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Fin de semana de lectores

Cada 15 días Dinero.com publica las respuestas de expertos a las preguntas de los lectores sobre economía, administración, impuestos, mercadeo y demás temas afines. Lea aquí las explicaciones sobre comisionistas de bolsa y creación de aerolíneas, entre otras.

5 de octubre de 2007


Si tiene alguna inquietud y desea que Dinero.com busque al experto para que lo resuelva, escriba al correo cgallo@dinero.com


Pregunta David Arango

Si yo como persona natural común y corriente, abro una cuenta en Interbolsa, Corredores Asociados, Alianza Valores, o cualquier otro:

Responde Edgar Jiménez, analista de Promotora Bursátil


1. ¿Qué diferencia existe entre unos y otros, hay alguna normatividad que establezca los topes de comisiones y servicios?

Realmente la diferencia en costos es poca, no obstante cada uno debe tener una tarifa mínima de acuerdo con su estructura de costos y en línea con la frecuencia y montos que negocie el cliente. El costo mínimo promedio por transacción puede estar alrededor de los $80.000 pesos.

2. ¿Cuál puede ser un rendimiento promedio después de comisión?
Eso es muy difícil de determinar. Claramente dependerá del portafolio que sea seleccionado por usted.

3. ¿Debo decirle al comisionista en que invierta mis dineros, o él lo hace por mí, y si es él quien que lo hace, me cobra más comisión?


Realmente las ordenes las da el cliente. Pese a lo anterior, usted puede autorizar a su asesor para que realice transacciones en nombre suyo. Los costos mínimos no varían y el costo final ha de ser un acuerdo entre usted y su comisionista.

4. ¿Las comisiones varían según las rentabilidades?


Realmente las comisiones tienden a ser bastante similares en todas las firmas. La rentabilidad no necesariamente va de la mano con los costos ya que las utilidades o pérdidas son del cliente y el comisionista es eso, aquel que recibe un ingreso por ejecutar una orden.

5. ¿Cómo y cada cuanto tiempo puedo liquidar (volver líquido) mi portafolio? ¿Tiene penalidad?


Si está transando acciones puede realizar todas las transacciones que quiera siempre y cuando pueda pagar las comisiones. No hay penalidad.


 


Quisiera saber cuáles son los pasos para fundar una aerolínea, los costos de creación, cuántos aviones debe tener como mínimo y si estos son los mismos requisitos para una empresa de vuelos charter, cuál departamento de la Aeronáutica Civil maneja este tema. ¿Es muy difícil realizarlo? ¿Por qué aerolíneas como Estelar, Oasis, Aerolíneas Universal, no han salido al mercado a pesar de contar con el permiso?

Responde, Juan F. Reyes, abogado Oficina de Transporte Aéreo, Aeronáutica Civil.

Dentro del espectro jurídico - aeronáutico debe hacerse referencia obligatoriamente a lo establecido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC, pues son las normas que regulan la materia.

En cuanto a lo que se pregunta, es importante saber que la Parte Tercera de los RAC, regulan lo relativo a las actividades aéreas civiles. En concreto el numeral 3.6.3.3 de los mismos define las clases de servicios a prestar, cada una de las cuales se encuentran definidas y establecidos sus requisitos respectivos.

De forma general, podemos informar que el trámite para la obtención de un permiso de operación de una empresa de aviación, en cualquier modalidad de las previamente establecidas en los reglamentos, debe seguir lo estipulado en el numeral 3.6.3.2.5 y 3.6.3.2.6 de dicha parte tercera de los RAC.

Ahora bien, en cuanto a los proyectos a que se hace referencia, la Aeronáutica Civil surtió el procedimiento de Audiencia Pública tendiente a la obtención de un permiso de operación para las empresas que lo solicitaron, por lo que cada solicitud fue resuelta mediante una autorización para constituirse como empresas de transporte público de pasajeros, concediéndole unos términos dentro de los cuales deberían cumplir diferentes aspectos administrativos y técnicos previamente contemplados en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, a fin de obtener su respectivo de operación. Valga decir que algunos proyectos no alcanzan a cumplir dichos requisitos dentro del término establecido por lo que dichas autorizaciones para constituirse quedan sin valor, caso Universal S.A. y Estelar S.A. ; otras tales como Easyfly y Aerooasis se encuentran dentro de los términos establecidos en los RAC.

Finalmente, es la Oficina de Transporte Aéreo la dependencia encargada de recibir las solicitudes de constitución de nuevos proyectos. En el procedimiento de audiencia pública intervienen otras áreas.

Cualquier inquietud puede ser consultada directamente en le Oficina de Transporte Aéreo y en la página www.aerocivil.gov.co opción Transporte Aéreo, opción RAC, Parte Tercera.


Pregunta Gustavo Morales:
¿Cuánto corresponde pagar al empleador, fuera del sueldo mínimo, a una persona que se contrata para ejercer trabajo doméstico en una casa de familia, y que cubra cesantías, salud y qué otras cosas más? ¿Suponiendo que la persona contratada de desee inscribirse en el Seguro Social por no tener suficientes semanas acumuladas para pensión y desee pertenecer a cualquier EPS que le cubra salud y riesgos profesionales? ¿Qué hacer?


Responde, Katerine Bermúdez Alarcón, directora de Protección Laboral del Ministerio de Protección Social, Trabajo y Salud.

Anexo un cuadro que indica los valores laborales que se deben asumir por una empleada doméstica que labora 6 días a la semana y no vive en el sitio de trabajo.

La afiliación y aportes a salud, pensiones y riesgos profesionales son independientes y obligatorias, es decir, para lo que pregunta el lector, no tiene que ver lo uno con lo otro el tema sobre semanas cotizadas en pensión para afiliarse a salud. La trabajadora debe escoger el fondo de pensiones y la EPS y el empleador escoge la ARP y por cada concepto hacer los aportes en la proporción indicada en el archivo adjunto.

 

 


Servicio doméstico











Salario mínimo

433.700





Transporte

50.800











Aportes mensuales a Seguridad Social calculados sobre 1 SMLMV para 2007


Empleador
Trabajador
Aportes salud empleador
8,50%
36.865
Aportes salud trabajador
4,00%
17.348
Aportes pensiones empleador
11,625%
50.418
Aportes pensiones trabajador
3,875%
16.806
Aportes riesgos profesionales
0,522%
2.264















Prestaciones sociales





Cesantías






(Salario+Transporte) x No. De días laborados




360










Intereses sobre cesantías






Valor de cesantías x No. De días laborados x 0,12




360










Vacaciones






Salario x No. De días laborados



720