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Fin de semana de lectores

Espere este jueves, de 10:00 a.m. a 12:00 m, el foro con Tributar.com sobre el nuevo proyecto de reforma tributaria. Cada 15 días, Dinero.com responde sus inquietudes. Encuentre aquí las respuestas a varias preguntas.

17 de noviembre de 2006


Si usted desea puede enviar sus preguntas sobre diferentes temas al correo cgallo@dinero.com. Dinero.com contactará a los expertos y les resolverá sus preguntas. Recuerde que también puede proponer temas para realizar foros virtuales en línea. Nuestro interés también es conocer los temas que más les interesan a los lectores para realizar foros virtuales sobre ellos.


¿Es bueno tener tarjeta de crédito, ya que el banco donde hago mis diligencias me ha ofrecido una, con un cupo aceptable para mí?

Una tarjeta de crédito bien manejada puede tener muchas ventajas. Permite tener crédito, diferir los préstamos en un número de cuotas y solucionar momentos de iliquidez. También sirve de referencia bancaria cuando se va a solicitar un crédito, por ejemplo, o en general para mostrar que se tiene una relación comercial con un banco y eso siempre da prestigio y seguridad comercial. En estas épocas de internet, la tarjeta también sirve para realizar compras a través de la red o suscribirse a ciertos servicios por teléfono y pagar domicilios.

Si usted difiere todas sus compras a un solo mes, y paga a tiempo el cobro mensual de la tarjeta, hace un muy buen negocio, pues esta plata, cancelada en esos tiempos, no tiene interés alguno. También es una buena forma de tener dinero en el bolsillo sin cargar efectivo y son muy útiles en emergencias como enfermedades, imprevistos,

La cuentas de la tarjeta de crédito también sirven para que el usuario note cuándo ha cometido excesos y cuáles gastos puede recortar para ahorrar o para gastar menos.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que cuando las deudas se difieren en muchas cuotas, los intereses pueden ser altos y si usted se retrasa en el pago de la tarjeta, sube aún más el costo del préstamo. También debe tener en cuenta que si no paga la tarjeta en determinado tiempo, el banco está en su derecho de reportar sus deudores a las centrales de riesgo. Y un buen gastador puede caer en excesos con la tarjeta de crédito.


¿Cómo el TLC, una vez entre en vigencia, favorecerá las importaciones desde Estados Unidos hacia Colombia, para los alimentos secos concentrados para mascotas? ¿Podría detallarme y explicarme este tema, para este tipo de productos específicos?

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo respondió las condiciones bajo las cuales quedó negociado el producto específico que usted menciona, en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Estas condiciones son:

Comida para animales domésticos:
Cantidad: 8.000 toneladas
Tiempo: 8 años
Tasa de crecimiento: 5%
Arancel base: 28%
Modalidad: FCFS (Primer llegado, primer servido)

Alimento balanceado para animales:
Cantidad: 185.000 toneladas
Tiempo:12 años
Tasa de crecimiento: 5%
Arancel base: 25%
Modalidad: FCFS (Primer llegado, primer servido)

Esta respuesta significa que para la comida para animales domésticos, habrá un contingente de 8.000 toneladas que podrán ingresar al país con arancel cero, y el resto, con arancel del 28 por ciento. El arancel llegará a cero, 8 años después de la entrada en vigencia del Tratado.

De la misma forma, en el alimento balanceado para animales, el contingente será de 185.000, con arancel cero, y el resto del producto pagará un arancel del 25%. El arancel será cero, 12 años después de entrada en vigencia el Tratado de Libre Comercio. 

 
Estoy desarrollando un par de productos muy comunes, pero que tienen varias mejoras que los hace mucho más funcionales y prácticos. ¿Se pueden patentar mejoras a productos tradicionales y si se puede cómo debo hacerlo?

En Colombia la entidad encargada de otorgar las patentes es la Superintendencia de Industria y Comercio cuyas oficinas principales se encuentran en Bogotá. En esta entidad se pueden adquirir las carpetas para solicitud de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y/o Diseños Industriales. Esta entidad también se encarga de registrar marcas, sean nominativas (de nombre), de origen (por ciudad, región o país), mixtas (mezclando nominativos y de origen), o enseñas comerciales (nombres para los locales de bodega).

