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SIC condicionó la integración entre Philip Morris y Protabaco

La Superintendencia de Industria y Comercio fijó unas condiciones y obligaciones para evitar la concentración del mercado de cigarrillos. Eliminarán la exclusividad a los cultivadores y distribuidores.

6 de octubre de 2010

La Superintendencia de Industria y Comercio condicionó la operación de integración entre las compañías Coltabaco (Philip Morris) y Protabaco al cumplimiento de obligaciones que resultan idóneas para asegurar la preservación efectiva de la competencia en el mercado de cigarrillos. Estas obligaciones son de naturaleza estructural y de comportamiento.


Las obligaciones estructurales, relacionadas con los patrimonios de las compañías participantes en la operación, consisten en la venta, a otros competidores nacionales o extranjeros, de la marca Premier, junto con otra marca que debe cumplir las siguientes características: tener una participación no menor al 2% en el segmento Medio-Bajo del mercado de cigarrillos, y haber aumentado o haberse mantenido tal participación durante los últimos tres años.

Adicionalmente, con la finalidad de garantizar que el nuevo competidor contará con la capacidad real de producción en el territorio colombiano, se les obliga a suscribir un contrato de maquila, si así lo quiere el comprador, por medio del cual las compañías a integrarse pongan a disposición del comprador de las marcas su capacidad de producción. Estas obligaciones de orden estructural deben ser cumplidas por las Compañías en un término de tres meses contados a partir de la ejecutoria de la decisión.

Por otra parte, las obligaciones de comportamiento, relacionadas con la forma de actuar en el mercado, hacen referencia a la relación de las compañías con los cultivadores de hoja de tabaco y con los distribuidores mayoristas y minoristas de cigarrillos.

Frente a la relación con los cultivadores, se estableció la obligación de eliminar cualquier tipo de cláusula contractual o práctica que implique la exclusividad en la venta de dicha materia prima, así como la obligación de no limitar la financiación de los insumos necesarios para los cultivos a una entidad financiera específica. La Superintendencia hizo énfasis en la necesidad de que las Compañías informaran al cultivador sobre los costos asociados a insumos y visitas técnicas.

En cuanto a la red de distribución, la Superintendencia de Industria y Comercio indicó que no se podrán establecer cláusulas de exclusividad a los distribuidores mayoristas y minoristas y que éstos no podrán dar trato preferente a las compañías Coltabaco y Protabaco. Además estableció que el comprador puede, si así lo desea, disponer total o parcialmente de la red de distribución mayorista y minorista de las Compañías a integrarse.