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Juegos en línea para aprender a invertir en acciones. | Foto: Claudia Caro Ramírez*

Las denominaciones de origen como fuente de desarrollo empresarial

Por la región en donde se cultivan o preparan, ciertos alimentos y productos pueden recibir un trato preferencial. Colaboración de Clarkemodet para Dinero.com

Claudia Caro Ramírez*
14 de noviembre de 2007

Dentro de los signos distintivos se encuentran las denominaciones de origen que son marcas que identifican en el mercado productos con un origen geográfico determinado y con una calidad que se presume de las condiciones físicas y culturales de la región de donde son originarias. Por ejemplo, el Bocadillo Veleño constituye una de nuestras más preciadas muestras de productos típicos dado que su sabor es incomparable con otros bocadillos o dulces regionales. Dicha diferencia se debe a las condiciones del suelo del municipio de Vélez (Santander) y las características de su fabricación, propias de la región. Es decir, que el Bocadillo Veleño podría ser sin lugar a dudas una denominación de origen.

¿Cómo se protegen?

Las denominaciones de origen (DO) se protegen mediante la “Declaratoria de Protección” de la Denominación de Origen por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio previa solicitud escrita y con el cumplimiento de unos requisitos legales.

¿Cuál es el periodo de protección?

Mientras subsistan las condiciones que motivaron la declaratoria y hasta que la Superintendencia de Industria y Comercio, declare sin efecto, la protección.

¿Quiénes pueden solicitar la protección de DO?

1. El Estado por su propia iniciativa a través de la Superintendencia de Industria y Comercio.

2. Quien demuestre tener interés legítimo; es decir, las personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la DO; las asociaciones de productores; las autoridades estatales, departamentales, provinciales o municipales cuando se trate de denominaciones de origen de sus respectivas circunscripciones.

¿Quiénes pueden utilizar las DO?

“La utilización de denominaciones de origen, con relación a productos naturales agrícolas, artesanales o industriales, queda en consecuencia reservada, exclusivamente, para los productores, fabricantes y artesanos de la localidad o región evocada por dicha denominación de origen”. (Tribunal Andino de Justicia Proceso 18 IP – 99)

Como se desprende de lo anterior, la gente de sitios geográficos favorecidos con condiciones geográficas especiales, por hacer un esfuerzo continuo de producción sea de la tierra, o artesanal, tienen la posibilidad de acceder al privilegio de las denominaciones de origen para obtener el derecho a su explotación exclusiva.

Obviamente se deben cumplir unos requisitos para la protección, pero lo importante es trabajar en ello en pro de la comunidad. Las DO cumplen con una función económica y social de contribuir al desarrollo de la Industria y del patrimonio cultural de las regiones y no se entiende cómo en Colombia y en general en América Latina este campo no ha sido explotado. Por ejemplo, hasta hace unos tres meses ante la Superintendencia de Industria y Comercio se llevaba el trámite de no más de 7 denominaciones de origen tales como los Quesos de Caquetá, la Cestería en Rollo de Guacamayas y la Chalupa del Huila.

En Colombia tenemos un caso único, la denominación de origen: Café de Colombia para distinguir café de la especie arábiga de la zona geográfica comprendida en la zona cafetera colombiana localizada entre latitud norte 1° a 11°15’, longitud oeste de 72° a 78° y altitud de 400 a 2.500 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.). Luego, la Unión Europea (UE) otorgo a Café De Colombia el certificado de Indicación Geográfica Protegida (IGP). Esto significa que la UE brindará protección al Café de Colombia para certificar la calidad y el origen del grano en sus mercados. Por tanto, se generarán ventas en tiendas exclusivas y a precios altos. Se beneficiarían 450.000 familias de productores de grano.

Caso español

El caso español es digno de seguir como ejemplo. El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación tiene una Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación que tiene como competencia fijar directrices en materia de ordenamiento y fomento de las industrias agraria y alimentaría. Tiene una marca “Alimentos de Calidad Diferenciadora” (Categoría de Alimentos) y el lema “DE LO NUESTRO, LO MEJOR”

Los alimentos de Calidad Diferenciadora son aquellos que están protegidos por una normatividad de la UE que garantiza el cumplimiento de unos requisitos superiores a los exigidos para el resto de productos. Estos son las denominaciones de origen protegidas DOP, las indicaciones de origen protegidas IOP y las especialidades tradicionales garantizadas, como el Jamón Serrano conocido ampliamente en nuestro país. Para 1.999 España contaba con 123 Denominaciones de Origen protegidas y en el 2006, con 145

Lo anterior significa que los productores agroalimentarios le dan importancia a certificar sus productos con marcas de calidad. Y eso implica, sin lugar a dudas, un gran esfuerzo, pero éste se ve recompensado en la garantía de un precio alto en el mercado. ¿Por qué no hacerlo nosotros?. ¿Si por ejemplo el Barniz de Pasto que se trabaja artesanalmente a partir de la resina MOPA-MOPA ya goza de posicionamiento y reputación, a dónde podría llegar si fuera una Denominación de Origen protegida?


*Directora Nacional de Marcas y Asuntos Legales
ccaro@clarkemodet.com.co