La patente de invención se confiere por 20 años, contados a partir de la solicitud. Vencido este plazo, cesa la protección del estado y el invento pasa a ser patrimonio de la humanidad. Aun cuando tome mucho tiempo, cualquier ciudadano colombiano puede solicitar su patente. Las diligencias deben realizarse en Bogotá y muchas veces para agilizarlas se buscan los servicios de una oficina de abogados, que a su vez contratan ingenieros para completar el formato de la Superintendencia.

Superados los trámites se debe realizar una publicación en “La Gaceta de la Propiedad Industrial”. Se dejan 30 días hábiles después de la publicación por si alguien requiere formular una demanda de oposición u observaciones.

Para saber si la patente en trámite realmente tiene novedad internacional, un inventivo aceptable o una aplicación industrial, la Superintendencia requiere hacer una búsqueda a escala mundial. La tarea es larga; exige una minuciosa revisión de gacetas, disquetes, CD-ROM y discos ópticos, información que diariamente aumenta.

Revisar una solicitud de patente puede durar hasta dos años. En este lapso se cuenta además el periodo de gracia que se otorga al solicitante de la patente para que pueda presentarla simultáneamente en otros países.

Si no hay observaciones después de la publicación, la Oficina Nacional de Patentes, de la Superintendencia, debe emitir el “Concepto de Fondo”. Es aquí donde se concede o niega la patente. En caso de ser negada, existe la posibilidad de la reposición, a través de la cual el inventor, contando con las pruebas necesarias, puede solicitar al Consejo de Estado la nulidad de la resolución en que le fue negada la patente.


¿Qué es una Patente?
Según la Superintendecia de Industria de Comercio, una patente es un titulo de propiedad otorgado por el gobierno de un país, que da a su titular el derecho de explotar e impedir temporalmente a otros la fabricación, venta o utilización comercial de la invención protegida.

Existen dos alternativas para proteger las invenciones:

* Patente de Modelo de Utilidad
* Patente de Invención


¿Qué es una patente de modelo de utilidad?
Es un titulo de propiedad que se otorga a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

La patente de Modelo de Utilidad se concede por un término de diez (10) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Puede ser objeto de una Patente de Modelo de Utilidad: un artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o alguna parte del mismo.


¿Qué es una patente de invención?
Es un titulo de propiedad que se otorga a todo nuevo producto o procedimiento que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema. La patente de invención se concede por un término de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Puede ser objeto de una Patente de Invención: un procedimiento, un método de fabricación, una máquina o aparato o un producto.

Derechos del titular de una patente
- Tiene derecho a decidir quién puede o no utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida.

- Puede conceder autorización o una licencia a terceros para utilizar la invención con sujeción a las condiciones establecidas de común acuerdo.

- Puede vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente.

Cuando expira la patente, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de tener derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte de terceros.


Requisitos de patentabilidad
En general, para que un invento pueda patentarse debe ser novedoso, inventivo y que tenga aplicación, lo que significa:

Novedad de un invento
Una invención es nueva si no está comprendida en el estado de la Técnica, ha sido publicada, explotada o patentada antes de la presentación de la solicitud o de la prioridad andina u ordinaria que se reclame. Esto se conoce comúnmente como "Requisito de Originalidad".

La novedad no se pierde si la invención se divulga dentro del año anterior al de la solicitud por un acto de mala fe o por su exposición oficialmente reconocida en alguno de los países miembros del acuerdo de Cartagena (en el caso de Colombia) o publicada para fines académicos o de investigación.

Inventivo
Cuando la invención no es obvia ni se deriva evidentemente del estado de la técnica.

Aplicación Industrial
Cuando el invento puede ser utilizado en cualquier industria. De esta manera, el requisito previo para poder patentar el invento es que tenga alguna aplicación práctica.

