Opinión Online

FATCA en Colombia

Colombia dispone de mecanismos legales para exigir información para fines tributarios de manera periódica sin necesidad de que exista un caso concreto en fiscalización. La disponibilidad de esta información permitirá suministrarla a los Estados Unidos de manera automática.

Invitado
1 de junio de 2015

El pasado 20 de mayo el Gobierno anunció la firma de un acuerdo de intercambio de información para fines tributarios con los Estados Unidos, que asegura el señor Ministro de Hacienda “servirá al diseño de unos mejores y más eficaces programas de fiscalización, lo que fortalecerá su lucha contra la evasión tributaria, contribuyendo, en el caso colombiano, a tener un sistema tributario más justo”. 

La información recibida, no obstante, deja fuera de contexto el instrumento suscrito y debe analizarse si atenderá las bondades que anuncia el señor Ministro.

El documento corresponde en realidad a un modelo diseñado por los Estados Unidos para formalizar los mecanismos que serán empleados por terceras naciones para el suministro de información sobre activos e ingresos de ciudadanos y residentes fiscales de los Estados Unidos en tales naciones. El modelo (denominado IGA por las siglas en Inglés de Inter Governmental Agreement), es desarrollo del FATCA, régimen de los Estados Unidos que invita a la colaboración de entidades financieras y no financieras de terceros países, que reciban inversiones o depósitos de estadounidenses, a brindar a la autoridad tributaria federal de los Estados Unidos (IRS) información sobre las mismas so pena de ser objeto de retenciones sustanciales sobre sus activos y movimientos en los Estados Unidos. El IGA precisa cómo las instituciones financieras de un tercer país dispuesto a colaborar con los Estados Unidos, entregarán información a sus respectivas autoridades tributarias, para que luego estas la suministren a la IRS en una relación de gobierno a gobierno.

El IGA para Colombia no es un nuevo tratado ya que se fundamentó  en el Acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria (“AIF”) firmado en el año 2001 entre los dos países, aprobado mediante Ley 1666 de 2013 y que entró en vigencia el año 2014. Este IGA refleja cómo Colombia asume la tarea frente a Estados Unidos de suministrarle información y si bien busca reciprocidad en el intercambio, estos acuerdos están sujetos a la aplicación de las reglas y limitaciones vigentes en cada país sobre recolección de información local que hacen la reciprocidad imposible en la actualidad.

En efecto, Colombia dispone de mecanismos legales para exigir cualquier información para fines tributarios y la exige de manera periódica para cruces sin necesidad de que exista un caso concreto en fiscalización. La disponibilidad de esta información permitirá suministrarla a los Estados Unidos de manera automática, mientras que en dicho país no existen reglas equivalentes dada la protección a la privacidad de dicha información. Es por esta razón que en el IGA firmado por Colombia, los Estados Unidos reconocen la necesidad de llegar a niveles equivalentes de intercambio automático de información con Colombia y a buscar la adopción de regulaciones y legislación que permitan lograr tales niveles, pero claramente hoy no existe posibilidad de un intercambio de información equivalente.

Debe anotarse, de otro lado, que existen limitaciones de identificación de los titulares de cuentas para hacer realidad el intercambio, ya que los bancos americanos no exigen normalmente el NIT o documento de identidad a los colombianos sino su pasaporte, y en tal medida cualquier cruce de información no podrá hacerse de manera automática como con la información local. Al efecto el IGA busca uniformar dicha información en la medida que cada país se obliga a exigir a sus instituciones financieras que quienes tengan cuentas en ellas suministren su identidad tributaria en el país de residencia; así, los colombianos deberán indicar su NIT a las entidades financieras en los Estados Unidos facilitando al futuro el intercambio. En el entretanto los dos países buscarán medios alternativos de identificación adicional al nombre, como la fecha de nacimiento.

Finalmente, el acuerdo firmado no tiene vigencia inmediata ya que exige que Colombia certifique estar en condiciones de asegurar la confidencialidad de la información que reciba y contar con los medios físicos para efectuar el intercambio atendiendo los requerimientos de la IRS. Eventualmente pueda entrar en vigencia en este año para que al 30 de septiembre de pueda efectuar el primer intercambio respecto del año 2014.

El alcance del Acuerdo en cuanto a lo que debe ser reportado por los Estados Unidos sobre residentes colombianos, se limita al suministro de información sobre activos financieros y comprende solo la identificación, dirección y NIT del residente, número de cuenta o referencia de la misma, nombre de la entidad financiera y el valor bruto pagado por intereses, rendimientos, dividendos u otros ingresos de fuente en los Estados Unidos. Este acuerdo no implica reportes de información sobre activos no financieros, que de no  corresponder a aquellos con registros públicos como de inmuebles o sociedades limitadas, pueden ser informados bajo el Acuerdo de Intercambio de Información general, pero para lo cual se requieren nuevos acuerdos entre las autoridades tributarias de los dos países para su intercambio.

El acuerdo firmado, en conclusión, será una herramienta de fiscalización importante en el futuro cuando tales limitaciones sean superadas y la información recibida pueda ser efectivamente cruzada con la que suministren los contribuyente locales. Frente a investigaciones puntuales, en las cuales la IRS pueda ejercer los medios legales para obtener informaciones y pruebas de movimientos financieros de residentes colombianos en Estados Unidos, todo indica que será de utilidad inmediata para la DIAN. El IGA de Colombia, así como los demás acuerdos para intercambio de información suscritos o en negociación como el de Panamá, demuestran que se cierra más el cerco para quienes han mantenido ocultos sus activos fuera de Colombia, aunque sea claro que falta aún un largo trecho para que la información que desea recibir la DIAN sea la que le remitan otros países.