

El Ministerio del Trabajo colombiano y el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) español son las entidades encargadas de expedir los certificados de desplazamiento, que son los documentos mediante los cuales los trabajadores enviados por un tiempo inferior a 3 años acreditan que están amparados a la legislación de seguridad social del primer Estado.

Desde junio de 2017 a junio de 2018, el Ministerio colombiano ha otorgado y ha validado algo más de 300 certificados de desplazamiento para trabajadores colombianos y españoles que han realizado desplazamientos laborales temporales. Estos trabajadores están exentos de realizar cotizaciones a pensión, pero deben contar con pólizas de seguro que cubran los riesgos laborales y de salud.

De acuerdo con la información suministrada por la Dirección de Pensiones del Ministerio colombiano, las 5.500 solicitudes pensionales amparadas por el Convenio que aún no han obtenido una respuesta son producto de 3 factores:

En primer lugar, en Colombia el mayor número de solicitudes está en manos de Colpensiones, entidad administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida colombiano. Colpensiones entró en funcionamiento en enero de 2012, es decir, 6 años después de la firma del Convenio. La transición y el empalme interadministrativo de la entidad generó un retraso en los procedimientos de intercambio de información de tiempos cotizados entre las entidades de los países parte, y por ende un retraso en el tiempo de resolución de las solicitudes pensionales.

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El segundo factor que incide en el retraso tiene que ver con la forma en que se realiza el intercambio de información entre los países. Hoy en día, se realiza mediante el envío físico de documentos, lo que puede tomar en promedio 3 meses en cada oportunidad. Aún no ha sido autorizado el intercambio electrónico de información. No obstante, uno de los objetivos planteados para la Segunda Comisión Mixta Hispano Colombiana, es permitir la implementación del intercambio electrónico de información.

Al momento de la firma del Convenio, Colombia no contaba con una base de datos electrónica que consolidara la información de los tiempos de cotización de los trabajadores en Colombia. Por ello, la reconstrucción de los expedientes laborales por parte de los Fondos de Pensiones Colombianos requiere de más tiempo, en comparación con la verificación de tiempos cotizados para pensión que es realizada en España. Es así, que el Ministerio del Trabajo ha venido desarrollando una política pública orientada a la implementación de un registro electrónico que consolide la información de las historias laborales de los trabajadores.