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existen en el país un número elevado de empresas registradas que no realizan ninguna actividad económica ni renuevan su Registro Mercantil

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En el país hay casi 2 millones de empresas inactivas

Confecámaras advirtió que es necesario agilizar la liquidación de empresas inactivas para evitar que sean usadas para fraudes como sucedió en el caso de la Dian.

22 de julio de 2011

En la actualidad existen 1.928.422 empresas que no han realizado aportes a la seguridad social por no tener personal contratado durante al menos un año transcurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429, de Formalización y Generación de Empleo, y que no hubieren cumplido por un año su obligación de renovar la matricula mercantil, también un año antes de entrada en vigencia de dicha ley.

Para el Presidente de Confecámaras, existe en el país un número elevado de empresas registradas que no realizan ninguna actividad económica ni renuevan su Registro Mercantil, pero que no son disueltas, situación que presuntamente aprovechó la banda dedicada a tramitar de manera fraudulenta la devolución del IVA en la Dian. Esto es solucionado, en parte, con Ley de Formalización y Generación de Empleo.  

“La Ley 1429 estableció que queden disueltas y en estado de liquidación las empresas que lleven más de diez años inactivas y hasta el 31 de diciembre de este año no se pongan al día, lo que contribuirá a depurar las bases de datos de las Cámaras de Comercio. Igualmente, el congresista Simón Gaviria presentará en la próxima legislatura un proyecto de ley con el fin de hacer más fácil y rápido el proceso de liquidación de las empresas, que actualmente es muy engorroso”, agregó Julián Domínguez Rivera.

 El Artículo 50 de la Ley 1429 establece que las sociedades cuya última renovación de su Matrícula Mercantil se efectuó diez años antes del 29 de diciembre de 2010, fecha en que entró en vigencia la Ley, no incursas en proceso de liquidación, tendrán un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley, es decir, el 29 de diciembre de 2010, para que cumplan con la mencionada obligación. Vencido este término el 31 de diciembre de 2011 y de no hacerlo, quedarán disueltas y en estado de liquidación y cualquier persona que demuestre un interés legítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades que designe un liquidador en los términos previstos en esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivo Registro Mercantil.

Igualmente, la Ley establece que las personas naturales y los establecimientos de comercio, sucursales y agencias cuya última renovación se efectuó diez años antes de su entrada en vigencia, tendrán un plazo de doce meses para ponerse al día con la renovación de la Matrícula Mercantil. Vencido este término, de no hacerlo, la Cámara de Comercio cancelará la respectiva Matrícula, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivo Registro Mercantil.

El Decreto 545, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5, 7, 48 y 50 de la Ley 1429, establece que las empresas inactivas son aquellas que no hubieren realizado aportes a la seguridad social por no tener personal contratado durante al menos un año consecutivo con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, y que no hubieren cumplido por un año transcurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley su obligación de renovar la matricula mercantil. En esta categoría existen actualmente 1.928.422 empresas en el país.