Opinión Online

Cómo perder el peso moral de ser evasor

Que los demás roben no es excusa para volverse ladrón y nada obsta para aprovechar la mano que se le tiende al que pecó.

Marcela Villamil Kiewu
15 de junio de 2015

Asumamos por un instante que usted tiene medio millón de dólares en el exterior que transfirió cuando el dólar se encontraba a eso de los $1.700 y que dado su buen olfato para los negocios aprovechó la crisis inmobiliaria de los Estados Unidos para hacerse a una magnífica propiedad en la Florida en remate. Tiene otros ahorros en cuentas afuera y algunos de ellos derivan de la venta de un inmueble en Colombia que le pagaron parcialmente en el exterior, dado que el precio que se señaló en la escritura pública de venta fue solo por la parte del precio que recibió en pesos.

Un amigo suyo tuvo la misma creatividad financiera y posee cuentas y otra propiedad en los Estados Unidos, pero a diferencia suya, siempre declaró a la DIAN sus ingresos, el inmueble y otras inversiones fuera de Colombia, lo cual le implicó un esfuerzo económico anual cercano al 10%, el cual usted no asumió.

Este año ambos pueden tener un patrimonio equivalente y sin duda superior a los $1.000 millones y teóricamente al menos, los dos deberían pagar el impuesto a la riqueza, por lo que preocupados van a su asesor legal en temas tributarios quien les informa lo siguiente: a su amigo, que debe declarar y pagar el Impuesto a la Riqueza teniendo en cuenta los mismos bienes que ya había declarado antes y que debe pagarlo hasta el período 2018 sobre la base esencialmente del mismo patrimonio, ya que aún si se quiebra o desaparecen sus bienes, deberá pagar al menos sobre la misma base del 2015 disminuida en un cuarto de la inflación.

En su caso, el asesor le indica que, teóricamente al menos, usted está obligado a contribuir con el Impuesto a la Riqueza y debería declarar en este año sus activos en el exterior, teniendo en cuenta, además, que la misma reforma tributaria que creó el impuesto a la riqueza le impuso a los “omisos” un impuesto adicional llamado de Normalización Tributaria, el cual por un valor del 10% de los bienes que había omitido anteriormente y declare en este año 2015 para el Impuesto a la Riqueza, le permite entrar al mundo de los contribuyentes correctos y cumplidos, todo ello sin riesgos de pagar impuesto de renta adicional por los mismos, o sanción alguna.

Dado que usted es un hombre informado, pregunta a su asesor qué riesgo existe de mantener su situación de omiso respecto de los bienes afuera y él le indica que claramente con los Estados Unidos habrán cambios importantes que le permitirán a la DIAN conocer alguna información sobre cuentas bancarias, pero que sobre los inmuebles no hay nada que hacer, si están a su nombre, pues esta es información pública. Ahora bien, le aclara que eso es sólo con los Estados Unidos, por ahora.

Comentando con su amigo la situación, él algo incómodo le indica que a usted le saldría barata la cosa, ya que él sumando los impuestos que pagó en años anteriores pudo superar ya el 10% de los bienes afuera y como tal le habría salido más cómodo (y económico) haberlos ocultado y luego “normalizarse” este año. 

Además, dado que a partir de este año deberá presentarse una declaración de activos en el exterior, él tiene claro que al menos sobre los activos que declare no tendrá ocasión de evadir tributo alguno. Molesto se recrimina además porque esta sería la tercera vez que una reforma tributaria “normaliza” a los evasores como usted, primero como amnistía, luego como una ganancia ocasional del 10% y ahora como normalización, que les permitió a algunos conocidos formalizar su situación anterior parcialmente, aunque muchos no hayan modificado sus costumbres sino los destinos de inversión más favorables para planeación fiscal.

Ya en casa, usted duda si volverse formal o seguir evadiendo, ya que podría salirle costoso si algún día lo agarran con activos no declarados y no aprovechó para formalizarse antes de 2018, ya que desde ese año la sanción podría ser del 200% del impuesto que resultaría sobre tales activos, impuesto que se calcularía tomando el valor de los mismos como si fuera todo renta gravable, es decir sometida directamente a la tarifa que le corresponda como contribuyente. Así si le saldría caro.

Sopesando sus opciones en la cama, lee en la prensa que el proceso en la fiscalía de Samuel Moreno podría llegar a prescribir, que el déficit fiscal de este año podría incrementarse al 3% exigiendo nuevos impuestos, hablándose ya de un eventual incremento del IVA, pero que Colombia es uno de los países más felices del mundo.

Al final, piensa usted, que los demás roben no es excusa para volverse ladrón y nada obsta para aprovechar la mano que se le tiende al que pecó, de manera que para quitarse el peso moral de ser evasor resuelve acogerse al Impuesto de Normalización Tributaria. Aproveche, al menos mientras la Corte Constitucional lo declara inconstitucional.