¿Por qué patentar?
El interés comercial de obtener una patente está en obtener la exclusividad para la explotación comercial de los bienes o servicios cuya producción se deriva de la idea patentada. Es algo como el interés comercial en obtener la escritura sobre un terreno ya que ésta le otorga al dueño la exclusividad para explotar comercialmente dicho terreno.

Dicha exclusividad ofrece ventajas y beneficios comerciales: Al existir una garantía legal sobre el monopolio derivado de la idea patentada, aparece una ventaja competitiva, que aunque temporal no es despreciable.

Son tan importantes los beneficios que recibe la sociedad, por los inventos, que está ampliamente justificado otorgar la ventaja competitiva temporal al dueño de la patente, a pesar que la sociedad pierda durante ese lapso las ventajas económicas derivadas de la libre competencia


Otras razones para patentar una invención
La posibilidad de alquilar o vender el derecho con limitaciones territoriales o sin ellas; se habla entonces de licencias de uso, o transferencia de concesión, esto es, venta de tecnología para un país o territorio determinado.

El que tiene la patente recibe del Estado una garantía de protección de su derecho, por el plazo de la patente. Por lo tanto es una forma de proteger la confidencialidad de los secretos industriales tan importantes para el avance tecnológico de la sociedad.

Permite defenderse legalmente de quien pretenda impedir la explotación comercial, alegando copia o plagio.

De esta manera, las patentes sí son instrumentos eficaces de avances y desarrollo tecnológico pues las ventajas que otorgan son la justa remuneración al costoso proceso de investigación y desarrollo tecnológico.


¿Cuándo vale la pena patentar?
Siempre el autor de la idea patentable debe hacerse la pregunta de si su idea merece ser patentada.

Si lo que desea es protección de la confidencialidad deberá analizar otros mecanismos, como contratos de confidencialidad, uso de claves y otros que son muchas veces más efectivos a este respecto.

Si lo que desea es licenciar o vender la idea, debe recordarse que el Know-How (Saber Cómo) también es licenciable, y que muchas veces el paquete tecnológico de conocimientos transferible con aplicación industrial y comercial directa, tiene mucho más valor que la idea de la patente sola.

Si lo que desea es la exclusividad comercial, pero la idea es poco diferenciable puede resultar igualmente útil no tener la protección legal de la patente.

Existen dos tipos de criterios para decidir si vale la pena patentar una idea: Los económicos y los legales.

Los económicos son la firmeza y la comercialidad.

La firmeza tiene que ver con la comprensión de la idea patentable; entre más extensa sea la aplicabilidad de la idea y más diferenciable sea ésta, más firme será la patente, y más valdrá la pena obtenerla.

La comercialidad. Debe pensarse qué tan vendibles son los bienes o servicios derivados de la idea a patentar o si la patente es licenciable o no.

Los legales son la novedad, la inventividad y la utilidad.

La novedad significa que la idea no haya sido utilizada o publicada antes, esto junto con la universalidad de la idea técnica, generan la prioridad (Internacional).

La inventividad consiste en que la idea no sea deducible lógicamente del estado del arte en cuestión, sino que represente realmente una ocurrencia creativa sobre el tema.

La utilidad de la idea patentable significa que ésta deberá representar una mejora económica para el estado de la técnica, es decir que el productor o el consumidor se beneficiarán de la aplicación industrial de la idea patentable.


¿Qué no es patentable?
- Las invenciones contrarias al orden público o a las buenas costumbres.
- Las variedades vegetales o las razas animales, los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o animales.
- Los inventos en biotecnología y microbiología.
- Los productos farmacéuticos y los medicamentos de la lista de medicamentos esenciales de la OMS.

Cabe anotar también que no se consideran invenciones los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; el descubrimiento de materias existentes en la naturaleza, las obras literarias, artísticas, científicas o estéticas; los planes, las reglas y métodos de actividades intelectuales, de juego o programas de computador o el soporte lógico; los métodos terapéuticos o quirúrgicos para tratamiento humano o animal; y los métodos de diagnóstico, los planes, las reglas, los métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o actividades económicas-comerciales ni la forma de presentar información.