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Mitos y Realidades sobre cambios en IVA para Zonas Francas

Los cambios recientes han generado incertidumbre entre algunos operadores de zonas francas. Pero hay más mitos que verdades en lo que se está diciendo. Un análisis de Nicolas Potdevin Stein, Director de Aduanas en Gómez Pinzón.

11 de octubre de 2019

La controversia que se vive actualmente en el gremio de las zonas francas sin lugar a dudas, puede provenir de las diferentes y no muy acertadas interpretaciones que le han dado a algunas normas recientes.

No es cierto que las zonas francas se vayan acabar y mucho menos que estén en riesgo alrededor de 30.000 empleos que generan en el país. Mucho menos que tengamos que salir a rescatar las zonas francas, como si estuvieran “in articulo mortis”. 

Si bien la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) hizo algunos cambios en materia de cálculo del IVA, no hay ningún efecto ‘catastrófico’ en estas disposiciones y, al contrario, es necesario hacer un análisis para entender bien qué es lo que está pasando.

Estos son 10 mitos y las respectivas verdades que hay frente a los cambios recientes. Esto es fundamental para entender lo que está ocurriendo en el sector. 

  1. Mito. La Dian se inventó la fórmula para calcular la base gravable del IVA. Realidad. La fórmula para calcular la base gravable del IVA de bienes fabricados en las zonas francas la creó la ley de financiamiento, poniendo en igualdad de condiciones a todas las zonas francas, pues las que se crearon después del 2012 ya estaban obligadas aplicar dicha fórmula. Se trata de incluir en la base gravable el componente nacional exportado a la zona franca. No fue la Dian la que creó esta nueva fórmula, fue el Congreso de la República.
  2. Verdad. El Gobierno eliminó la posibilidad de retirar bienes de la zona franca sin declaración de importación, cuando estén fabricados con materiales 100% nacionales o nacionalizados. La resolución 46 de 2019 señaló que la salida de bienes de la zona franca que hayan sido producidos con materiales 100% nacionales o nacionalizadas podrán salir de la zona franca con formulario de movimiento de mercancías siempre que no haya lugar al pago de tributos aduaneros, entiéndase IVA. Es decir que si hay lugar al pago de IVA se debe presentar una declaración de importación. Habrá que preguntarse a quién en el alto Gobierno o directamente en el Ministerio de Hacienda, le sacaba callo la forma como estaba prevista.
  3. Verdad. Se definió componente nacional exportado “CNE”. El Decreto 1370 considera CNE (i) los bienes nacionales o de origen extranjero que se encuentren en libre disposición en el territorio aduanero nacional, (ii) que se introduzcan de manera definitiva a la zona franca y (iii) que dicha introducción se realice en los términos del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, es decir que sean comprados por el usuario de la zona franca, compra que está exenta de IVA. De tal manera que lo que no cumpla con estos tres requisitos no será considerado CNE. También señaló que la Dian debe establecer una declaración especial de importación, para los productos fabricados con CNE, que permita un pago consolidado. Este decreto fue expedido por el Ministerio de Hacienda, pero resulta que ahora la culpable es la Dian y le quieren hacer un debate control político. Hay que siquiera preguntarse, quién es el que expide las normas.
  4. Tenemos entonces una carga tributaria, es decir la forma como se debe determinar la base gravable del IVA, por un lado, y una carga aduanera de presentar una declaración especial de importación en los casos en los que el bien esté fabricado en un 100% con CNE.
  5. Mito. Respecto de la carga tributaria se crea un nuevo IVA. Realidad. Si se hacen los análisis correctamente, la desventaja se convierte en un problema de flujo de caja, no es que se imponga un nuevo IVA. Respecto de la carga aduanera, simplemente se refleja en la imposición de la obligación de presentar una declaración especial de importación que, es importante decirlo, la pueden presentar directamente sin necesidad de contratar una agencia de aduanas, esto hace que el costo de la operación no se aumente.
