Opinión Online

¿Al fin qué con Panamá?

En octubre pasado el Gobierno sorprendió al incluir a Panamá dentro de su lista de paraísos fiscales para finalmente recular luego de concederse los dos países un espacio para buscar mecanismos de colaboración e intercambio de información para fines tributarios.

Invitado
25 de mayo de 2015

La declaratoria de paraíso fiscal de Panamá habría tenido importantes efectos en el caso de contribuyentes locales que pretendan tomarse como costo o deducción pagos a entidades o personas en ese país, ya que con independencia de la relación entre el contribuyente y el beneficiario de los pagos, debería tributarse sobre ellos en Colombia empleando bases comerciales reales y cumplirse las formalidades del caso para evidenciarlo.

En efecto, las normas legales indican que para ser deducibles los pagos a paraísos fiscales, deben someterse a retención en la fuente por impuesto de renta a una tarifa del 35%, debe demostrarse que la entidad beneficiaria tiene sustancia real, con activos, riesgos y operaciones demostrables; y toda transacción se somete al régimen de precios de transferencia, lo que implica que deba realizarse en términos de mercado y deben cumplirse las obligaciones formales que impone dicho régimen al contribuyente local.

La actitud de nuestro Gobierno es la misma de cualquier jurisdicción frente a otra que resulte favorable para esquemas de optimización fiscal para sus contribuyentes, y en el caso de Panamá existen argumentos para considerarlo dado el hecho de que su sistema legal, en general, no facilita el acceso a información sobre las entidades panameñas que solo realizan actividades fuera de Panamá, así como por la existencia de figuras legales como las fundaciones de interés privado, que ofrecen privilegios de confidencialidad sobre sus beneficiarios y bienes, confirmando en verdaderos escudos patrimoniales.

El ruido generado en Colombia contrasta con el hecho de que, siendo el sistema legal panameño un activo que ha sido clave para su destacado desarrollo económico, puede asumirse que no existiría un interés determinante de Panamá de modificarlo solo a pedido del Gobierno Nacional. De la misma manera que el secreto bancario suizo solo ha cedido parcialmente frente a la amenaza de boicots financieros por parte de los Estados Unidos y algunas potencias europeas, no es claro si Panamá se vería en la obligación de compartir información para fines tributarios a otros países de peso equivalente en el contexto internacional, o sin suficientes medios de presión económica.

Panamá, sin duda, no desea ser calificado como una jurisdicción que no colabora con las autoridades de otros Estados o que pueda servir de paraíso para el blanqueo de capitales y ha adoptado ciertos pasos en esa dirección. Por un lado, ya había reformado su ley de sociedades para establecer un plazo para acabar en la práctica con las acciones emitidas al portador, pero recientemente lo ha anticipado de modo que antes del 1 de enero de 2016 los portadores de ellas deberán modificar los estatutos de las sociedades para convertirlas en nominativas, o colocarlas a nombre de un custodio autorizado frente a quien debe hacerse una declaración sobre el propietario real de dichas acciones. En caso que no se adopte ninguna de dichas medidas, los portadores de dichas acciones perderán todo derecho político y económico por ministerio de la ley a partir de aquella fecha.

De otro lado, desde el año 2010 la Superintendencia de Bancos de Panamá ha exigido a sus vigilados verificar que los estatutos sociales de las sociedades titulares de cuentas bancarias establezcan la prohibición en sus estatutos de emitir acciones al portador, so pena de proceder al cierre de las cuentas. En la práctica, la aplicación de dicha regla ha supuesto algún grado de discrecionalidad por algunas entidades y sigue siendo la relación bancaria la que determina el nivel de información requerido, siendo el conocimiento de las actividades del cliente, su historia con las entidades bancarias y el monto de los depósitos lo que pesa a la hora de establecerse la conveniencia de mantener a sus clientes.

En abril pasado se aprobó una nueva ley para prevenir el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, que introduce reglas sobre debida diligencia, suministro y análisis de información sobre transacciones inusuales o sospechosas, entre otras disposiciones que supondrán un sistema de verificación y control más eficiente que el anteriormente vigente. Dicho sistema, no obstante, está diseñado para prevenir el lavado de activos y no la evasión fiscal en terceras jurisdicciones, lo que sin duda restringirá su aplicación para que la información recolectada sea compartida para ese efecto.

En Colombia el tema reviste especial interés dado el hecho de que Panamá es el segundo mayor inversionista después de los Estados Unidos y podría anticiparse que cualquier medida del Gobierno podría afectar la decisión de inversión por parte de vehículos de ese país, pero pasados 6 meses desde el mediático manejo diplomático de dicha declaratoria, las sociedades panameñas mantienen vigencia como inversionistas y el tema de fondo es si existirá la voluntad política y de negocios de suministrar a terceros gobiernos la información que se recaude en Panamá con base en las nuevas reglas.

Puede anticiparse que el anunciado acuerdo de intercambio de información cuyo texto se desconoce, no implicará la obligación de Panamá de brindar información en general sobre sociedades o fundaciones sin operaciones en Panamá, sencillamente porque la autoridad fiscal panameña no dispone de ella y para recaudarla se enfrentará a obstáculos legales como la reserva reconocida a la información de los agentes residentes de sociedades y fundaciones privadas en Panamá sobre sus clientes. Resultará interesante conocer qué intercambio de información pueda existir con Panamá, cuando Panamá no tiene interés fiscal sobre las operaciones fuera de Panamá de sus residentes, por no estar gravadas en ese país. Debe recordarse que en diciembre del año 2013 la Asamblea Nacional de Panamá aprobó en la Ley 120 de ese año una reforma fiscal que establecía el cobro del impuesto sobre la renta a los ingresos devengados en el extranjero por personas naturales y jurídicas, reforma que tuvo una semana de vigencia hasta que el Presidente Martinelli y el director de la Autoridad Nacional de Ingresos la calificarán públicamente como un error y solicitaran su inmediata derogaría en enero siguiente.

Detrás de todo existe una pugna de intereses entre el sistema económico panameño y de los eventuales de los inversionistas detrás de vehículos legales en Panamá, frente al interés legítimo de otros gobiernos de recaudar impuestos sobre los activos o ingresos de sus contribuyentes en o a través de ese país. La pregunta es si no existen ya herramientas legales en Colombia para lograr ese objetivo en vez de acudir al mecanismo radical de declarar a Panamá como paraíso fiscal con las consecuencias diplomáticas y riesgos económicos que podría implicar con nuestro vecino.

En el momento de aprobarse la citada Ley 120 el Partido Revolucionario Democrático, entonces en la oposición en Panamá, exigió "la derogación inmediata de la ley 120 para salvar el sistema bancario, marina mercante y los servicios que traen riqueza a Panamá", palabras que recordaremos cuando se trate de validar la eficacia del futuro acuerdo de intercambio de información y sin duda, la reacción de Panamá frente a una eventual intentona de Colombia de declarar nuevamente a Panamá como paraíso fiscal.