OPINIÓN
La contratación de extranjeros en Colombia
Los extranjeros deben contar con la autorización del consejo profesional correspondiente para poder ejercer profesiones reguladas en el país. Un análisis de Carolina Porras.
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Al contratar trabajadores extranjeros en el país, las compañías deben cumplir con ciertas obligaciones y tener en cuenta ciertas particularidades aplicables. Esto es cada vez más relevante teniendo en cuenta el incremento de inmigrantes en el país.
En primera medida, es necesario que el extranjero cuente con una visa que lo autorice para trabajar. Podrá ser titular de una visa Tipo Migrante -M Trabajador, una visa Tipo Migrante -Acuerdo Mercosur o una visa Tipo Residente -R. De manera particular, el extranjero venezolano que sea titular de un Permiso Especial de Permanencia vigente también podrá trabajar.
Además de la visa o permiso para trabajar, tratándose de profesiones reguladas (por ejemplo: ingeniería, contaduría, ciencias de la salud) los extranjeros deberán contar con la autorización del consejo profesional correspondiente para poder ejercer la profesión regulada en el país.
El empleador que vincule a un extranjero tiene la obligación de notificar a Migración Colombia a través del Sistema de Información de Registro de Extranjeros (SIRE), las siguientes situaciones: (i) La contratación del extranjero dentro de los 15 días calendario siguientes al inicio de las labores y (ii) el cambio de ocupación o funciones a desempeñar por el extranjero dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del hecho.
Por otro lado, el empleador también tendrá que notificar al Ministerio del Trabajo a través del Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC) ciertas novedades que se presenten como consecuencia de la relación laboral. El reporte debe realizarse dentro de los 30 días calendario siguientes al hecho que genera la novedad.
Con la expedición de la Ley 1429 de 2010, la contratación de extranjeros no se encuentra limitada al cumplimiento de cierta proporcionalidad entre nacionales y extranjeros. No obstante, lo anterior, frente al caso particular de los ingenieros extranjeros en territorio nacional, está vigente la Ley 842 de 2003, por medio de la cual se establece:
“En las construcciones, consultorías, estudios, proyectos, cálculos, diseños, instalaciones, montajes, interventorías, asesorías y demás trabajos relacionados con el ejercicio de las profesiones a las que se refiere la presente ley, la participación de los profesionales extranjeros no podrá ser superior a un veinte por ciento (20 %) de su personal de ingenieros o profesionales auxiliares o afines colombianos, sin perjuicio de la aplicación de las normas laborales vigentes.”
Según la jurisprudencia del Consejo de Estado del año 2015, la norma contenida en la Ley 842 está vigente y es vinculante, toda vez que no ha sido derogada de manera expresa por ninguna norma posterior.
En cuanto al esquema de remuneración del extranjero, el Código Sustantivo del Trabajo permite la estipulación del salario en moneda extranjera. No obstante, en dicho caso el trabajador puede exigir el pago en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial del día en que deba efectuarse el pago. La ejecución de dicho pacto, permitido laboralmente, deberá cumplir también con lo establecido por el régimen cambiario. En otras palabras, mientras el extranjero no sea residente cambiario en Colombia, podrá recibir la compensación en moneda extranjera. Una vez sea residente cambiario en Colombia el salario deberá ser pagado en pesos colombianos.
En materia fiscal las personas naturales que no tengan residencia fiscal en Colombia están sujetas a imposición en Colombia respecto de sus rentas de fuente nacional. Cuando la persona natural extranjera es residente fiscal en Colombia, estará sujeta a imposición en Colombia tanto por sus rentas que tengan su fuente en Colombia, como aquellas que obtenga en el exterior. Lo anterior significa que, con independencia del lugar donde desarrolle sus actividades como trabajador, los pagos que reciba el trabajador como remuneración por sus servicios personales estarán sujetos a imposición en Colombia. En este último caso, el empleador deberá practicar una retención en la fuente que podrá variar del 0% al 39% dependiendo del valor de la compensación que reciba el trabajador, previa aplicación de la respectiva depuración. Para estos efectos, una persona natural extranjera será considerada como un residente fiscal en Colombia cuando haya pasado más de 183 días continuos o discontinuos, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos.
Finalmente, en materia de seguridad social, los aportes aplicables serán los mismos que los trabajadores nacionales. No obstante, en el caso del sistema de pensiones, el trabajador extranjero que esté afiliado y aportando a un fondo de pensiones en el extranjero no será afiliado obligatorio al sistema de seguridad social en pensiones en Colombia. Es recomendable, para estos efectos, contar con evidencia de dichos pagos en el exterior, para evitar controversias dentro de los procesos de fiscalización iniciados por la UGPP.