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Fin de semana de lectores

Cada 15 días, Dinero.com responde inquietudes de los lectores sobre economía, administración, impuestos y recursos humanos, entre otros temas. Aquí están las respuestas de los expertos.

4 de mayo de 2007

Si tiene alguna pregunta, envíela al correo cgallo@dinero.com. Dinero.com buscará a los expertos para que respondan.
 
Pregunta Juan Pablo Mora Acosta
¿Cuál es la diferencia entre las tasas de usura y cuales son las tasas?


Responde Nancy Alvarado Velásquez, Analista Vicepresidencia de Crédito del Banco de Bogotá.
El interés de usura se define como aquel que supera en un 50% el interés Bancario Corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos y que para efectos legales certifica la Superintendencia Financiera. Dicho en otras palabras, es aquel superior al resultado de multiplicar 1.5 por el Interés Bancario Corriente (artículo 305, Ley 599 del 2000).

Hasta diciembre de 2006, la Superintendencia certificaba una sola tasa de Interés Bancario Corriente de forma mensual, exceptuando el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre cuando certificó dicha tasa para trimestre, esto como primera medida a los cambios en la metodología.

Mediante el Decreto 519 de 2007 se definieron dos modalidades de crédito cuyas tasas deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera: 1. Microcrédito y 2. Crédito de Consumo y Ordinario.

De acuerdo a lo establecido por la resolución 0428 del 30 de marzo de 2007 las tasas vigentes son: 

VIGENCIA

INTERES CORRIENTE BANCARIO

INTERÉS DE USURA

DESDE

HASTA

CONSUMO Y ORDINARIO

MICROCREDITO

CONSUMO Y ORDINARIO

MICROCREDITO

01-Abr-07

30-Jun-07

16.75%

 

25.12%

 

01-Abr-07

31-Mar-08

 

22.62%

 

33.93%



Diferencias:

Técnicamente, la Superintendencia toma la información remitida por los Establecimientos de Crédito en el formato 88 “Informe Semanal de Tasas de Interés Activas y Pasivas” y hace los cálculos correspondientes a la tasa efectiva anual promedio ponderada por los montos de los créditos desembolsados, teniendo en cuenta las siguientes diferencias:

1. Las características de los créditos que se tienen en cuenta:

A. MICROCRÉDITO: Incluye aquellas operaciones activas de crédito realizadas con microempresas, cuyo monto máximo es 25 SMMLV, siempre y cuando el endeudamiento total (saldos) del cliente no superen dicho valor con el mismo acreedor. “...Por microempresa se entiende toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, cuya planta de personal no supere los diez (10) trabajadores o sus activos totales, excluida la vivienda, sean inferiores a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes...”

B. CRÉDITO DE CONSUMO Y ORDINARIO:
i.Crédito De Consumo: “...es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, incluyendo las efectuadas por medio de sistemas de tarjetas de crédito, en ambos casos, independientemente de su monto...”

ii.Crédito Ordinario: “es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica y que no esté definido expresamente en ninguna de las modalidades señaladas en este artículo, con excepción del crédito de vivienda a que se refiere la Ley 546 de 1999”.

La periodicidad de la certificación: para Consumo y ordinario es trimestral y por lo tanto los datos que se toman para el cálculo corresponden a las 12 semanas anteriores a la certificación. Para microcrédito la certificación es anual y en ese sentido la información corresponde a las 52 semanas anteriores.

Conceptualmente, la diferenciación de dichas modalidades obedece a un intento por reconocer los diferentes riesgos sectoriales, teniendo en cuenta los mayores costos asociados a la administración del crédito a microempresas comparados con los costos incurridos por la banca tradicional. Así por ejemplo, entre otros, los costos transaccionales (entregar, recibir, registrar, desembolsar los prestamos, etc.), los costos adicionales derivados del análisis de capacidad de pago y los asociados a la cobranza, son mucho más elevado proporcionalmente debido a que se trata de pequeños montos.

En este orden de ideas el objetivo es profundizar el uso de la financiación mediante del sistema bancario, bajo la premisa de que al reconocer una tasa diferencial se le brinda la oportunidad a la banca de estructurar operaciones que le permitan asumir dicho riesgo y en el mismo sentido se generan mayores oportunidades y alternativas de acceso a la financiación a sectores con perfiles de riesgo alto.

Pregunta Freddy Salgado Molina
Solicito el favor me aclaren como es la cuestión del interés moratorio que los bancos o corporaciones aplican a las personas que tengan deuda y que ya lleven varios meses de atraso. Me pueden explicar con un ejemplo.

Responde Alfredo Barragán, consultor especialista en banca.
Los bancos no pueden cobrar más de la tasa de interés de usura que establece la Superintendencia financiera y que hoy está en 25.12% E.:A y o 1,89% mes vencido, es decir, cada banco establece su tasa de mora a partir de la referencia . Se cobran intereses de mora sobre el saldo atrasado.

Por ejemplo: un saldo en mora de $100 mil, 10 días de mora, y si la tasa de mora fuere de 1.88% mes vencido, la liquidación seria: ( 100.000 x 1.88% * 10 días ) / 30 = 627.

Otro caso: si usted tiene un crédito a 36 meses y se atrasa en tres meses, los intereses en mora que el banco debe cobrar corresponden a los meses en que usted está atrasado, no sobre la totalidad del tiempo que sacó el crédito. Si se trata de un pagaré hay que revisar las condiciones de éste. Algunos tienen una cláusula aceleratoria en caso de que haya una demora en los pagos y algunos bancos pueden hacerla efectiva. Y exigir en caso de mora la cancelación total del crédito.

Pregunta Oscar Cifuentes
Quisiera saber si una persona natural está obligada a declarar renta por tener acciones, así no cumpla con los demás requisitos de patrimonio e ingresos.


Responde Carlos Andrés Lizcano R. Tributar AT&F S.A., Tributar.com
No, en principio el hecho particular de poseer acciones en compañías, por si mismo no genera la obligación de presentar declaración de renta, siempre y cuando no se superen los montos de ingresos y patrimonio.

En este sentido es claro lo expresado por el Estatuto Tributario al establecer que no están obligados a presentar declaración de renta, los contribuyentes con las siguientes características:

Personas naturales y sucesiones ilíquidas.
- Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.
- Que hayan obtenido en el respectivo periodo gravable ingresos brutos inferiores a ($ 27.870.000.oo ) y que el patrimonio bruto no exceda de ($89.183.000.oo ). Valores año gravable 2006.

Asalariados
- Cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria.
- Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de ($ 89.183.00.oo). Valores año gravable 2006.
- Que no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales superiores a ($ 66.888.000.oo) Valores año gravable 2006.

Dentro de los ingresos, no deben incluirse los ingresos por venta de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

Trabajadores independientes.

- Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.
- Que un 80% de los ingresos brutos se encuentren facturados, y se originen en honorarios, comisiones y servicios.
- Que los ingresos totales del periodo gravable no sean superiores a ($66.880.000.oo). Valores año gravable 2006.
- Que su patrimonio bruto en el último día del periodo gravable no exceda de ($ 89.183.000.oo) Valores año gravable 2006.

Como podemos ver el hecho de poseer acciones no es una condición para presentar declaración de renta, siempre y cuando el valor patrimonial de dichas acciones o sus respectivos dividendos, no superen los montos de patrimonio o de ingresos anteriormente expuestos para cada caso.