  6. Mito. Se ha dicho que hay un IVA “atrapado”. Realidad. No hay tal, porque si el usuario nacionaliza las materias primas en la zona franca, el IVA que pague en dicha nacionalización será descontable, pues con la declaración especial de importación pagará otro IVA sobre el bien terminado. Así mismo, cuando este usuario venda el bien, también facturará un IVA a su cliente. En este orden de ideas, los IVA´s pagados los recuperará cuando el cliente le pague su factura. Es cierto eso sí, que en estos casos se puede generar un saldo a favor. Cuando se habla de un IVA “atrapado”, término que está lejos de ser correctamente técnico, se entiende que nunca se podrá recuperar y que terminaría volviéndose un mayor valor del costo del producto. En estos casos, se recupera por ser descontable, o a través de la generación de un saldo a favor.
  7. Mito. Que se paga un doble IVA y eso pone en riesgo la existencia de las zonas francas. Verdad. El usuario de la zona franca tiene dos opciones cuando compra materias primas en el exterior. (i) Las puede ingresar a la zona franca sin nacionalizarlas, caso en el cual, cuando fabrique el bien terminado, nacionalizará éste último tomando en cuenta dichas materias primas, y eso no es nuevo. (ii) También puede nacionalizarlas, pagando un IVA y un arancel. Cuando produzca el bien terminado, lo nacionalizará y en esa operación sí se causa otro IVA, pero nótese que se trata de dos operaciones distintas, una importación de materia prima y la otra, la nacionalización del bien terminado. No se trata de una misma operación gravada dos veces. Aunque esta situación puede generar una afectación en el flujo de caja de los usuarios de las zonas francas, no es cierto que las zonas francas se vayan acabar. Sería interesante que la DIAN solicitara todas las pruebas que demuestren el riesgo de la pérdida de los famosos 30.000 empleos. 
  8. Verdad. Puede considerarse que las materias primas nacionalizadas en la zona franca no hacen parte del CNE. De acuerdo con la definición de CNE, nuestra interpretación es no hacen parte de la base gravable para determinar el IVA porque no son exportadas a la zona franca y el usuario no las adquiere en virtud de una compra exenta en el territorio aduanero nacional. Sin embargo, si el usuario considera tal interpretación, también es cierto que estaría obligado a presentar una declaración de importación ordinaria, pues la especial solamente está prevista para productos que están fabricados en un 100% CNE y en este caso, si se excluyen esas materias primas, no estaríamos frente a un producto con 100% CNE. Frente a esta situación, varias compañías han tomado la decisión de considerar esas materias primas como CNE, pues privilegian la eficiencia logística que representa la Declaración Especial de Importación.
  9. Mito. El Concepto 951 de la Dian cambia las condiciones para los usuarios de zonas francas. Verdad. Recordemos que es un simple concepto, no es la norma, es doctrina; que así sea vinculante para los funcionarios de la Dian, cualquier juez de la república sensato, omitirá su aplicación, prefiriendo aplicar las verdaderas normas legales. Que el concepto no nos trasnoche. Y si se considera un terror, pues para ello están las acciones de nulidad. Tampoco hay que hacer un debate de control político por un concepto de la Dian.
  10. Mito. Hay que llamar a la Dian a un debate de control político. Verdad. Llamar a la Dian a un debate de control político es el acto más populista que se haya visto. Lo paradójico es que el mismo Congreso, quien creó la fórmula de la base gravable del IVA, es el mismo que quiere hacerle un debate a la Dian para que rinda cuentas sobre dicho tema. El mundo al revés.

 

Reconocemos y respaldamos el trabajo que está realizando la Dian, que tuvo que hacer gracias al Congreso, no por voluntad propia. Ahora, respecto de la declaración especial de importación, sí es necesario preguntar por la verdadera razón que llevó a eliminar la salida de bienes con formulario de movimiento de mercancías fabricadas en un 100% con materiales nacionales o nacionalizados si al final, el IVA se paga de todas maneras. ¿A quién le dolía esta operación en el Ministerio de Hacienda?

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