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Hugo Chávez, presidente de Venezuela | Foto: EFE

Comercio Exterior

Venezuela no podrá volver a cerrarles la puerta a los colombianos

Con el firme propósito de normalizar la relación comercial entre los dos países, se comprometieron a no pasar de nuevo por los frenos arancelarios al comercio bilateral. Ya es sólo cuestión de trámites y algunos por menores, para que el acuerdo entre en vigencia.

20 de abril de 2012

Para que el Acuerdo de Alcance Parcial (AAP) que suscribieron Colombia y Venezuela sea una realidad, solamente falta surtir algunos trámites internos en cada país, lo que dará inicio a una nueva era en las relaciones comerciales bilaterales.

“En lo que respecta a Colombia, se debe emitir un decreto para la aplicación provisional del Acuerdo, mientras que Venezuela, por su parte, debe llevarlo a la Asamblea Nacional. Cuando cumplan con estos trámites, deberán informar a la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), con sede en Montevideo (Uruguay), para que el tratado entre en vigor”, explicó el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz-Granados.

En su concepto, el camino está abonado luego de que en la pasada Cumbre de Las Américas, en Cartagena, ambos Gobiernos suscribieran los Anexos que hacen parte del proceso de integración, el cual fue suscrito por los Presidentes Juan Manuel Santos y Hugo Chávez en noviembre pasado, en la ciudad de Caracas.

Dichos Anexos corresponden a Tratamiento Arancelario Preferencial, Normas Sanitarias y Fitosanitarias, Normas Técnicas, Reglas de Origen, Defensa Comercial y el Mecanismo de Solución de Controversias.

El Ministro añadió que con este avance, se ratificó el propósito de ambos Gobiernos de promover el desarrollo económico y productivo de los dos países, así como el compromiso con la normalización de la relación comercial bilateral.

“El AAP nos va a permitir recuperar a nuestro socio comercial natural, y aprovechar las complementariedades de nuestras economías, ya que mientras Venezuela es privilegiada en recursos naturales, nosotros lo somos en producción de bienes con mayor grado de elaboración y valor agregado”, señaló al destacar que “(Colombia y Venezuela) somos economías similares en tamaño, que hemos sabido potenciar ese mercado natural que nos ofrece nuestra frontera y que se desarrolla día a día”.

El Ministro recordó que hasta abril de 2006, las relaciones comerciales bilaterales estuvieron reguladas en el marco de la CAN. A partir de esa fecha, Venezuela denunció el Acuerdo quedando vigente solo el programa de liberación por un plazo de hasta cinco años a partir de la denuncia, el cual culminó el 22 de abril de 2011.

De tal manera, los flujos de comercio entre los dos países continúan beneficiándose actualmente y hasta la entrada en vigencia del AAP de acceso preferencial, mediante concesiones unilaterales otorgadas por parte de Venezuela, mientras que Colombia mantiene de manera recíproca las preferencias comerciales, de conformidad con la Decisión 746 de la CAN.

Es de señalar que, como resultado de la negociación, en industria se destaca el mantenimiento del acceso con cero arancel para cerca de 4.500 subpartidas que representan USD 3.326 millones del comercio histórico; algunos sectores con 100% de preferencia son confecciones y textiles (representan el 16% de las exportaciones), sector automotor (15%), papel y editorial (4%), electro y gasodomésticos (3%), cuero y sus manufacturas (3%), entre muchos otros.

En cuanto a agricultura, se destaca el mantenimiento del acceso con cero arancel para cerca de 400 subpartidas que representan USD 746 millones de exportaciones anuales promedio; algunos sectores son: carnes y sus preparaciones (representan el 48% de las exportaciones), azúcar y confites (11%), animales vivos y sus productos (11%), preparaciones alimenticias (8%), plantas (7%), lácteos (5%), productos de panadería (5%), entre otros.

Respecto a la protección a renglones agrícolas sensibles, Colombia tiene una lista de 111 líneas, con preferencias entre 0% y 33%. Igualmente, se estableció una medida especial agrícola, dentro de la cual podrán ser sujetos por parte de Colombia: almidón de maíz, demás preparaciones que contengan cacao en bloques, chocolates y kétchup.

Por último, el Ministro subrayó que con el fin de asegurar que no haya barreras diferentes a las arancelarias, una vez entre en vigencia el Acuerdo, en el Anexo de Tratamiento Arancelario Preferencial, ambos países asumen el compromiso de abstenerse de adoptar restricciones no arancelarias sobre las importaciones de mercancías del otro país, entre otros compromisos.