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¿Es necesario regular la actividad Fintech?

Recientemente se han desarrollado distintos foros académicos y profesionales alrededor de una pregunta que bien vale la pena hacerse: ¿es necesario regular las actividades de tecnología financiera que se vienen adelantando en el país? Una colaboración de Erick Rincón Cárdenas.

25 de julio de 2019

Es bien conocido que desde hace muchos años los bancos han venido introduciendo diferentes innovaciones tecnológicas para el desarrollo y evolución de sus operaciones, entre ellas la digitalización o virtualización de servicios, y por supuesto el intercambio de información entre los diferentes sistemas financieros. 

Pero cuando nos referimos a Fintech, tal vez sea necesario precisar que muchas de las actividades que en la actualidad se conocen con esa denominación parten de un supuesto base, y es que no existe intermediación por parte una institución financiera que este ofreciendo los servicios  desde la captación para colocar recursos.

En ese sentido Fintech responde más a diferentes iniciativas de finanzas colaborativas que comenzaron a desarrollarse hacia el año 2007 y que han tenido un importante desarrollo a nivel mundial en la última década, siendo Colombia uno de los países que en Latinoamérica tiene mayor cantidad de iniciativas en la actualidad (somos el 3er ecosistema regional). Sin embargo en la actividad Fintech podemos encontrar el crédito digital (otorgamiento de préstamos en línea), el crowfinding, el factoring, los pagos digitales, los roboadvisors, llegando por supuesto a los criptoactivos y al blockchain. 

La regulación sobre la actividad Fintech sin duda alguna no puede involucrar en ningún caso una regulación de la tecnología misma, pues la tecnología no es susceptible de ser regulada en el sentido de definir normas que se vinculen a una en particular; en Colombia es un principio jurídico la neutralidad tecnológica de las normas con el cual debe reconocerse en estas el avance o la evolución tecnológica y por lo tanto regular una tecnología perse resulta inadecuado y contraproducente, no debemos olvidar importantes lecciones sobre el particular, como las aprendidas un par de décadas atrás cuando se entró a regular la voz sobre el protocolo IP.

La regulación de Fintech debe estar vinculada más bien al reconocimiento de unos mínimos operacionales que generen confianza en el mercado, en ese sentido pueden ser cuatro los pilares fundamentales de ese eventual regulación: (i) conocimiento de cliente, (ii) protección de datos, (iii) protección al consumidor, y (iv) mecanismos anti-lavado.

También será necesario revisar muy bien la actividad que se está desplegando, pues en Colombia muchas de las actividades Fintech no requieren autorización, licencias o permisos especiales por parte de autoridad alguna, como es el caso del crédito digital o de la negociación de facturas (factoring). En ese sentido se hace necesario revisar muy bien cualquier iniciativa normativa en aquellos campos que no requieren licencia o autorización previa,  pues pueden llegar a convertirse en un verdadero obstáculo a la innovación tecnológica y con ello, a la oportunidad de generar diferentes alternativas de inclusión financiera y social. 

Distinto es el caso de aquellas actividades que involucran de una u otra forma operación de captación; en ese sentido Crowdfunding o incluso la actividad de los denominados neobancos deberá tener alguna regulación especial (que permita definir asimetrías regulatorias), pero siempre reconociendo las características tecnológicas de los servicios, un ejemplo interesante en Colombia de como la regulación puede convertirse en un  eventual freno para desarrollar iniciativas de financiación alternativa precisamente el decreto que hace un año desarrolló la financiación colaborativa.  

La financiación colaborativa en nuestro país aún no es una realidad, en especial porque no se  filtró la regulación a través de las necesidades de los ecosistemas digitales, desconociendo no solo los nuevos retos y desafíos que incorporaban este tipo de emprendimientos con base tecnológica sino las necesidades que demandan en la actualidad los consumidores, proveedores, empresas y en general todos aquellos que intervienen en un mercado digital y globalizado. 

Es esta la oportunidad para regular algunas de las actividades Fintech, aquellas que lo requieran, a partir de una arenera (sandbox regulatorio) que desarrolle el artículo 170 del Plan Nacional de Desarrollo vigente. En mi concepto, el desarrollo de una licencia flexible, por etapas y que atienda a las características tecnológicas de los negocios es fundamental para que este tipo de emprendimientos  digitales, la economía naranja, y la financiación de aquellos sectores a los cuales no llegan la instituciones tradicionales sea una realidad. 

Fintech se puede regular y se debe regular,  pero será necesario revisar muy bien que escenarios requieren una reglamentación extensiva por parte de autoridades regulatorias financieras y cuales no deben ser sujetas a este tipo de intervención.

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